Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a indemnizar con el valor de un 0 km a un cliente de Roca que resultó damnificado por violación de las normas de Defensa del Consumidor. El Tribunal confirmó y amplió la sentencia que había dictado la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 5 de esta ciudad.

El fallo de Cámara tuvo el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani, y rechazó la apelación que había planteado la empresa fabricante, haciendo lugar a la ampliación de la condena solicitada por el afectado.

El fallo de primera instancia había ordenado a las empresas Sapac S.A. y Volkswagen Argentina S.A. a pagar en forma solidaria una suma cercana a los 77.500 pesos por daño moral, privación de uso del vehículo y otros rubros, más "el valor actual de mercado" del utilitario con la deducción de precio correspondiente a los kilómetros que el hombre había recorrido con la unidad. En su fallo, la Cámara de Apelaciones amplió la decisión y ordenó a las demandadas el pago del "valor de plaza (...) de una unidad 0 Km como la adquirida por el actor", sin deducción alguna. Además, el Tribunal confirmó los otros rubros indemnizados en primera instancia y agregó la suma de $ 75.000 por "daño punitivo".

El caso tiene origen en 2009, cuando el hombre compró al contado en Roca una camioneta Saveiro 0 Km para realizar tareas culturales en su chacra. Rápidamente la unidad comenzó a evidenciar problemas mecánicos, que se fueron agravando hasta hacerse necesario un cambio de piezas en el motor, previo paso por diversos talleres mecánicos y rectificadora. La sucesión de fallas llevó al dueño a concluir que resultaba "imposible la utilización del vehículo sin riesgo" para sí o para terceros, por lo que solicitó el cambio de unidad, que tenía un uso de apenas 16.000 km y se encontraba en garantía. Ante la falta de acuerdo, inició el reclamo en la Dirección General de Comercio interior y luego en la sede judicial, a través de una mediación y finalmente del juicio civil.

La Cámara tuvo en cuenta el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor para casos de "Reparación no satisfactoria" de un bien. Allí se garantiza al consumidor el derecho de "devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa".

"Pudieron las demandadas haber satisfecho el legítimo reclamo simplemente con la sustitución del motor defectuoso por otro nuevo, pero en lugar de ello, optaron -particularmente Sapac S.A.- por resistir el cumplimiento de tal obligación, llegando incluso a encargar trabajos en otras empresas, sin consulta y ni siquiera aviso al cliente", advirtió el juez Martínez en su voto.

La Cámara también señaló que, de admitir la apelación de Volkswagen, "sin duda alguna premiaríamos al deudor y le alentaríamos incluso a seguir postergando el cumplimiento de una obligación que debió haber saldado antes de cualquier reclamo administrativo y judicial, cuando ya resultaba evidente que no existía una reparación satisfactoria y tenían que sustituir la unidad o cuanto menos el motor por uno nuevo. No solo daríamos por tierra con el fin perseguido por la ley 24.240 y por la Constitución Nacional (art. 42), sino que además soslayaríamos la exigencia de obrar con lealtad y buena fe, permitiendo un ejercicio abusivo del derecho, nada menos que por parte de quien es por lejos es el sujeto más fuerte de la relación".

En cuanto al daño moral, se reconoció "el lógico padecimiento del actor, como de cualquier persona, ante un incumplimiento contractual como el que se ha verificado, habiendo tenido que recorrer un largo camino en busca del reconocimiento de su derecho (...) Ello implica una agonía en el tiempo que produce inevitablemente una sensación de desprotección, inseguridad y vulneración de los derechos del reclamante, que bien debe indemnizarse bajo este rubro".


Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso asueto con suspensión de términos en todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la provincia con asiento en Cipolletti para el día 3 de octubre de 2017.

El 3 de octubre se celebra el 114° aniversario de la fundación de la ciudad de Cipolletti y, por tal motivo, el gobernador de la provincia de Río Negro declaró asueto para el personal de la administración pública provincial de la localidad e invitó a los demás Poderes del Estado provincial a adherir a la medida.

“Que este Superior Tribunal de Justicia considera razonable y oportuno disponer asueto con suspensión de términos para el 3 de octubre de 2017 en todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la provincia con asiento en Cipolletti”, dice la Resolución 708/2017 que lleva la firma del juez Ricardo Apcarián, presidente del STJ.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja y confirmó la decisión de la jueza Alejandra Berenguer que no le otorgó la “suspensión de juicio a prueba” a un hombre que incumplió con una medida dispuesta por la Justicia de Paz.

