Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023
Con una excelente asistencia de público, culminó en Viedma el taller sobre “Acceso a Justicia para persona con Discapacidad”, organizada por la Escuela de Capacitación Judicial y la Oficina de Género.
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Con una excelente asistencia de público, culminó en Viedma el taller sobre “Acceso a Justicia para persona con Discapacidad”, organizada por la Escuela de Capacitación Judicial y la Oficina de Género.
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El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de prisión perpetua dictadas contra los dos hombres imputados por el homicidio de la menor de edad Karen Álvarez, ocurrido en Viedma en octubre de 2014.

Los defensores de los imputados Carlos Gustavo Mobilio y Pablo Guillermo Jofré interpusieron oportunamente sus recursos de casación contra la condena dictada en febrero pasado por la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma. En el primer caso, la casación fue rechazada por la Cámara y el defensor interpuso un recurso de queja, el cual fue denegado en un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia. La segunda casación, formulada por la defensa de Jofré, sí fue admitida por la Cámara y el caso llegó por esa vía al STJ, que ratificó la sentencia en todos sus términos. En ambos casos las decisiones del Superior Tribunal llevaron el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, y culminaron con la confirmación de las condenas luego de un análisis integral de la sentencia dictada por el tribunal viedmense.

Mobilio y Jofré fueron condenados a prisión perpetua tras haber sido declarados coautores del delito de "abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por -al menos- dos hombres, mediando violencia de género".

En primer lugar, ambos defensores coincidieron en plantear la nulidad de la toma de muestras para pruebas de ADN y del secuestro de prendas de la víctima, alegando la violación de garantías procesales. Ese agravio fue rechazado por el STJ tras convalidar las formalidades y protocolos respetados por los funcionarios judiciales, policiales y peritos que intervinieron en uno y otro procedimiento y tras verificar la correcta cadena de custodia que tuvieron las muestras, de las cuales derivaron los resultados de pruebas genéticas que comprometieron a los imputados.

En la casación de Jofré, además, se repitió la negativa en cuanto a su participación en el abuso sexual, reconociéndose exclusivamente su coautoría en el homicidio, tal como lo confesara el imputado en el juicio. Pero el STJ concluyó que ambos delitos estuvieron unidos y fueron cometidos por las mismas personas, basándose, entre otras pruebas e indicios, en las pericias de ADN y en las conclusiones de la autopsia, que unió indiscutiblemente el abuso con la muerte.

En el recurso de Mobilio, en tanto, se insistió en que el ADN del imputado que apareció en el pantalón de la víctima respondió a un encuentro anterior con ella, planteo que también fue descartado a la luz del resto de la evidencia.

Ambas defensas también cuestionaron la agravante de la alevosía y esos agravios fueron rechazados por el STJ. El máximo tribunal provincial coincidió con la Cámara en que los imputados ultimaron a la víctima "actuando sin riesgo o peligro para sí", cuando ésta "se encontraba en un estado de clara indefensión que le impedía oponer cualquier tipo de resistencia".

Violencia de género

Los dos defensores repudiaron la aplicación de la agravante por violencia de género, afirmando en el caso de Jofré que la calidad de mujer de la víctima "no fue determinante" y en el caso de Mobilio que "el fallo no ha desarrollado aspectos vinculados con una relación desigual de poder y de subordinación".

En su voto rector para rechazar esos argumentos, la jueza Zaratiegui expuso: "En el examen concreto de la conducta de Jofré, el abuso sexual es, sin lugar a dudas, un hecho de violencia de género, tal como lo define la normativa nacional e internacional, y la muerte de la menor se halla directamente relacionada con ese acto, para su ocultamiento. Luego, el femicidio importa tanto la muerte de la mujer como el contexto en que esta tiene lugar; en el caso, el a quo (la Cámara) analizó correctamente y fundó debidamente la aplicación de la agravante, dando cuenta no solo de la condición de vulnerabilidad en que se hallaba la víctima, sino también de la relación de asimetría respecto de sus victimarios, además de considerar el aspecto estructural de la violencia de género".

