Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso interpuesto por la defensa pública y confirmó la decisión de un juez de Cipolletti que resolvió denegarle la suspensión de juicio a prueba a un hombre acusado de golpear a su expareja.

El hecho ocurrió en Cipolletti el 11 de octubre de 2015 a la mañana. En este contexto la mujer víctima se presentó en el domicilio en donde su expareja se encontraba como cuidador de la vivienda. El hombre, luego de increparla, le propinó golpes de puño en el rostro y posteriormente la tomó del cabello arrastrándola hasta la vereda y le ocasionó lesiones.

El 27 de marzo de este año, el juez Álvaro Meynet denegó lo suspensión de juicio a prueba solicitada a favor de M.N.S. por oposición fiscal. En consecuencia la defensa pública interpuso un recurso de casación y luego una queja, recientemente rechazada por el STJ.

La jueza del STJ Liliana Piccinini, quien redactó el primer voto del fallo, consideró que el defensor no rebatió el fundamento denegatorio vinculado con la ausencia de una crítica concreta y razonada de lo resuelto, lo que impide la habilitación de esta instancia.

“En efecto, como bien sostuvo el a quo, es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba. Como cuestión de hecho, dicha violencia se verifica en autos, pues se trata de golpes de un varón adulto a una mujer, que al momento del ilícito era su pareja conviviente. De tal modo, el imputado produjo daños en el cuerpo y la salud de la víctima (lesiones leves), en una relación desigual de poder, a lo que se agrega que no se ha acreditado ninguna circunstancia que permita presumir que lo vivenciado por la señora E. no le volverá a ocurrir”, dice el fallo.

 

Suspensión de juicio a prueba

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632) sino en pronunciamientos de la Corte Suprema como el fallo “Góngora”.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti
Etiquetado como

Comenzó esta semana la atención al público en las instalaciones ampliadas de la Cámara Laboral Segunda de Roca, cuyas nuevas oficinas fueron construidas íntegramente con material reciclado del edificio de la Ciudad Judicial.

La Cámara sumó así un total de 20 metros cuadrados para oficinas internas y derivó la ventanilla de mesa de entradas a un amplio pasillo ubicado en el segundo piso del edificio judicial, donde existen comodidades como bancos, wifi gratuito y dispenser con agua potable para los usuarios del servicio de justicia que eventualmente deban aguardar para realizar su trámite o consulta.

La obra se realizó con planificación y mano de obra propias, y utilizando exclusivamente materiales que habían sido removidos de otros sectores del edificio con motivo de las remodelaciones que demandó la Reforma Procesal Penal. De este modo, se mejoraron el servicio de atención al público y las comodidades de trabajo para los agentes de la Cámara Laboral sin mayor costo para el Poder Judicial, gracias a la reutilización de las estructuras metálicas para tabiquería, los paneles de madera, los ventanales y parte del mobiliario que pertenecieron a otros organismos y que se encuentran en perfecto estado de conservación, además de ser acordes con el diseño estético interior de todo el edificio.

Durante la jornada de hoy, en tanto, finalizó la instalación de las nuevas terminales informáticas y el traslado interno de expedientes y bibliografía correspondientes a la Cámara del Trabajo.

 

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

Etiquetado como

 

 

El Superior Tribunal de Justicia resolvió, mediante Acordada N° 25/2017, cuestiones interpretativas del nuevo Código Procesal Penal, especialmente en relación a los mecanismos que deberán seguir las impugnaciones y revisiones.

El nuevo Código Procesal Penal entró en vigencia el 1 de agosto. Implica, entre otros cambios, que la investigación está a cargo exclusivamente de los Fiscales, los jueces y juezas se integran en un Foro y al no participar de la investigación no pueden ordenar pruebas de oficio, ni interrogar a testigos, víctimas e imputados y se profundiza la solución alternativa de conflictos.

El nuevo paradigma fomenta la participación ciudadana y una mayor transparencia. Todo el proceso desde la formulación de cargos hasta la sentencia se realizará en audiencias orales y públicas, que quedarán registradas en audio y vídeo por lo que se elimina el uso del papel y se le impone una mayor celeridad.

La Reforma gira en torno a la Oficina Judicial, organismo administrativo que centraliza la programación y grabación de audiencias, sortea los jueces para cada caso, dispone los legajos de cada proceso, cita a los testigos, controla la asistencia de imputados, el cumplimiento de pautas de conducta, los secuestros, realiza estadísticas, notificaciones, cuestiones gerenciales, de recursos humanos, suministros, etc.

La Acordada resuelve que “a los fines del control de las decisiones judiciales deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad”. Esta interpretación es importante a los fines procedimentales, ya que tiene consecuencias en cuál qué órgano jurisdiccional debe intervenir en caso de impugnaciones.

En este sentido, el artículo 2 establece que “El Tribunal de Impugnación entenderá en las revisiones contra las sentencias definitivas, a tal efecto se integrará con tres jueces o juezas, excepto cuando la sentencia sea dictada en un procedimiento abreviado, en que se integrará con un único miembro de conformidad con el artículo 240 del CPP”.

