Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La jueza de Garantías de Roca Natalia González tuvo hoy por formulados los cargos e impuso 15 días de prisión preventiva a un hombre de 29 años, a quien la Fiscalía atribuyó la presunta comisión de los delitos de "desobediencia a una orden judicial, amenazas y lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima y en el marco de violencia de género, todos en concurso real".

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El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro ha formalizado el llamado a concurso para cubrir cargos de Defensores y Fiscales con lugares de trabajo en Bariloche y El Bolsón.

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El juez Marcelo Barrutia ordenó la apertura a juicio en actuaciones por "Desobediencia", conducta prevista en el Art. 239 del Código Penal, luego de realizarse audiencia oral y pública de Control de Acusación.
Cabe señalar que el hombre imputado, Gabriel Julián Maldonado, argentino, mayor de edad, fue detenido el pasado lunes 22 de Enero en el paso fronterizo Cardenal Samoré, toda vez que se había dictado su rebeldía y captura por no haberse presentando ante citaciones libradas en causa penal.
 
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El informe estadístico de los primeros cinco meses de implementación de la Reforma Procesal Penal da cuenta que en diciembre, por primera vez, se superó el piso de 45 audiencias por día, fijado como objetivo para el primer año.

Por otra parte, los guarismos arrojan claramente el ingreso de los legajos a las etapas finales del proceso, es decir elevaciones a juicios orales y públicos o, para casos menores y sin antecedentes, la alternativa de suspensión de juicio a prueba.

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Avanza la primera puesta en valor a gran escala en la sede cemtral del Poder Judicial desde su inauguración, hace casi 22 años. 
Aprovechando la menor afluencia de público y la reducción en la cantidad de trabajadores,  los obreros avanzan en distintas áreas. 

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La Jueza de Garantías Laura González Vitale resolvió prorrogar la medida cautelar de la prisión preventiva que venia cumpliendo una persona acusada de ingresar a una vivienda en Cipolletti, asesinar a un hombre y luego golpear y abusar sexualmente de la pareja de la víctima.

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El Mapa de Género que publica la Corte Suprema de Justicia da cuenta de la composición por género en los estamentos judiciales provinciales. El Poder Judicial de Río Negro cuenta con un 64 por ciento de mujeres. De esta forma, supera la media nacional, donde la participación femenina asciende al 56 por ciento.

A partir de una iniciativa de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, que comenzó a ejecutarse el 8 de marzo de 2010, se confecciona el Mapa de Género de la Justicia Argentina. Se realiza gracias a información que proporcionan las oficinas de la mujer de las distintas provincias. La última publicación se realizó en 2017 y releva al año anterior.

Según se consigna en el Mapa de Género, sobre un total de 1675 personas que integran el Poder Judicial, el 64 por ciento son mujeres. La tendencia porcentual desde que la Oficina de Género de Río Negro actualiza el mapa se mantiene.

Desde 2012, la Corte desarrolló un sistema informático que permitió la carga on line de todas las jurisdicciones del país, mediante una clave de acceso que se les proporcionó.

El Poder Judicial de Río Negro

El último Mapa de Género disponible da cuenta que el STJ tiene dos juezas y tres jueces, pero en las Secretarias del STJ había al momento de confeccionar las estadísticas tres mujeres y dos varones.

Con respecto a los camaristas, da cuenta de 40 varones y 14 mujeres. Cabe aclarar que aún no se incorporan los cambios del Código Procesal Penal, que convirtió a los camaristas en jueces de juicio.

En primera instancia hay 25 juezas y 21 jueces; las Juezas de Paz son 29 y los Jueces 20. En cuanto a los Secretarios de Cámara, son 12 mujeres y 7 varones; en las Secretarías de Juzgados son 37 mujeres y 18 varones; secretarios de Juzgados de paz son 4 mujeres y 2 varones; el rubro “otros funcionarios” tiene 20 mujeres y 13 varones.

Al analizar la composición de las áreas administrativas, en personal de la máxima categoría hay 249 mujeres y 144 varones; en otras categorías hay 326 mujeres y 145 varones.

En el Ministerio Público Fiscal el 62 % son mujeres; en cuanto a procuradores y fiscales, el género femenino representa el 49 %; el 33% son funcionarias y el personal administrativo asciende al 68%. Por su parte, en Ministerio Público de la Defensa el 69% son mujeres: 68% de defensores, la totalidad de las funcionarias y el 69 % de personal administrativo. En cuanto al personal de servicio dentro de la judicatura hay 112 mujeres y 81 varones.