La prisión perpetua

Ambas defensas también plantearon la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, argumento que fue rechazado de manera fundada tanto por la Cámara como por el STJ, invocando múltiples precedentes propios y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Fallos completos:

- Recurso de Mobilio: http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/servicios/abogados/ver.protocolo.php?id=103133&txt_nro_expediente=&txt_caratula=&cbo_desde_dia=1&cbo_desde_mes=3&cbo_desde_anio=2017&cbo_hasta_dia=13&cbo_hasta_mes=10&cbo_hasta_anio=2017&txt_nro_sentencia=&cbo_tipo_sentencia=-1&txt_sentencia=&cbo_organismo=stjviesec002001

 

- Recurso de Jofré:

http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/servicios/abogados/ver.protocolo.php?id=103134&txt_nro_expediente=&txt_caratula=&cbo_desde_dia=1&cbo_desde_mes=3&cbo_desde_anio=2017&cbo_hasta_dia=13&cbo_hasta_mes=10&cbo_hasta_anio=2017&txt_nro_sentencia=&cbo_tipo_sentencia=-1&txt_sentencia=&cbo_organismo=stjviesec002001

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El Juzgado de Ejecución N°8 de la Cuarta Circunscripción funciona desde hace unos días en la planta baja del edificio penal de España 742.

Inicialmente, el organismo estaba ubicado en el primer piso del mismo inmueble. Sin embargo los cambios implementados con la Reforma Procesal Penal generaron su reubicación.

Se buscó optimizar el espacio y la seguridad para el traslado de detenidos. La nueva ubicación en la planta baja permite, por ejemplo, que los condenados sean conducidos por un pasillo interno sin necesidad de subir o bajar escaleras ni de transitar por el hall del edificio junto con el público y las partes.

Además, ahora el Juzgado de Ejecución posee una sala de audiencias propia y eso agiliza los trámites y facilita el desarrollo de los demás debates que programa la Oficina Judicial en las restantes cinco salas destinadas a la Reforma Procesal Penal.

El titular del organismo, Lucas Lizzi, informó que desde la implementación del nuevo Código Procesal Penal se realizaron 108 resoluciones, número que representa un incremento considerable en relación a los trámites bajo el anterior código procesal.

“Estamos llevando adelante un promedio de 60 audiencias por mes y alrededor de 15 audiencias semanales”, sostuvo el juez de ejecución Lucas Lizzi.

Como novedad, el juzgado también incorporó el sistema de videograbación en la sala de audiencias ubicada en el interior del organismo.

Se realizan audiencias para otorgar o revocar beneficios, para las capturas y rebeldías, tareas comunitarias y recursos de habeas corpus. “Los pedidos, en general, se resuelven en el mismo mes”, indicó el magistrado.

El número de teléfono del Juzgado de Ejecución N°8 es (0299) 4772706 y la mesa de entradas está ubicada en el acceso del edificio de España 742 de Cipolletti, en el sector izquierdo.

 

Las ubicaciones de los edificios judiciales se puede ver aquí: https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1vc12jRTYX_H7eYQny9LbNsg0vOo&hl=es-419&ll=-38.933327499999976%2C-67.9946903&z=8

 

 

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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Mañana viernes, la jueza de Paz de Sierra Grande Daniela Aducci participará del encuentro de jueces de paz que se desarrollará en Misiones, invitada por el Centro de Capacitación y Gestión Judicial de la provincia mesopotámica.

En el cónclave se abordará la temática de violencia familiar y de género, protección de personas y trabajo en red.

El año pasado, la jueza concurrió junto a otros colegas de la provincia a la Primera Jornada Internacional de Justicia de Paz que se realizó en Tucumán. En esa oportunidad expuso sobre su experiencia en el armado de redes interinstitucionales sobre temas urgentes de violencia de género y violencia intrafamiliar. A partir de esta participación, surgió la invitación a Misiones, que llegó a través de la Dra. Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, directora del Centro de Capacitación.

