Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Un fallo ratificó la sentencia de diez años de prisión que recayó sobre el joven condenado por la figura de homicidio con dolo eventual. El hecho ocurrió el 25 de mayo de 2018 en la Ruta 151 de Cipolletti cuando el imputado se intentaba fugar de la policía. Se trata de la primera sentencia en la provincia que aplica esta calificación en un siniestro vial, más grave que la del homicidio culposo. El condenado es David Bastias y la víctima fue Ricardo Francisco Di Clérico.

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Tras el cambio del estatus sanitario, en las localidades que comprenden el Departamento de Bariloche comenzará desde este lunes la atención al público en el Poder Judicial “para toda persona cuyo trámite no pueda hacerse de modo remoto”, exclusivamente con un sistema de turnos previos que obtienen de manera digital.

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La Legislatura de Río Negro aprobó hoy en segunda vuelta la iniciativa parlamentaria del Superior Tribunal de Justicia que procura fortalecer los métodos autocompositivos de resolución de conflictos.

La Ley prevé reforzar los acuerdos consensuados entre partes y disminuir la litigiosidad, en el marco de un camino que el Poder Judicial de Río Negro emprendió hace dos décadas y que lo tiene como referente en el plano nacional.
Un primer cambio es en la denominación. Ahora se llaman Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos. Además, la iniciativa parlamentaria que ahora tiene fuerza de Ley incorpora institucionalmente mecanismos que ya se vienen aplicando de manera paulatina, como las mediaciones extrajudiciales en las Casas de Justicia, la conciliación laboral y la Facilitación. Este último recurso se aplica para conflictos de magnitud social, como las tomas de terrenos. Este punto es el único de los procesos penales en el cual se inmiscuye la iniciativa.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo dictada por un juzgado Civil de Roca y condenó a la obra social Unión Personal a brindar la cobertura total del tratamiento de radioterapia a una paciente oncológica.

El caso llegó al STJ a raíz de la apelación de la obra social contra una sentencia civil de Roca, que había hecho lugar al amparo de la afiliada. Tras analizar los argumentos de la parte, el máximo tribunal ratificó la orden de brindar “cobertura y provisión integral (100 %) del tratamiento indicado por su médica tratante para la realización de radioterapia de intensidad modulada de dosis (IMRT) dentro de los cinco días de notificado”.
El STJ coincidió con la jueza de Roca en que “no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud de la amparista”.

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Una mujer de Cipolletti que se desempeña en una empresa de servicios fue atropellada por un auto cuando se dirigía a trabajar en bicicleta. Tiempo después debió operarse por las secuelas que ese incidente vial le dejaron en su rodilla izquierda. Pero cuando iba a rehabilitación volvió a caerse y se lesionó otra vez. El cálculo de la indemnización supera los 300 mil pesos.

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Link a video https://www.youtube.com/watch?v=USxwdYjHuBU&feature=youtu.be


La Unidad Procesal del Fuero de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, convoca a quienes deseen brindar una familia a una adolescente de 17 años que anhela tener un hogar.

Ella requiere contención, afecto y acompañamiento en sus terapias. Se comunica en forma gestual, se moviliza en silla de ruedas y posee dificultades visomotoras. Asiste a un centro de rehabilitación necesitando tratamiento psicopedagógico, psicológico, de foniatría y de terapia ocupacional, al que concurre con agrado y colabora activamente en su tratamiento.

Quienes decidan asumir el compromiso de ofrecerle una familia basada en el amor y la protección y brindarle los cuidados que necesita, dedicándole tiempo e interés para acompañar su desarrollo integral pueden comunicarse, hasta el 30 de Agosto del 2020, con la Unidad Procesal del Fuero de Familia N° 5 de Viedma (Río Negro) al teléfono 02920 – 441000 interno 1444 (Expediente N° 0787/15) o con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos al teléfono 02920– 441000 interno 1494 en el horario de 7.30 a 13.30 en días hábiles y/o por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El formulario puede bajarse en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/convocatorias.php

Este tipo de convocatoria abierta es excepcional. Para que se llegue a la convocatoria pública de niños, niñas y adolescentes se debe haber agotado la búsqueda, en la base de datos informática, de postulantes inscriptos en el Registro de esta provincia, y debe haber finalizado el proceso de pedido de colaboración a la Red Federal de Registros. En este caso se amplía la búsqueda tanto a postulantes inscriptos como a personas no inscriptas.

 

 

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El Centro de Documentación Jurídica, que continuó prestando servicios durante el aislamiento social, puso a disposición un compendio con toda la normativa nacional, provincial y del STJ respecto al Covid-19. Se puede acceder al sitio aquí: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/servicios/CDJ/covid19.php

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El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad el pedido de absolución efectuado por la defensa de Paulo Sandoval y Rubén Barila, en el caso que juzgó la responsabilidad por la muerte del joven Nicolás Gutierre en una cancha de fútbol 5 en San Antonio. De esta manera, confirmó la sentencia del Foro de jueces en cuanto a la condena a prisión para los acusados, aunque fijó en tres años la pena, de cumplimiento efectivo.

La Defensa había solicitado la absolución al argumentar que la acusación inicial era por homicidio con dolo eventual. Es decir, que los acusados se podían representar la muerte del joven. Sin embargo, fueron condenados por homicidio culposo, que descarta la intención. Para los defensores “correspondía decretar la absolución de su defendido porque la acusación llevó a juicio un hecho sobre la base de la intencionalidad y no pudo acreditar” esa situación.

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Una mujer que se encuentra en una “clara situación de vulnerabilidad” estaba siendo víctima no sólo de violencia física sino psicológica y económica por parte de su pareja. En ese contexto y luego de denunciar el caso en la Comisaría de la Familia, un fallo judicial ordenó la exclusión del hogar y varias medidas de protección.

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A partir de hoy quedará disponible en la plataforma virtual el curso de capacitación sobre “Herramientas de impugnación”, que se enmarca en las actividades formativas previstas acerca del Código Procesal de Familia Ley N° 5396.

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