Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El juez de Ejecución de Cipolletti Lucas Lizzi convocó a una audiencia que se realizó ayer con representantes de la fiscalía, defensoría, del Servicio Penitenciario Provincial y del ministerio de Seguridad y Justicia.

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Se adjunta sentencia de culpabilidad

El Tribunal que declaró culpable al gremialista Rubén López realizó hoy el juicio de determinación de la pena y dará a conocer el resultado mañana a las 9 am.

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La jueza del STJ, Adriana Zaratiegui, expondrá en el 24° Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina (AMJA). La temática para este año es “Políticas de Estado en la aplicación de Perspectiva de Género al Juzgar. Herramientas para juzgar con perspectiva de género”.

La apertura estará a cargo de la presidenta de AMJA, Susana Medina, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, la vice presidenta de la CSJN, Elena Highton de Nolasco, el ministro de Justicia, Germán Garavano, entre otras autoridades.

La actividad es organizada por la Corte Suprema, el TSJ y el Consejo de la Magistratura y la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.

La primera jornada versa sobre “Derechos de Género en el sistema interno y en el interamericano”, a cargo de la presidenta del Consejo de la Magistratura de CABA, Marcela Basterra; luego, la decana de la UCES, Alejandra Mizzau, disertará sobre “Educar para juzgar con perspectiva de género”.

Posteriormente, se presentará el “Sistema de monitoreo para casos de violencia doméstica o de género en la Ciudad de Buenos Aires. Luego, las juezas y delegadas de cada provincia realizarán presentaciones de casos.

Las jornadas prevén también el trabajo en diferentes grupos y temáticas: violencia doméstica y violencia de género; violencia institucional; violencia obstétrica; innovación parlamentaria; evidencia digital en casos de violencia de género o doméstica; violencia laboral;

En la última jornada, se exhibirá el mapa interactivo de la República Argentina y se realizará un debate entre miembros de los Superiores Tribunales, entre los cuales se encontrará la vocal rionegrina, Adriana Zaratiegui.

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El Superior Tribunal de Justicia designó como Jueza de Paz suplente para la ciudad de Choele Choel a la abogada Flavia Vanessa Agostinelli, quien prestó juramento este martes al mediodía en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, ante el juez delegado del STJ, Dr. Sergio Barotto.

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La Cámara Laboral de Cipolletti condenó a una ART a abonarle a un trabajador del supermercado La Anónima la suma de 54.526,10 pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 18 años de prisión contra un hombre de Bariloche que abusó sexualmente de dos chicos que vivían en situación de vulnerabilidad.

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Natalia González, coincidiendo con el monto de la pena solicitado por el fiscal jefe Andrés Nelli, condenaron este martes al sacerdote J.J.U., de 47 años de edad, como autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su condición de ministro de un culto religioso reconocido", imponiéndole la pena de 8 años de prisión.

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Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Casación presentado por los defensores del ex juez Juan Bernardi en el marco del juicio político que lo destituyó por “mal desempeño de la función y graves desarreglos de conducta”.

La resolución confirma lo resuelto por el Consejo de la Magistratura el 12 de septiembre del año pasado, que implicó la remoción e inhabilitación del hasta entonces camarista. Juan Bernardi, con posterioridad y en un juicio penal, fue sentenciado a 5 años de reclusión y cumple actualmente prisión preventiva mientras se resuelven las instancias de apelación.

El juicio político

Tras la decisión del Consejo de la Magistratura de destituirlo, la defensa presentó un recurso de queja ante el STJ. El máximo tribunal, en primera instancia, por mayoría, decidió que era admisible analizar la cuestión de fondo. Ahora, tras abordar integralmente el caso, de manera unánime rechazó el planteo del ex juez y confirmó la decisión de los consejeros.

Uno de los argumentos centrales de la Defensa de Juan Bernardi es que el Consejo de la Magistratura debió esperar a la resolución de la causa penal. En segundo término, alegó que se violó el principio de congruencia, es decir que se lo acusó de cuestiones que no estaban previstas en la imputación original. Finalmente, afirmó que los consejeros no tuvieron en cuenta algunos testimonios favorables a su labor como juez.

El primer voto correspondió al Dr. Enrique Mansilla. Para el juez del STJ, en este caso “no existe entre la causa penal y el sumario disciplinario una conexión que habilite la suspensión” del juicio político para aguardar la sentencia penal, ya que “en el sumario se investigó si los sucesos encontraban encuadre en las causales de graves desarreglos de conducta o mal desempeño de la función”.

En este marco, parafraseó a la Corte Suprema y afirmó que “el mal desempeño o la mala conducta no requieren la comisión de un delito sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez”. Concluyó en este punto que “el C.M. evaluó la conducta del magistrado desde el punto de vista disciplinario, no penal”.

En cuanto al principio de congruencia, tras analizar el expediente, concluyó que “los hechos que fueron considerados y juzgados por el C.M. para llevar a cabo el juicio de responsabilidad política fueron adecuadamente informados en la oportunidad debida al magistrado sumariado y son exactamente los mismos en los que se basó la acusación para postular la configuración de la causal de mal desempeño”.

La defensa de Juan Bernardi también planteó que “el segundo hecho reprochado (asado en su chacra, la compañía, suministro de bebidas alcohólicas, etc.) ingresa en la zona de reserva y privacidad de las personas”. Al respecto, del voto del juez Enrique Mansilla argumentó: “El C.M. evaluó que la conducta de Bernardi no acaeció en un ámbito reservado, se hizo pública, a lo que agregó el descrédito que generó para el Poder Judicial admitir aquel grave comportamiento de mantener al funcionario en ejercicio de su cargo”.

La vocal Adriana Zaratiegui adhirió al voto inicial.

Lo propio hicieron la jueza Liliana Piccinini y el juez Sergio Barotto. Para ambos, “se encuentra incumplida desde la parte recurrente la tarea de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de las garantías señaladas que, además, exhiban relevancia suficiente para variar la suerte de la causa”.

Recordaron, asimismo, que ya habían opinado en este mismo sentido en ocasión de definir la admisibilidad del recurso de la defensa: “la Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional”.

El último voto correspondió al juez Marcelo Gutiérrez, atento a que Ricardo Apcarián había presidido el Consejo de la Magistratura y había votado, en ese ámbito, por el rechazo al planteo de la defensa.

El Dr. Marcelo Gutiérrez adhirió en términos generales a la opinión inicial y agregó que la “independencia judicial”, reconocida constitucionalmente, “exige y entraña necesarios resguardos para los magistrados”. Para el magistrado, “no se ha probado una afectación a la garantía de defensa, ni que se hubieran infringido las reglas del debido proceso; siendo que en el decurso del procedimiento no hay visos de apartamiento manifiesto de las previsiones de la normativa vigente, y aparece suficientemente garantizado el debido proceso y la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa por parte del magistrado luego destituido”.

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El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarian, mantuvo una reunión de trabajo con la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, Roxana Méndez, para abordar cuestiones operativas entre las dos instituciones.

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Este mediodía, el juez de juicio Pablo Repetto dio a conocer el veredicto de culpabilidad que recayó sobre el gremialista de Cipolletti Rubén López, acusado por los delitos de “abuso sexual simple, lesiones leves y coacción simple”. La víctima fue una joven que trabajaba en su casa haciendo tareas de limpieza.

“Por unanimidad fallamos declarando culpable a Héctor Rubén López de los hechos imputados ocurridos en Cipolletti el 18 de octubre de 2016 calificado

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