El sábado 14 en el municipio de Montecarlo, provincia de Misiones, también participará de la apertura de las jornadas sobre redes interinstitucionales

Antes de viajar, la jueza de paz se reunió con la red institucional con la que trabaja en la localidad de Sierra Grande y sobre la base de la experiencia elaboró un video con los actores que integran el grupo de trabajo. El material se proyectará en las jornadas de la ciudad de Posadas con el objetivo de hacer participar a los distintos referentes de la ciudad.

La Red Interinstitucional de Sierra Grande está integrada por el Ministerio de Salud (trabajadores del área de Salud Mental y de Servicio Social del hospital); del Ministerio de Educación (supervisoras de los distintos niveles y profesionales de los Equipos Técnicos); por representantes del Municipio y de la Secretaría provincial de la Mujer y de la Niñez.

En la localidad se ofrece el servicio de “negociación voluntaria”. Se trata de un proyecto que se empezó a implementar en 2015 y que en la actualidad ha arrojado resultados favorables en beneficios de los ciudadanos.

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El Juez de Garantías Juan Martín Arroyo tuvo por formulados cargos por "Homicidio Agravado por el uso de Arma de Fuego". El hecho involucra a un joven menor de edad, quien fue imputado como autor penalmente responsable del homicidio de otro joven de 18 años, hecho ocurrido el pasado 9 de Octubre en el barrio Nuestras Malvinas de Bariloche. La Fiscal Betiana Cendón formuló cargos y solicitó cuatro meses para completar la investigación. El imputado estuvo asistido por los abogados Estanislao Cazeaux y Marcos Miguel. También es parte en estas actuaciones el Defensor de Menores Javier Ospital.

Luego de escuchar a todas las partes el Juez Arroyo, dispuso tener por formulados los cargos y habilitó los cuatro meses solicitados por la Fiscal Cendón. Asimismo y atento la minoría de edad del imputado, ordenó su internación en una institución adecuada en la provincia de Río Negro y hasta tanto cumpla la mayoría de edad. Se dispuso asimismo una serie de pericias y se formulen tratamientos si fueran necesarios.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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En el marco de las distintas actividades que se desarrollan con el objetivo de difundir la modalidad de trabajo previsto en el Código Procesal Penal, vigente en Río Negro desde el 1 de agosto, alumnos del Colegio Castex participaron de audiencias.

En primer término fueron recibidos por la Directora de la Oficina Judicial Dra. Ana Lotz, quien los guió por las cuatro salas habilitadas brindando explicaciones sobre el rol y funcionamiento de la oficina a su cargo. Posteriormente presenciaron diversas audiencias y realizaron consultas al Juez de Garantías Ricardo Calcagno.

Los jóvenes cursan "Lenguaje jurídico y practica forense", en el marco de la materia Lengua, tercer año del ciclo secundario. En esta oportunidad los jóvenes observaron dos audiencias de formulación de cargos y una audiencia de control de acusación . En la visita de estudio fueron acompañados por la docente coordinadora Lic. María Lucerina González.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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Avanzando en el plan de trabajo diseñado por la Auditoría General del Poder Judicial para el segundo semestre del año, se siguen realizando inspecciones a organismos judiciales de la Segunda Circunscripción. En los últimos días, el juez delegado del STJ Dr. Sergio Barotto, junto con el Auditor General, Dr. Juan Manuel Montoto Guerrero, encabezaron inspecciones de auditoría en el Juzgado de Familia N° 16 de Roca y en el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina, y anticiparon una pronta inspección al Juzgado de Familia de esta última localidad.

El incremento sostenido de causas que ingresan al fuero de Familia demanda el permanente ajuste y optimización del trabajo en esos organismos, con relevamientos sistemáticos por parte de la Auditoría General con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia.

En cuanto al fuero Civil, la reciente inspección en Villa Regina permitió verificar algunas dificultades en el flujo de procesos que derivan en el aplazamiento de ciertas resoluciones, por lo que se requirió el diseño de un plan de recupero para el conjunto de expedientes que presentan plazos vencidos o próximos a vencer.