El 9 de julio de 2015, a las 20:50 hs, la denunciante se encontraba caminando en la vía pública acompañada por una amiga. Ocurrió en la intersección de calles Dante Alighieri y Falucho de Cipolletti. En esas circunstancias el hombre desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento dictada por la Juez de Paz, se acercó a la víctima y le propinó una cachetada en el rostro. Antes de retirarse la amenazó.

La Fiscalía le imputó al agresor el delito de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente”.

En marzo de este año, la jueza Alejandra Berenguer resolvió denegar la suspensión de juicio a prueba solicitada a favor del acusado. En consecuencia la defensa interpuso una casación y luego un recurso de queja ante el STJ.

Dice el fallo del STJ: “es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba, extremo fáctico que se verifica en autos en la medida en que se trata de un golpe de un varón adulto a una mujer, que al momento del ilícito era su ex pareja, agresión que luego fue seguida de amenazas. De tal modo, O. produjo daños en el cuerpo y la salud de la víctima (hematoma ocular izquierdo), valiéndose de la relación desigual de poder, a lo que se agrega que no se ha acreditado ninguna circunstancia que permita presumir que lo vivenciado por la denunciante no volverá a ocurrir, sobre todo si se tiene en consideración el hecho de que el imputado asumió tal conducta violando la orden judicial que le prohibía acercarse a aquella. En consecuencia, asiste razón a la magistrada actuante al encuadrar el delito en la definición de la violencia de género, por lo que resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará (incorporada a nuestra legislación mediante la Ley 24632), como así también las consideraciones del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Instrucción General de la Procuración General impuesta mediante Resolución Nº 1/11 PG y la doctrina legal de este Cuerpo, cuerpo normativo y jurisprudencial que autoriza a denegar, en tales condiciones, el beneficio de la suspensión del juicio a prueba”.

Suspensión de juicio a prueba o probation

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El 5 y 6 de octubre se realizarán en al Campus de la Universidad Nacional de Río Negro, las Jornadas “Justicia, Medios y Sociedad”,que convocarán a destacados periodistas, magistrados e investigadores para debatir y reflexionar sobre las relaciones entre medios, sociedad y justicia, producir conocimiento sobre dichas relaciones y tensiones y sobre las políticas públicas adecuadas para atender los requerimientos de la sociedad.

Las Jornadas son organizadas en forma conjunta por la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, el Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno (IIPPyG) de la Universidad Nacional de Río Negro y la carrera de Abogacía de la misma Universidad. Adhiere e invita el Sindicato de Trabajadores de Prensa de Viedma (SiTraPrenVi)

Intervendrán durante las dos jornadas Omar Lavieri (Periodista de INFOBAE), Kevin Lehmann (Sociólogo, Lic. en Ciencias Políticas), Eduardo Quattropani (Fiscal General de la Provincia de San Juan), Matías Bohoslavsky (Periodista / UNICEF Argentina), Fernando Barrio (Director de la carrera de Abogacía / UNRN), Rita Custet (Defensora General de la Provincia de Río Negro), Ricardo Ragendorfer (Periodista / “Cosecha Roja”), Darío Vezzano (Ex-Fiscal General del Poder Judicial de Córdoba), Silvia Guemureman (Socióloga / UBA , UNRN), Virginia Messi (Periodista / Diario “Clarín”), María Silvia Villaverde (Jueza del Juzgado de Familia N° 7 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora) y Hugo Alonso (Periodista, Diario “Río Negro”). Los especialistas participarán, de acuerdo a su ámbito profesional, en los paneles “Investigación judicial e investigación periodística: puntos en común, cruces y solapamientos”; “Crónicas policiales, fuentes, chivos expiatorios”; “Niñez, medios y tecnologías digitales” y “Medios, violencia y Justicia”.

La actividad, con una carga horaria estimada total de cinco horas cada día, está dirigida fundamentalmente a abogados, periodistas, comunicadores, educadores, estudiantes de carreras afines, magistrados y funcionarios judiciales, pero también al público en general interesado en la temática. La entrada será libre y gratuita, aunque sujeta al aforo del Aula Magna de la UNRN en Viedma, por lo que se recomienda inscribirse previamente en la página web: https://goo.gl/oKWYDt

Las intervenciones de los panelistas serán la base para la compilación de un libro de la Editorial UNRN, que sumará conocimiento a los estudios sobre el derecho, la violencia social y las relaciones con la mediatización. La obra estará a cargo la Dra. Lila Luchessi, el Dr. Fernando Barrio y el Lic. Luciano Videla.