Luego, clarifica algunas cuestiones de las intervenciones de los jueces de acuerdo a los distintos procedimientos. La Acordada es importante para la Oficina Judicial a la hora de asignar las audiencias.

Se adjunta PDF con la Acordada

 

Etiquetado como

El Juez de Garantías Juan Martín Arroyo ordenó prisión domiciliaria, hasta la realización del juicio, para Matías Carabajal Rosciani, argentino, mayor de edad, quien se encuentra imputado como presunto autor de "Doble Homicidio Culposo Agravado". La medida se dispuso luego de escuchar a la Fiscalía y a la Defensa en audiencia oral y pública. Cabe señalar que la prisión domiciliaria será hasta la realización del juicio, con la colocación de dispositivo de monitoreo electrónico. En los fundamentos el juez Arroyo señaló que esta resolución neutraliza los riesgos procesales y de fuga, siendo la medida menos gravosa y hasta tanto se completen medidas previas a la realización del juicio. Sobre la procedencia se tuvo en cuenta la proporcionalidad. En este sentido consideró que los 15 días fueron acordes . "..No puede ser puesta en cabeza del imputado los tiempos de las distintas medidas procesales." destacó, considerando además que la Prisión Preventiva no puede ser adelanto de pena y que la mayoría de la prueba ha sido recolectada.

En su alocución la Fiscal Betiana Cendón había solicitado la renovación de los 10 día ordenados oportunamente. Señaló que restan medidas probatorias por lo que consideró necesario renovar la medida cautelar hasta la realización del juicio, fecha que será fijada por la Oficina de Gestión Judicial. Consignó que los fundamentos no tienen que ver con el arraigo sino con la falta de cumplimiento demostrada por el imputado ante otras mandas impuestas por el Estado.

Por su parte el defensor particular Cristobal Bhurer se opuso al planteo realizado por la Fiscalía al considerar que su representado no ha intentado obstaculizar el desarrollo de la investigación, mencionando que Carabajal siempre ha estado a derecho y tiene arraigo en esta localidad.

"..No existe argumento técnico legal..." dijo el defensor , agregando que no existe medida de prueba que no se haya realizado. Afirmó que no ha existido riesgo de fuga, ha estado a derecho y se ha prestado para todo tipo de medida."...Si hubiese tenido intención de fuga lo hubiera hecho al momento de suceder este lamentable suceso..." dijo Bhurer. Consideró que su pupilo tiene arraigo de toda la vida, arraigo familiar. Finalmente dijo que su representado sufre asma crónica, resultando riesgoso mantenerlo detenido ya que ha tenido en los últimos ocho meses, cuatro internaciones.

El hecho imputado a Carabajal ocurrió el pasado 9 de Setiembre en horas de la madrugada en el km 4,300 de la Av. Bustillo. En la oportunidad fallecieron, como consecuencia del siniestro Rodrigo Pereyra y Celeste Domínguez.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

Etiquetado como


El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, junto a los vocales del máximo tribunal, Enrique Mansilla, Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, abrieron hoy la tercera etapa de Planificación Estratégica del Poder Judicial.

Se trata de una fase en la cual participan, estratificados en unidades, las áreas de acceso a justicia.

Tras la apertura, Fabio Quetglas, destacado especialista en la temática de Planificación, dio una charla frente a un auditorio completo. Lo propio hizo el responsable del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, Alfredo Bozzetti.

El titular del STJ, Ricardo Apcarián, hizo en principio un repaso por el proceso de planificación, que atravesó distintas presidencias del máximo Tribunal, desde el año 2014 a la fecha. Se inició con el convenio con el Consejo de la Magistratura de CABA, luego hubo un trabajo interno en la búsqueda de fortalezas, debilidades y valores consensuados por parte del STJ, en 2016 se realizó en Bariloche la presentación del primer libro y este año culminó la segunda etapa.

Con las jornadas de hoy, se dio comienzo a la tercera fase. Las áreas que comenzaron hoy su planificación son los Centros Judiciales de Mediación, la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC), el Centro de Documentación Jurídica, la Oficina de Género, las Casas de Justicia, las Oficinas de Atención al Ciudadano y las áreas de recepción y orientación de los edificios. El objetivo es que, tras el debate, culminen con objetivos para la mejora de los servicios que se prestan a la ciudadanía. El juez Ricardo Apcarián destacó que “todas son áreas que trabajan de frente a la comunidad, de acceso a justicia”.

Luego adelantó que “el Centro de Planificación está elaborando ahora los indicadores de gestión de la planificación y ejecución, de manera de tener un control y no perder la motivación”. Admitió que “a todos nos cuesta mucho sentarnos a pensar en el largo plazo, lo cual parece razonable en el contexto de un país donde las reglas de juego cambian sin previo aviso, y muchos están preocupados por la coyuntura y descreen de los planes de trabajo a mediano y largo plazo”.

Sin embargo, expuso que “nosotros queremos ser esclavos de nuestros planes, capitalizar el conocimiento de nuestros empleados y trasladarlos a protocolos de trabajo”.