Según el informe, en el Ministerio Público Fiscal la cantidad de mujeres se reduce a un 58 por ciento, y en el Ministerio Público de la Defensa se amplía al 71 por ciento de participación femenina.

 

 

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Hoy se desarrolló una audiencia a raíz del vencimiento del plazo de prisión preventiva para Cristian Maldonado, imputado por el homicidio agravado de Yesica Campos. En la oportunidad, la Fiscal Betiana Cendón, la Querella (que representa a la familia de la víctima), con el abogado Nelson Vigueras, y la Defensa del imputado (a cargo de Marcos Ciciarello) presentaron un acuerdo al que habían arribado con anterioridad y que fue declarado admisible por el juez Gregor Joos.

El acuerdo de Fiscalía, Querella y Defensa incluyó la prórroga por un mes de la prisión preventiva para el imputado y un plazo de 15 días para convocar a la audiencia de control de acusación y ofrecimiento de prueba de las partes. Esta instancia es el paso previo al juicio.

Asimismo, el acuerdo de la parte acusadora, la familia y la parte defensiva prevé que en caso de cesar la prisión preventiva, el 16 de febrero, el imputado deberá cumplir con una serie de pautas de comportamiento, como fijar un domicilio en Bariloche, la imposibilidad de salir de la ciudad, la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto físico y virtual a la mamá de la víctima y a toda su familia, así como a los testigos. Deberá presentarse en la fiscalía los días lunes, según expusieron las partes ante el juez. Todas estas medidas, bajo apercibimiento de que si las incumple se le revocará la libertad provisoria.

El desarrollo de la audiencia

En la audiencia, en principio expuso el acuerdo la Fiscal Betiana Cendón y luego la Querella expuso su “total acuerdo”. Ambos argumentaron que el imputado puede interferir en los pasos finales de la investigación.

Es correcto el plazo de 30 días que se propone, la Defensa ha manifestado que está de acuerdo, con lo cual adherimos en su totalidad a lo expresado por la Dra. Cendón”, expresó la representación de la familia.

El juez consultó a la Querella: en caso de aceptarse el acuerdo “el día 16 de febrero vencería la prisión preventiva y el imputado quedaría en libertad provisoria. ¿Hay algún tipo de pautas de conducta o reglas que tenga que cumplir?”

La representación de la familia contestó: “Sí, lo que vamos a peticionar es que se realice la prohibición de acercamiento respecto de todos los testigos que están señalados en la acusación, de la señora Fabiana Córdoba y de sus familiares y que si viola esta prohibición de acercamiento, el acusado pierda sus derechos. También que permanezca en la localidad, que se fije un domicilio, que no se ausente de Bariloche y que no se acerque a El Bolsón. Que tampoco tenga contacto virtual con Fabiana Cordoba ni de ninguno de sus familiares”.

Luego, añadió la Fiscal: “la prohibición de acercamiento es por ningún medio, ni teléfono, ni Facebook ni Twitter. En relación al acercamiento, a no más de 500 metros. Asimismo voy a solicitar la comparecencia todos los días lunes”. Todas estas medidas solicitadas son bajo apercibimiento de requerir su inmediata detención en caso de incumplimiento, explicó.

El Defensor, por su parte, explicó: “el compromiso de la Querella y la Defensa es no prorrogar la prisión preventiva una vez operado 30 días hábiles y comprometiéndose a no agregar a las medidas a las solicitadas”.

Finalmente, el juez manifestó que el acuerdo es admisible y cerró la audiencia

Camino al juicio

El proceso judicial tuvo en su devenir múltiples pasos planteados por las partes. Así, por sucesivas apelaciones de la Defensa, el Superior Tribunal de Justicia resolvió en su momento la confirmación de la prisión preventiva y en el último trimestre del año pasado el STJ desestimó un planteo de la Defensa por la imputación del hecho, confirmando la acusación y despejando el camino para elevar la causa a juicio.

¿Desde cuando se computa la prisión preventiva?

Más recientemente, el 10 de enero, el Tribunal de Impugnación presidido por el juez Marcelo Chironi debió resolver un planteo respecto a si se debe aplicar el nuevo Código Procesal Penal (que entró en vigencia en agosto pasado) o el anterior.

Con el antiguo Código, por aplicación de la normativas, tratados e interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia, el plazo máximo que podía extenderse una prisión preventiva -en situaciones debidamente fundadas- es de 3 años y medio. En cambio, con la ley sancionada unánimemente por la Legislatura rionegrina en su articulado general, las prisiones preventivas se limitan a un año y medio como máximo.