Programa de actividades:

Jueves 5/10/2017

15 hs: Acreditación
16 hs: Acto de apertura
16.30 hs: Panel “Investigación judicial e investigación periodística: puntos en
común, cruces y solapamientos”
Omar Lavieri - Kevin Lehmann - Eduardo Quattropani
19 hs: Panel “Crónicas policiales, fuentes, chivos expiatorios”
Ricardo Ragendorfer - Darío Vezzaro - Hugo Alonso 


Viernes 6 de octubre
16 hs: Panel “Niñez, medios y tecnologías digitales
Fernando Barrio - Rita Custet - Matías Bohoslavsky
18.30: Panel “Medios, violencia y Justicia”
María Silvia Villaverde - Silvia Guemureman - Virginia Messi 

Lugar: Aula Magna, Campus UNRN, RP N.º 1 y Rotonda Cooperación, Viedma.

Inscripciones: https://goo.gl/oKWYDt

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Con el trabajo de casi un centenar de personas de las diferentes áreas de acceso a justicia, cerraron las Jornadas de Planificación del Poder Judicial, que implicaron la apertura de la tercera etapa del Plan Estratégico Consensuado.

Durante dos días las personas que trabajan en los Centros Judiciales de Mediación, en la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC), en el Centro de Documentación Jurídica, en la Oficina de Género, en las Casas de Justicia, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en las áreas de recepción y orientación de los edificios pudieron debatir las prestaciones de servicios a la ciudadanía, encontrar las falencias y acordar las soluciones.

Hubo representaciones de Jacobacci, El Bolsón, Bariloche, Catriel, Cinco Saltos, Cipolletti, Allen Roca, Regina, Choele Choel, Río Colorado, Sierra Grande, San Antonio y Viedma, entre otras localidades.

En el cierre de las jornadas, el vocal del STJ, Enrique Mansilla, destacó la labor de cada uno de los agentes judiciales que permitió la realización de las jornadas.

Resaltó, asimismo, que de estas instancias de reflexión horizontal surgen las problemáticas pero también las soluciones. Finalmente, ponderó que el proceso de Planificación ha trascendido las distintas presidencias, conformándose en una política institucional del Poder Judicial.

Estuvieron también planificadores de otras provincias, como Tierra del Fuego -cuya delegación fue encabezada por la Dra. María del Carmen Battaini, titular del STJ-, Chubut y Neuquén, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada una de las provincias realizó un balance de la situación en su distrito. 
Los asistentes, además de debatir sobre los servicios que prestan, participaron de las disertaciones de Fabio Quetglas, destacado especialista en la temática de Planificación, el responsable del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, Alfredo Bozzetti, Silvana Mucci, titular de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia, y de Juan José Pi de la Serra, responsable del Centro de Planificación Estratégica del Consejo de la Magistratura de CABA.

El Poder Judicial cuenta con un Centro de Planificación Estratégica que se encarga, entre otras funciones, de colaborar en el proceso de elaboración de proyectos ejecutivos y monitores de resultados de las distintas áreas.

Tercera etapa

Con estas jornadas se dio inicio a la tercera etapa de planificación, tras la presentación del Primer Plan Estratégico en 2016 y del libro con los proyectos ejecutivos de cinco unidades en el primer semestre de este año.

El Plan Estratégico contiene el resultado de las distintas etapas de planificación. En principio, se realizó un diagnóstico con las fortalezas y debilidades en términos institucionales, de infraestructura, de equipamiento, de sistemas de comunicación e información, recursos humanos, administración y gestión.

Más adelante se llevó a cabo la segunda etapa del Plan Estratégico, con la planificación del fuero de Familia, Las Secretarías del Superior Tribunal de Justicia, Administración, Informatización de la Gestión Judicial, Recursos Humanos y Escuela de Capacitación.

En la apertura de las jornadas estuvieron presentes el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, junto a los vocales del máximo tribunal, Enrique Mansilla, Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini.

 

Más fotos de las jornadas en https://www.flickr.com/photos/mediosstj/23481600648/in/album-72157687205128443/

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La Jueza de Familia de Bariloche Marcela Trillini fijó cuota alimentaria a favor de un niño , la que deberá ser abonada por su abuela paterna. El monto establecido en la sentencia corresponde al 25% de los ingresos, -con la única exclusión de los descuentos obligatorios de ley - y con un monto mínimo mensual estipulado. Se ha fijado además que la cuota deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes mediante depósito judicial en el Banco Patagonia.

