Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Casi 30 personas participación ayer de la reunión virtual convocada por el RUAGFA de Cipolletti con el objetivo de evacuar dudas sobre el proceso de Adopción. La charla informativa es previa y tiene carácter obligatorio antes de completarse el formulario de inscripción y reunir los demás requisitos.

Inicialmente el equipo de trabajo del RUAGFA de Cipolletti convocó a quienes tuvieran domicilio en la jurisdicción del registro, pero luego se inscribieron para participar de la charla personas de Viedma, El Bolsón, Rio Colorado y Patagones. Fue la primera charla que se realizó adaptada al contexto de pandemia a través de la plataforma Zoom.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) adjudicó la construcción del Complejo Judicial de Jacobacci. Participaron de la licitación pública dos empresas y la obra será realizada por la firma que presentó la mejor oferta económica.

El presupuesto oficial asciende a 28 millones y mientras que la empresa que resultó adjudicada cotizó ese valor, otra firma presentó una oferta por 33 millones.

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Un cliente bancario de Cinco Saltos será indemnizado por una aseguradora al haberse probado en una demanda civil que él no había contratado ninguna cobertura. El hombre se dio cuenta cuando advirtió que un débito desconocido le descontó los últimos fondos disponibles. Le reconocieron la suma de 9 mil pesos más intereses.

El hombre es cliente del Banco Patagonia en Cinco Saltos y en un momento recurrió al cajero de la sucursal para extraer dinero. Allí constató que la cuenta estaba sin fondos y cuando solicitó el resumen descubrió que los últimos débitos eran de Seguros Sura S.A.

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Un hombre que cumplía servicios como agente de seguridad en el balneario El Cóndor, se dirigía a la villa marítima en su vehículo, sufrió un choque que le provocó una fractura expuesta de fémur izquierdo y un traumatismo de columna lumbar.

La ART le ordenó prestaciones médicas, quirúrgicas y psicológicas hasta el alta médica. Luego la Comisión Médica ponderó su incapacidad en un porcentaje que para el trabajador no representa las secuelas que actualmente padece, por ello decidió iniciar la demanda.

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El Tribunal de Impugnación confirmó, por unanimidad, la condena de 31 años y seis meses de prisión efectiva contra Marcos Nicolás González por una serie de delitos que derivaron en la muerte de una niña de Lamarque, de 3 años de edad. Por otra parte, el Tribunal de Juicio de Roca que interviene en el caso resolvió prorrogar la prisión preventiva del imputado hasta tanto la condena quede firme.

En septiembre los jueces de Roca condenaron a González como autor de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de veces, calificado por el vínculo, por su condición de guardador y por la convivencia preexistente, en concurso real con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguido de muerte, todo en concurso real”. Poco tiempo antes, en otro juicio, la madre de la niña había sido condenada a 24 años y siete meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con González.

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Unidos por su afición a las carreras de caballos, cuatro hombres salieron juntos un sábado temprano hacia un encuentro de turf regional en el Valle Medio. Era invierno y ya había amanecido sobre la Ruta 250, cuando a pocos kilómetros al oeste de General Conesa el conductor de la Amarok chocó accidentalmente contra un tambor que había sobre la banquina. El impacto causó el vuelco de la camioneta y uno de los acompañantes resultó gravemente herido en una pierna.

Un reciente fallo condenó al conductor y a su aseguradora a indemnizar al pasajero con 708.000 pesos, más los intereses que se acumulen hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, por la incapacidad física irreversible que sufrió el hombre, más el daño moral, más los gastos médicos y psicológicos en los que incurrió para tratar de revertir las secuelas del siniestro.

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Una mujer compró un inmueble a cambio de dinero en efectivo, tres automotores y un saldo a pagar en 21 cuotas. Sin embargo, no terminó de cancelar la operación, por lo que ahora deberá pagar a la vendedora una indemnización y concluir los pagos, más los intereses respectivos.

Si bien en principio entregó dos vehículos (una Renault Duster y una Fiat Strada), más una suma en efectivo, no cumplió con el tercer rodado y el saldo en cuotas. Luego de hacer los reclamos, inició una demanda judicial. 

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La empresa constructora que estaba trabajando en la obra del edificio judicial de Catriel entregó el inmueble completamente renovado. Allí funciona el Juzgado de Paz, la Casa de Justicia con delegación del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), la Defensoría y Fiscalía y un Salón de Usos Múltiples.

