La jueza Multifueros de El Bolsón, Erika Fontela, ordenó a la empresa de transportes "VIA TAC" otorgar pasajes sin cargo a un joven atleta con capacidades diferentes, y a su entrenador, desde la localidad de El Bolsón, -donde ambos residen-, a la ciudad de Buenos Aires, de manera directa, a fin de participar en una concentración de entrenamiento. El atleta representa a la provincia de Río Negro. El proceso se enmarca en la tramitación de una medida judicial denominada "autosatisfactiva".
En los argumentos del fallo, la jueza ha señalado que "El sistema legal de protección integral de las personas discapacitadas es amplio y generoso en cuanto a las franquicias y estímulos que instituye a efectos de que sus destinatarios puedan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y cuenten con oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”.
Un fallo civil de primera instancia, que todavía no está firme, ordenó a una compañía de seguros abonar la suma de 120.000 pesos más intereses en concepto de seguro de vida por un suicidio. Cobrará el hijo de la persona fallecida.
En la página web del Tribunal Electoral Provincial se publicaron las convocatorias a las elecciones municipales en Comallo y en El Bolsón. De esta forma, se suman a los comicios convocados en las localidades de Pomona, Darwin y Campo Grande.
En el caso de Comallo, el intendente llamó a elecciones para el 28 de abril. La ciudadanía elegirá intendente, tres concejales titulares y tres suplentes, y a misma cantidad de revisores de cuentas. Se puede consultar en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/CONVOCATORIA_COMALLO.pdf
El Bolsón votará el 5 de mayo, elegirá intendente, siete concejales titulares y siete suplentes. Disponible en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/CONVOCATORIA_EL_BOLSON.pdf
En ambos municipios la elección de ediles se regirá por el sistema D´Hont.
Previamente, se habían publicado otras convocatorias. En el caso de Pomona se elegirá Intendente, dos Concejales Titulares y dos Concejales Suplentes; y tres Miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y tres miembros suplentes del Tribunal de Cuentas. Se votará el 14 de abril. La convocatoria está disponible en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/CONVOCATORIA%20POMONA%202019.pdf
En Darwin se votará también el 14 de abril. La convocatoria es para elegir un intendente, un concejal titular, un concejal suplente y tres revisores de cuentas municipales titulares. Todos los mandatos por cuatro años. La convocatoria está disponible en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/CONVOCATORIA%20DARWIN%202019.pdf
En Campo Grande los comicios serán también el 14 de abril. Se eligen cinco concejales titulares y misma cantidad de suplentes, y tres revisores de cuentas titulares y otro tanto suplentes. Se puede consultar en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/CONVOCATORIA%20CAMPO%20GRANDE%202019.pdf
El Poder Judicial dispuso la subasta pública en General Roca de ocho vehículos oficiales que fueron declarados fuera de uso.
El Dr. Enrique Mansilla en su calidad de Juez Delegado de la Tercera Circunscripción Judicial y Vocal del STJ, encabezó hoy el acto de juramento de la Jueza designada por el Consejo de la Magistratura, como titular del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12 Dra. Sandra Isabel Ragusa. En la oportunidad también prestaron juramento dos profesionales médicos que desempeñaran funciones en las Cámaras Laborales de esta ciudad, los Dres. Andrea Verónica Alvarez y Hugo Ramón Rujana.
El Juez Mansilla estuvo acompañado en el estrado por la Presidenta del Colegio de Abogados Yanina Sánchez, por el presidente del foro de jueces penales Gregor Joos y por el Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro, Héctor Leguizamón Pondal.
Una mujer inició un proceso judicial por “repetición de pago” y reclamó el dinero que debió desembolsar por el incumplimiento del contrato de alquiler de una amiga. Finalmente, la inquilina morosa debió devolverle el monto, intereses y un resarcimiento por daño moral.
Con la culminación de las bases y ahora el levantamiento de las paredes, avanza la construcción del Juzgado de Paz de Ramos Mexía.
Culminaron las obras que permitieron habilitar la sala de audiencias en el Juzgado de Ejecución Penal en Viedma. Las tareas fueron realizadas por el área de Arquitectura del Poder Judicial a través del personal de mantenimiento y se enmarcan en las mejoras integrales al edificio central, a más de 20 años de su inauguración.
El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia condenatoria contra Carlos Robledo, por intento de homicidio agravado por mantener con la víctima una relación de pareja y mediar violencia de género. El hecho ocurrió en El Cóndor en enero del año pasado, cuando el condenado atacó a su ex pareja con múltiples elementos, entre ellos una pesada sartén de cocina.
De esta manera, quedó ratificado el fallo del Tribunal de Juicio, que condenó al imputado a 13 años de prisión.
