Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Los trabajos de campo comenzarán el 15 de noviembre.

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La Cámara Primera del Crimen de Bariloche, hizo lugar a la apelación planteada por la familia de la estudiante Julieta Uriarte y revocó el sobreseimiento dictado oportunamente en relación a la médica Marisa Belén Figueredo en las actuaciones en las que se investigó la muerte de la joven. Se ordenó continuar con la investigación y se efectúen las medidas probatorias solicitadas las que serán ventiladas al momento del juicio.

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Los jueces de la Cámara Laboral de Cipolletti condenaron a una ART a abonarle a un trabajador del cementerio municipal de Cipolletti la suma de 187.534,77 pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral.

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El STJ, en acuerdo con la Procuración, dejó sin efecto hoy las resoluciones del Ministerio Público que implicaban un incremento la estructura de personal de dicho organismo.

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Luego de escuchar, en audiencia oral y pública a la Fiscalía y a la Defensa, el Juez Marcos Burgos tuvo por formulado cargos en relación a Rodrigo Omar Leal Melo,argentino, mayor de edad, empleado, por Amenazas Simples y Calificadas, dos hechos ocurridos en Bariloche e impuso una serie de medidas cautelares.

En la oportunidad  el Fiscal Martín Govetto imputó  la comisión de dos hechos de amenazas por parte de Leal Melo con respecto a quien fuera su ex pareja ,  una de ellas cuando llevaba  a los niños, ocasión en que  le manifestó que "no ande sola..." "Que le cortaría el cuello". En el segundo hecho formulado, el hombre se escondió entre unos arbustos cercanos a la casa de la mujer. Allí procedió a tomarla de los brazos manifestándole "que solo sería de él" y que "...no viviría para contarla". En la audiencia solicitó se impusieron medidas cautelares, y solicitó tres meses para completar la investigación. Fundamentó la formulación en la declaración de la mujer víctima, quien manifestó estar atemorizada por los hechos denunciados. También se han tenido en cuenta los y antecedentes en el fuero de familia.

El imputado se abstuvo de prestar declaración. En tanto el Defensor Alvarez Melinger  adhirió al pedido de tres meses para completar la investigación, al tiempo que brindó explicaciones sobre la situación familiar del imputado.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

 

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que no le otorgó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a un docente acusado de abusar sexualmente de su alumna durante el campamento. El imputado deberá enfrentar la acusación en juicio.

Surge del expediente, que el hecho ocurrió en el camping Acantilado de las Suegras de Villa El Chocón (jurisdicción Río Negro) entre los días 11, 12 y 13 de octubre de 2013, en circunstancias en que un grupo de alumnos de un secundario de Cipolletti realizaba un campamento en el lugar.

El imputado M.J, quien se encontraba a cargo de los alumnos, armó una carpa separada del grupo a la cual llevó a una alumna, de 15 años de edad y abusó sexualmente de ella, efectuándole tocamientos por debajo de su ropa en la panza, la espalda y la cara, mientras le decía que le gustaba su piel.

El 1 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de M.J., por oposición fiscal fundada. Los defensores particulares, en consecuencia, interpusieron recurso de casación.

El STJ declaró mal concedido ese recurso y confirmó la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

Dice el voto de la jueza Liliana Piccinini: “Al analizar las constancias de autos, advierto que los argumentos esgrimidos por los letrados defensores no constituyen una crítica concreta y razonada de lo resuelto, por cuanto desatienden la doctrina legal reiterada por este Cuerpo, que el a quo ha acogido acertadamente, según la cual en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba (cf. Convención de Belém do Pará, adoptada en la legislación argentina mediante Ley 24632). Para decidir como lo hizo, el Tribunal de origen estimó fundada -y, por tanto, vinculante- la negativa del representante del Ministerio Público Fiscal, quien -dadas las características del hecho- sostuvo que objetivamente no era posible considerar la aplicación excepcional de la condicionalidad de la pena en ese estado procesal y, en consecuencia, se opuso al otorgamiento del a suspensión del juicio a prueba y pidió la fijación de la audiencia de debate correspondiente (ver fs. 226 y vta.). A tal motivo el juzgador agregó las previsiones de la Convención de Belém do Pará que, si bien no habían sido invocadas por la acusación pública, advierto plenamente operativas a la luz de los hechos reprochados, de la especial condición de la víctima, doblemente vulnerable -en tanto mujer y menor de edad a la fecha del ilícito-, y del vínculo que tenía con el victimario, encargado de su educación y adulto responsable en el marco del viaje de estudios, por lo que es innegable que este ha aprovechado la desigual relación de fuerza y poder respecto de aquella”.