El fallo atiende a la presentación realizada por la madre del niño con el patrocinio de la Defensoría Oficial ante el incumplimiento persistente por parte del padre del nene. En consecuencia se ha optado por fijar la obligación en la abuela materna, quien cuenta con trabajo y posibilidad de abonar la misma. El fallo señala que la obligación alimentaria de los abuelos, tiene su fundamento en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco.

Luego de analizar todos los elementos probatorios agregados a la causa, entre los que se cuentan informes socioambientales e informes médicos, la sentencia destaca que debe propiciarse la cobertura de todas las necesidades que posibiliten el desarrollo integral de un niño de 4 años de edad, ello con igual extensión a la que deberíamos requerir al papá, aun cuando la obligación alimentaria de los abuelos es de carácter subsidiario... citando a la Jueza Marisa Herrera , quien en su obra "Estado ciudadanía y democracia. Algunos silenciados del Derecho de Familia: El papel de los abuelos en la Familia del siglo XXI" ha consignado "no parece razonable pensar que los niños tengan necesidades más amplias o más restringidas según quien sea llamado a solventar dicha obligación alimentaria".

También se ha subrayado la jurisprudencia relativa a situaciones similares la que señala: "El fundamento de la prestación alimentaria en el marco de las relaciones de familia debe buscarse en términos de solidaridad humana y , más precisamente en la necesidad de que todos los que estén ligados por lazos de sangre concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar...".

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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El docente Carlos Meza será juzgado en los próximos meses por las denuncias de abuso sexual en un jardín de infantes de Cipolletti. Se hallaron pruebas como para enviar a juicio más de una docena de casos. Los hechos ocurrieron entre 2013 y 2014 cuando los niños y las niñas tenían 4 y 5 años.

A raíz de las denuncias se conformaron varios expedientes que cursaron su trámite en distintas fechas y ante diferentes Tribunales. Algunos, con posterioridad, se unificaron.

La ex Cámara Primera en lo Criminal, por ejemplo, juzgará 10 hechos que tramitaban en tres causas elevadas a juicio. Ese será el debate más extenso, fijado para el 1 de noviembre. El cronograma de audiencias es el siguiente: 1, 2, 3, 6, 7, 13 y 14 de noviembre. El Tribunal será presidido por el juez Julio Sueldo e integrado por los vocales Alejandra Berenguer y Álvaro Meynet. Intervendrán en este debate un representante de la fiscalía, defensa oficial y los abogados patrocinantes de los padres que son querellantes.

La ex Cámara Segunda en lo Criminal realizará el primer debate, por un solo hecho, este 2 y 4 de octubre. Además programó un segundo debate para el 15 de noviembre. El Tribunal estará conformado por los jueces César Gutiérrez Elcarás, Guillermo Baquero Lazcano y Pablo Repetto. También intervendrán fiscalía, defensa y querella.

La causa se inició por la denuncia de una madre y en esa instancia el resto de los padres fueron alertados sobre la situación, por lo que comenzaron a hablar del tema con sus hijos.  En sede judicial se realizaron 35 cámaras Gesell para otorgarle validez jurídica a esos testimonios.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El docente Carlos Meza será juzgado en los próximos meses por las denuncias de abuso sexual en un jardín de infantes de Cipolletti. Se hallaron pruebas como para enviar a juicio más de una docena de casos. Los hechos ocurrieron entre 2013 y 2014 cuando los niños y las niñas tenían 4 y 5 años.

A raíz de las denuncias se conformaron varios expedientes que cursaron su trámite en distintas fechas y ante diferentes Tribunales. Algunos, con posterioridad, se unificaron.

La ex Cámara Primera en lo Criminal, por ejemplo, juzgará 10 hechos que tramitaban en tres causas elevadas a juicio. Ese será el debate más extenso, fijado para el 1 de noviembre. El cronograma de audiencias es el siguiente: 1, 2, 3, 6, 7, 13 y 14 de noviembre. El Tribunal será presidido por el juez Julio Sueldo e integrado por los vocales Alejandra Berenguer y Álvaro Meynet. Intervendrán en este debate un representante de la fiscalía, defensa oficial y los abogados patrocinantes de los padres que son querellantes.

La ex Cámara Segunda en lo Criminal realizará el primer debate, por un solo hecho, este 2 y 4 de octubre. Además programó un segundo debate para el 15 de noviembre. El Tribunal estará conformado por los jueces César Gutiérrez Elcarás, Guillermo Baquero Lazcano y Pablo Repetto. También intervendrán fiscalía, defensa y querella.