El cronograma de inspecciones propuesto por la Auditoría y aprobado por el Superior Tribunal de Justicia tiene especial enfoque en los juzgados de Familia de toda la provincia, en el marco de la política de fortalecimiento de Fuero que viene implementando el Poder Judicial.

Además de la impronta de colaboración para un mejor funcionamiento de los juzgados, la Auditoría General del Poder Judicial tiene como función asistir al Superior Tribunal de Justicia en el control de cumplimiento de las leyes orgánicas y el Reglamento Judicial por parte de todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial y velar por la adecuada prestación del servicio de justicia.

 

 

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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La titular del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, Natalia Costanzo, ordenó a la empresa distribuidora de energía eléctrica Edersa a indemnizar con más de 10.500 pesos más intereses a un comerciante que perdió varios equipos electrónicos de su local como consecuencia de un golpe de tensión.

El incidente ocurrió el 28 de noviembre de 2012, cuando se produjo un abrupto corte del suministro por un cortocircuito en la red pública. El comerciante, que tiene su local en inmediaciones de las calles Avellaneda y Artigas de Choele Choel, sufrió daños en una balanza, un estabilizador, un equipo de aire acondicionado, un monitor de computadora, un CPU y una cámara de seguridad, los cuales fueron rápidamente constatados con la presencia de un escribano y un ingeniero.

En primer lugar el caso fue denunciado ante el Ente Regulador de la Electricidad (EPRE), que en 2013, mediante resolución administrativa, ordenó a Edersa indemnizar al usuario con $3.233 por los gastos de reparación. Pero la suma fue considerada "irrisoria" por el comerciante, quien finalmente interpuso la demanda judicial. Allí reclamó no sólo la diferencia de costos de reparación o reposición de los equipos sino también la devolución de los gastos efectuados por honorarios de escribano, abogado, perito técnico y correo.

En la instancia judicial los abogados de Edersa afirmaron que el corte de servicio se produjo por un caso de "fuerza mayor" (ramas movidas por un fuerte viento que afectaron el tendido) y que en todo caso los daños se produjeron por culpa del usuario, indicando que éste que no contaba con todas las protecciones de seguridad necesarias en sus instalaciones.

Sin embargo, un informe técnico reveló que el comercio "cumplía totalmente con lo reglamentado por la Asociación Electrotécnica Argentina en lo referente a protecciones obligatorias" y otro informe, efectuado por un experto del EPRE, ratificó que la causa de los daños fue "la suba abrupta del nivel de tensión por un tiempo prolongado", debido al "corte del conductor del neutro de la línea coplanar de baja tensión de Edersa".

Aplicando los principios de la responsabilidad objetiva, la jueza coincidió en que para eximirse de su responsabilidad Edersa "debería haber demostrado que arbitró todos los medios de manera diligente para evitar o resistir el daño y haber demostrado que se trató de un hecho totalmente extraño a la actividad sobre la que pesa su presunción de responsabilidad".

"Teniendo por acreditada la suba abrupta del nivel de tensión por un tiempo prolongado y que la avería de los artefactos se produjo por tal motivo, no mediando causales de fuerza mayor ni de culpa de la actora (el comerciante), estimo que Edersa debe responder", no solo por ser la propietaria de las instalaciones, sino también por "la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas", concluyó la jueza citando un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, finalmente, fijó para el demandante una indemnización de $10.520,64 con los correspondientes intereses hasta el efectivo pago.

 

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El Juez Marcelo Barrutia realizó hoy audiencia oral y pública de "Control de Acusación" en una causa por por "Amenazas en contexto de Violencia de Género". De acuerdo a lo detallado por el Fiscal Martín Govetto en su alocución, esta causa penal, proviene del procedimiento anterior y en ese marco se elevó la requisitoria, por lo que se ha readecuado el trámite al Código Procesal vigente.

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