Suspensión de juicio a prueba o probation

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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En cumplimiento de la actualización de valores de referencia que debe definir anualmente el Superior Tribunal de Justicia desde el 1 de octubre de 2017 todas las demandas judiciales del ámbito Civil y Comercial que no superen el valor de 30.000 pesos  tramitan ante los Juzgados de Paz, organismos que tienen a su cargo, entre otros temas, los llamados procesos de "menor cuantía".

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Mañana miércoles, en cuatro ciudades rionegrinas, la ciudadanía podrá acceder gratuitamente a la videoconferencia “Género e Interculturalidad”, a cargo de la investigadora Jimena Andino Dorato.

La actividad es organizada por la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia, a cargo de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco. En Río Negro, la Escuela de Capacitación Judicial y la Oficina de Género están a cargo de la coordinación y logística.

Se podrá observar en el Auditorio del Poder Judicial de Viedma (Laprida 292), en de Roca (San Luis 853), en la Oficina Judicial de Cipolletti (España 742) y en la sala del STJ de Choele Choel (Alsina 1087).

Para informes e inscripción, comunicarse Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..ar ó a oficinadelamujer@jusrionegro.gov.ar.

Según difundió el Centro de Información Judicial de la Cortes Suprema de Justicia de la Naión, la Dra. Andino Dorato es abogada e investigadora de jurilingüística en el Centre de Recherche Paul-André Crépeau, Universidad McGill de Montreal, Canadá. Actualmente, enseña comunicación jurídica intercultural y competencia intercultural en el ISIT (Grande école de management et communication ineterculturelle) y el ICP (Institut Catholique de Paris).

Siempre en materia intercultural y con foco en la recepción de inmigrantes y refugiados ha representado a Sietar-Brasil en Congresos y Grupos de trabajo europeos en París, Bruselas y Dublín y ONGs y organismos públicos en Viena. Es coach certificada por Sociedade Latinoamericana de Coaching, Sao Paulo, Brasil. Coach certificada ACC por ICF (International Coach Federation) MoneyCoach certificada por The Money Coaching Institute, Los Angeles, USA. También está certificada en DISC, Assess, SixSeconds y TKI. Actualmente reside en París, Francia.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 16 años de prisión que la ex Cámara Criminal Segunda había impuesto a un hombre de Roca, quien abusó sexualmente y de manera reiterada de la niña a la que había reconocido legalmente como su hija. Al declarar mal concedido el recurso de casación, el STJ, con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y adhesión de sus pares Sergio Barotto y Enrique Mansilla, descartó cada uno de los agravios planteados por los defensores particulares del imputado.

La sentencia confirmada declaró reincidente al imputado y lo condenó como autor de los delitos de promoción de la corrupción de menores y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso ideal, agravados por ser conviviente, encargado de la educación y guarda y por ser la víctima menor de edad; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, también reiterado y con idénticas agravantes, todo en concurso real con amenazas y coacción, ambas agravadas por el uso de armas.

De acuerdo con la sentencia, los hechos comenzaron en el año 2002, cuando la víctima tenía 6 años de edad, y continuaron hasta principios de 2016 en todos los domicilios en los que se fue radicando la familia en el ejido de Roca. Indica el fallo que "los sometimientos eran reiterados y constantes, a tal punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales". El último de los hechos ocurrió en abril de 2016, cuando ante la negativa de la joven el imputado la intimidó con un cuchillo. Al momento de radicar la denuncia, la víctima ya era mayor de edad y había iniciado su carrera de formación profesional. Fue en ese ámbito que reveló lo vivido a compañeras y autoridades de la institución.

Entre sus principales agravios la defensa cuestionó que el fallo "gira" en derredor del relato que efectuó la joven, negando que el mismo se encuentre convalidado por otros indicios o prueba independiente y enfatizando que en todo momento el acusado negó los abusos. Los defensores también alegaron la prescripción de los delitos imputados y la "arbitrariedad" del fallo condenatorio, por lo que solicitaron que el mismo sea revocado.

En el voto rector del STJ se descartó el agravio de la prescripción por considerar que la comisión del delito cesó en 2016, por lo que recién entonces debe comenzar el cómputo del plazo prescriptivo.

En cuanto a los demás agravios, el Superior Tribunal señaló que son "una simple reedición de lo expresado en el debate oral", cuestionamientos que fueron rechazados oportunamente de manera fundada por la Cámara roquense. La defensa "no demuestra vicios de motivación, sino que solamente expresa su discrepancia subjetiva con la valoración realizada, lo que resulta insuficiente para sostener que se ha incurrido en una arbitraria ponderación de la prueba", concluyó el STJ.

 

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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En el primer juicio oral y público realizado en Roca bajo el nuevo Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio declaró al imputado, por unanimidad, responsable del delito de "robo calificado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa". 
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