Una de las políticas públicas sostenidas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) es el paulatino crecimiento del patrimonio edilicio y el mantenimiento de inmuebles propios que albergan distintos organismos.

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La justicia civil y comercial de Bariloche condenó a una entidad bancaria a indemnizar por daño emergente, daño moral y punitivo a un cliente, ya que se verificó que en el resumen de cuentas aparecían compras que nunca había realizado. Logró demostrar, mediante una pericia caligráfica, que la firma de los comprobantes no era suya. La persona llevaba más de dos décadas como usuario del banco.
Previo al inicio de la demanda, el cliente realizó gestiones ante ante el Banco Santander Río, sin resultados y también realizó presentaciones ante la oficina de defensa del consumidor.
La sentencia recordó que "la entidad financiera incumplió la obligación de seguridad -garantía expresa o tácita- que asumen las partes en ciertos contratos, de preservar a las personas y bienes de sus co-contratantes, respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su ejecución”.
También consignó “no puede soslayarse la larga relación contractual que han mantenido las partes, aproximadamente 20 años, ya que tal circunstancia generó o debió generar entre las partes una confianza tal que, indudablemente, debió ser merituada por parte del banco a la hora de resolver los reclamos que efectuó el actor”.
Compras no realizadas
Luego de un viaje al exterior comenzó a advertir en sus resúmenes imputación de compras que nunca había realizado. Al realizar la consulta pertinente y por sugerencia del oficial de negocios, no los pagó.
Sin embargo, la situación se repitió. Para evitar que esta suma se siguiera acumulando y aumentando por los intereses, pagó los resúmenes y continuó con el reclamo correspondiente. Al no obtener respuesta del banco, también efectuó la denuncia en defensa del consumidor.
Cada tanto aparecía en su resumen una compra que nunca había realizado. El banco negó sistemáticamente reconocer que era un cargo indebido. Para mayor certeza, se realizó una pericia caligráfica particular, de donde surgió que la firma de los cupones de las compras que se le endilgaban no eran del cliente.
Quedó demostrada la relación y de consumo y el carácter de proveedor de la entidad bancaria. En este caso, la sentencia consigna que la parte demandada, no demostró de forma fehaciente que fuera el cliente quien hubiera realizado tales consumos.
"Ello es así, si tenemos en cuenta que ante la negativa del actor de haber firmado los comprobantes de las compras, la parte demandada no acreditó que efectivamente estuviera inserta allí la firma del actor, hecho que finalmente tampoco pudo comprobarse en este proceso mediante la prueba pericial caligráfica ofrecida por el actor, porque, en definitiva la demandada no acompañó los originales de dichos comprobantes, elementos éstos que eran esenciales para su producción", afirma un párrafo de la sentencia.

Deficiencias trasladadas
“En cuanto al monto que se reclama por tal concepto aparece como razonable si tenemos en cuenta la gravedad del hecho, que, principalmente tiene origen en la vulnerabilidad del sistema previsto para las transacciones que se realizan mediante la tarjeta de crédito; y que las consecuencias de tal deficiencia fueron trasladadas al cliente quien, por otro lado, se encuentra desprovisto de los mecanismos y sistemas tecnológicos para su control o defensa, ejerciendo así el banco una posición dominante”, expresa.

“En lo sustancial el banco demandado no trajo al juicio ningún elemento fehaciente para demostrar que fue el actor quien realizó los consumos cuestionados, todo ello, máxime cuando es la entidad financiera o los operadores de las tarjetas quienes disponen de todos los recursos tecnológicos adecuados para realizar este tipo de operaciones, transformándose así en los encargados de brindar la seguridad y confianza en el sistema adoptado, siendo insuficiente la documentación agregada para demostrar tales circunstancias”, concluye el fallo.

 

 

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A partir del 1 de diciembre de 2020 la conciliación laboral prejudicial será obligatoria en las cuatro circunscripciones. Se trata de un mecanismo que forma parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, que es gratuito y procura una solución rápida y acordada entre las partes.

La Acordada 039/2020 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) estableció la obligatoriedad de la conciliación laboral en todos los CIMARC (Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos) o sus delegaciones del Poder Judicial.

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