El Tribunal de Impugnación escuchó a las partes en una audiencia. La defensa dijo que si bien no cuestionan la golpiza, aseguró que no tuvo la intención de matar. Este encuadre legal agravó la pena.
Además, entendió que “hubo una animosidad de condena de parte del Tribunal, por la presencia de la prensa o por tratarse de cuestiones de género, pero por razones exógenas a la verdad”. De esta manera, pretendió “una sanción por las lesiones que su cliente le produjo a su ex pareja, pero no por la intención de matar”.
Se opusieron la Fiscalía y la Querella, esta última en representación de la víctima. En lo sustancial, señalaron que el homicidio no se consumó por la interrupción de los agentes policiales que ingresaron a la casa.
El fallo cuenta con el primer voto de la jueza Rita Custet y la adhesión de los jueces Adrián Zimmermann y Miguel Cardella. En primera instancia enmarca las cuestiones jurídicas que contextualizan el caso: "la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, con rango constitucional por su incorporación al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; con estatus supranacional la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer"- "Convención de Belem do Pará" y el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y aprobado por la ley 26.171. También, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Luego analiza detalladamente la mecánica de los hechos, cita testimonios y prueba de los peritos, informes médicos, entre otros elementos.
Afirma el Tribunal de Impugnación que “La sentencia resulta coherente con la prueba producida a lo largo del debate”. El caso “debidamente analizado en el contexto de la rapidez y contemporaneidad de los hechos violentos, evidencian un ataque brutal con diversos elementos que el imputado encontró a su mano para agredir a la víctima (palo de amasar, olla/sartén Essen y cuchillo). Ello ha podido ser reconstruido en lo fundamental, por los testigos de los hechos, quienes cada uno, desde su perspectiva han vertido información de calidad en el juicio acreditando los extremos fundamentales de la hipótesis acusatoria”.
Remarca el TI “el contexto de violencia de género en que se encuadraba la relación” y concluye que “ante lo expuesto, la atenta lectura de la sentencia y el análisis de las videograbaciones de lo sucedido en debate, debo descartar de plano los agravios de la defensa que atribuyen arbitrariedad a la sentencia”.
Un fallo civil de primera instancia, que todavía no está firme, fijó una indemnización de 2.446.993 pesos en favor de un motociclista que fue embestido en una esquina de Catriel.
El demandado conducía un Ford Fiesta Max que estaba asegurado, aunque él manejaba sin contar con carnet habilitante.
En la esquina de Roque Saenz Peña y Las Glisinas, el hombre que iba en el vehículo de mayor porte giró intempestivamente a la izquierda y, como consecuencia de esa maniobra brusca, atropelló a un motociclista.
A raíz del impacto, el joven que iba en el ciclomotor se desplazó sobre el parabrisas del automóvil y cayó al asfalto. Como resultado terminó con doble fractura expuesta de tibia y peroné, fractura de mano izquierda, además de excoriaciones y hematomas en diversas partes del cuerpo. Fue intervenido quirurgicamente en el hospital de Cipolletti.
Como el vehículo Ford Fiesta Max estaba asegurado, cuando la víctima del accidente decidió promover demanda por daños y perjuicios contra el conductor se le dio intervención a la compañía de seguros.
Sin embargo, durante el trámite se planteó la “exclusión de cobertura” debido a que el conductor carecía de licencia de conducir y el contrato de seguro tiene una cláusula especifica de exclusión respecto de esta situación.
Surge del informe remitido por la Municipalidad de Catriel que el demandando inició su trámite para obtener la licencia pero no rindió el examen teórico ni practico. En consecuencia el carnet nunca se emitió.
“En cuanto a la mecánica del accidente, claramente el perito en fs.531 establece que el rodado mayor al llegar a la intersección con calle Las Glisinas, gira a la izquierda para ingresar a circular por ella y producto de esta acción invade el carril contrario por donde circulaba la motocicleta. Teniendo en cuenta la ubicación de los daños del automóvil y la ubicación de los daños de la motocicleta, se puede afirmar que el rodado mayor asume la calidad de vehículo embestido.
Son claras tanto la pericia accidentológica del expediente penal como la realizada por el perito de estos autos cuando establece la responsabilidad del vehículo Ford Fiest Max, describiendo la maniobra como peligrosa o riesgosa al tránsito, con lo cual se tiene por probado los extremos legales necesarios para tener por acreditado el evento dañoso, la relación de causalidad entre el daño y el hecho, todo lo que concluye indefectiblemente a determinar la responsabilidad del Sr. H. en los daños derivados de ese siniestro”, dice el fallo de la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi.
En la parte resolutiva, además de ordenar la indemnización la magistrada hizo lugar a la exclusión de cobertura del seguro por lo que el demandando deberá afrontar el pago de forma independiente.