La causa se inició por la denuncia de una madre y en esa instancia el resto de los padres fueron alertados sobre la situación, por lo que comenzaron a hablar del tema con sus hijos.  En sede judicial se realizaron 35 cámaras Gesell para otorgarle validez jurídica a esos testimonios.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El Tribunal que juzgó el homicidio de Javier Esteban Lincoleo condenó este mediodía a la imputada Aixa Bridgitte Nieto a la pena de nueve años de prisión por el delito de “homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El primer voto de la sentencia correspondió al juez Daniel Tobares. Los vocales Emilio Stadler y Alejandro Pellizón coincidieron con los fundamentos y conclusiones de Tobares y votaron en igual sentido. Los tres magistrados integraban la ex Cámara Primera en lo Criminal de Roca.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 8 de enero de 2017 entre las 7:00 y las 8:00 hs en la vivienda de calle Salta 22 de Roca. En ese lugar la imputada Nieto apuñaló en la zona torácica, a la altura de la línea media del esternón a Javier Esteban Lincoleo con quien mantenía una relación de pareja, con un cuchillo que se encontraba dentro de la vivienda. Dicho accionar le produjo una herida punzo cortante de aproximadamente 4 cms. de diámetro máximo, por 2,5 cm. de ancho, lo que culminó con el deceso de Lincoleo.

Surge del fallo que “las partes no han controvertido que Aixa Bridgitte  Nieto utilizando un cuchillo ocasionó la muerte de Javier Esteban Lincoleo. Al hacerse presente los primeros testigos en el lugar del hecho les manifestó que ella había sido quién apuñaló a la víctima, pidiendo ayuda”.

El Tribunal rechazó las circunstancias de “legítima defensa” que argumentó el abogado defensor en su alegato. Sin embargo acreditó la “relación de pareja” invocada por la Fiscalía.

Sobre el conflicto que existía en la pareja, los jueces consideraron los testimonios que relataron “que Lincoleo solía dejar encerrada o echaba a Bridgitte del departamento, lo que habría ocurrido horas antes del suceso criminoso”.

De acuerdo con otros testimonios –dice el fallo – quedó en evidencia la sufrida vida de Bridgitte desde su niñez hasta la actualidad, padeciendo severos castigos por parte de su padre, quién no aceptaba su sexualidad. Agregaron que los sufrimientos continuaron, siendo agredida continuamente psíquica y físicamente por las parejas que tuvo.

 

“Atento a lo reseñado, considero que se encuentran demostrados los requisitos subjetivos y objetivos que acreditan las circunstancias extraordinarias de atenuación debiendo descartarse el estado de emoción violenta de la encartada”, dice el voto del juez Tobares.

 

“Entonces, para individualizar la pena que debe aplicarse a Aixa Bridgitte Nieto tengo en cuenta a su favor su escaso grado de instrucción y precaria situación económica; los padecimientos que sufrió durante su infancia y juventud por su condición de género; que era la parte más vulnerable de la “relación de pareja” que mantenía con el occiso; su actitud posterior al delito mostrando arrepentimiento y solicitando ayuda inmediatamente; que carece de antecedentes penales; y en su perjuicio el grave resultado dañoso producido y demás pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En mérito a ello, estimo justo y equitativo que se escoja la sanción dentro del primer tercio, resultando adecuada la  pena  de: nueve años de prisión efectiva”, concluye la sentencia.

 

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Con la organización de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial de Río Negro, y a través de videoconferencia se lleva a cabo la segunda jornada dedicada a "Capacidad Jurídica y Derechos Humanos". La capacitación está coordinada por la Dra. María Graciela Iglesias titular de la "Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental de la ciudad de Buenos Aires" y desde General Roca es retransmitida a todas las circunscripciones judiciales.

Esta actividad está destinada a Jueces de Cámara Civil y de Familia, funcionarios de sus Juzgados, integrantes de la Defensa Pública y Cuerpos Técnicos de la misma, y forma parte del "Plan para la Formación Continua de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Río Negro Año Judicial 2017".

Entre los objetivos propuestos por la coordinadora María Graciela Iglesias se ha previsto trabajar en la incorporación del trabajo cotidiano las previsiones dispuestas en materia de Derechos Humanos. En intervenciones por causas relativas a salud mental, restricciones de capacidad jurídica y apoyos. Se trabajará además la función de la jurisdicción y del Ministerio Público de la Defensa como custodios de Derechos Humanos de las personas con capacidades diferentes, entre otros temas.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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