El Tribunal de Impugnación dijo que “es clara la ley 5190 cuando en su artículo 167 regula la transición de un régimen procesal a otro”, estableciendo que si la causa no se elevó a juicio antes del 1 de Agosto, debe aplicarse el nuevo Código Procesal Penal. Idéntica postura tomó en el caso Forno.

Sin embargo, también el Tribunal de Impugnación establece a partir de cuando comienza a computarse el plazo de prisión preventiva. Cita a la ley 5190 y dice que “los plazos totales comenzarán a computarse íntegramente desde la recepción del Ministerio Público Fiscal”. En este caso, dice el Tribunal, según surge de las constancias administrativas, ya se encuentra radicado en el Ministerio Público desde fecha 22/12/17”. Es decir, todavía no llega a computarse un mes de prisión preventiva en el marco del nuevo Código.

¿Qué dice la ley sobre las prisiones preventivas?

El Código Procesal Penal aprobado por la Legislatura en 2014 limita las prisiones preventivas a casos muy específicos. En primer término, propende a buscar otros mecanismos cautelares alternativos al encarcelamiento.

En su artículo 109, el Código Procesal dice que solo podrá aplicarse la prisión preventiva cuando quede demostrado que “el imputado intentará evadirse o entorpecer el accionar de la Justicia”, y además, que al delito imputado “no le correspondiere una pena de ejecución condicional”.

El artículo 110, en cambio, establece cuando el juez tiene prohibido dictar la prisión preventiva: cuando el delito imputado “esté reprimido con pena no privativa de libertad”, cuando la aplicación de la pena podría ser condicional, y “cuando se trate de personas mayores de setenta (70) años, de mujeres en los últimos meses de embarazo, de madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. En estos supuestos, podrá ordenarse la prisión preventiva en el domicilio”.

Finalmente, en el artículo 114, bajo el título Artículo, se refiere a la duración de la prisión preventiva: #La privación de la libertad no podrá prolongarse por un término mayor de un (1) año, en forma continua o interrumpida, a no ser que el fiscal justificare fundadamente que por las circunstancias particulares del caso y la complejidad del asunto requiriera un plazo mayor, no pudiendo extenderse en este último supuesto más allá de los dieciocho (18) meses”.

 

 

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Con las labores de cerramiento perimetral y preparación del suelo, se inició la construcción del Complejo Judicial de Villa Regina. Maquinarias y operarios ya trabajan en el terreno colocando los postes y realizando tareas de nivelación.

El pliego prevé para la construcción un plazo máximo de 720 días corridos desde la colocación de la piedra fundamental. Se trata de un avance más en el objetivo del Superior Tribunal de Justicia de consolidar un patrimonio edilicio propio del Poder Judicial que permita, además, bajar los costos operativos de alquiler y funcionamiento.

La obra se licitó "llave en mano" (edificio, panelería interna y mobiliario), con la previsión de un edificio que pueda albergar a todos los organismos del Poder Judicial que funcionan en esa ciudad.

Los profesionales del Área de Infraestructura y Arquitectura del Poder Judicial, con la colaboración de organismos técnicos de la Municipalidad de Villa Regina, idearon un edificio de casi 2.700 metros cuadrados cubiertos: cerca de 1.700 m2 en planta baja y otros 1.000 en la planta alta, que se emplazará en un terreno triangular de 4.755 metros cuadrados, cedido por el Estado Municipal al Poder Judicial.

El Complejo Judicial de Villa Regina estará ubicado entre la avenida General Paz y la calle Belgrano y demandará obras complementarias de accesibilidad y seguridad vial que estarán a cargo de la Municipalidad, de acuerdo con los convenios de colaboración firmados en 2015 y 2016 entre ambas instituciones.

En esa ciudad funcionan dependencias judiciales que albergan el Fuero Penal, integrado por dos jueces de Garantías y la Oficina Judicial; el Juzgado Civil N° 21, el Juzgado de Familia, el Juzgado de Paz, la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, la Delegación del Centro Judicial de Mediación, dos Fiscalías y cuatro Defensorías Oficiales, entre otras.

 

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Miles de personas fueron formadas en decenas de cursos que organizó, gestionó o coprodujo la Escuela de Capacitación Judicial durante el año 2017, según se consigna en el Informe Anual elaborado por la institución.

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