El proceso de planificación

Al referirse al trabajo realizado en las unidades de planificación, el presidente del STJ manifestó que se trató de un “trabajo horizontal” que culminó con al menos “tres proyectos prioritarios” por área.

“Se trabajó también en el Código Procesal Penal. Debió incluirse debido a los plazos que puso la Legislatura para su puesta en marcha. Hemos trabajado muy bien en la Unidad de Implementación”, destacó.

“En función de los pronósticos que hacían algunos respecto a que no iba a funcionar, que iban a estar las oficinas tomadas, estamos satisfechos. Se trabajó muy bien y el Código está funcionando. Siempre hay cuestiones que coordinar, pero son lógicas de un cambio tan drástico de paradigma”, explicó.

Etiquetado como

El Tribunal de juicio presidido por la jueza Alejandra Berenguer e integrado por los vocales Julio Sueldo y Álvaro Meynet comenzó a juzgar hoy al imputado Pablo Daniel Peña, a quién la Fiscalía le atribuyó el homicidio de Pedro Antinao.

 

El homicidio ocurrió el 7 de noviembre de 2015 en el barrio 1224 Viviendas de Cipolletti.  Se trata de una causa que había sido elevada a juicio a la ex Cámara Primera en lo Criminal antes del 1 de agosto, fecha en que se produjo la Reforma Procesal Penal.

 

En este contexto, el debate se está realizando bajo las normas del Código Procesal Penal anterior (Ley P 2107).

 

Hoy, en el inicio del debate, el fiscal Gustavo Herrera acusó al detenido Peña de “homicidio simple”. Indicó que el hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2015 a la 1 de la madrugada en inmediaciones de las calles Scalabrini Ortiz y Julio de Caro, de las 1224 Viviendas.

 

Precisó el fiscal que Peña le asestó a Antinao siete puntazos con un cuchillo de asado en la zona del abdomen, espalda y pecho, lesiones que le ocasionaron la muerte. Refirió que la víctima se encontraba acompañada de su novia, quién había sido citada a declarar en la jornada de hoy aunque finalmente se presentará mañana.

 

Peña se encuentra detenido con prisión preventiva y está siendo asistido por la defensora pública Silvana Ayenao.

 

El Tribunal escuchó durante la jornada de hoy la declaración de dos personas. El primer testigo aportó precisiones sobre el ataque, puesto que también se encontraba en las inmediaciones de Scalabrini Ortiz y Julio de Caro.

 

En un segundo momento, declaró un sargento de la Policía que participó de la detención de Peña en un domicilio de la calle Don Bosco de Cipolletti.

 

El debate continúa mañana a las 9 en la Sala 2 –primer piso- del edificio de España 742. Están citados como testigos dos profesionales de la salud, policías y la novia de la víctima.

 

 

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

Etiquetado como

Una joven de 20 años solicitó la “adopción plena” por parte de la pareja de su madre con quien mantiene un vínculo paterno desde pequeña.

La jueza de Familia de Cipolletti Marissa Palacios explicó que se trata de un caso de adopción excepcional porque encuadra en los dos supuestos que establece el artículo 597 del Código Civil y Comercial.

La norma refiere que pueden ser adoptadas en forma excepcional las personas mayores de edad sólo en el caso de que “se trate del hijo del cónyuge o conviviente” o en el caso de que “se compruebe fehacientemente que hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad”.

Aquí se presentaron los dos supuestos porque el padre adoptivo conoció a la niña cuando ella tenía 9 años, luego de afianzar una relación de pareja con su madre.

Se comprobó que la niña, su madre y el padre adoptante “iniciaron un proyecto de vida en común, conformaron una familia y así la menor compensó la ausencia y el desamor de su padre biológico”.

La joven llevó toda su vida el apellido del padre biológico pero demostró que no quiere conservar ese apellido porque “el padre no la visita ni la llama y no muestra señales de acercamiento de ninguna manera, no le brindó un sentido de pertenencia y eso afecta su identidad”.

En consecuencia solicitó la “adopción plena” de quien era su padrastro ya que a lo largo de estos años ha mantenido un vínculo directo con él y con su familia ampliada a quiénes considera también sus abuelos, primos y tíos.

Al momento de resolver, la jueza escuchó la pretensión de la joven durante una audiencia y también tuvo la posibilidad de entrevistarse con su madre y con su cónyuge, el pretenso adoptante.

También analizó dos informes psicológicos que se le habían practicado a la joven cuando tenía 12 y 19 años.

En la parte resolutiva de la sentencia, la jueza Marissa Palacios otorgó la adopción plena y libró un oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas con el objetivo de que inscriban a la joven con el apellido de su padre adoptivo en primer lugar y con el apellido de su madre luego.

La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. Además el adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones que todo hijo.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

Etiquetado como

Desde el año 2015 el Juzgado de Paz de la localidad comenzó a trabajar en un proyecto sobre “negociación voluntaria” que hasta la actualidad ha arrojado resultados favorables en beneficios de los ciudadanos.

La Jueza de Paz Daniela Adduci explicó que la negociación es un proceso mediante el cual las partes que tienen intereses comunes, intercambian información respecto de necesidades, obligaciones o responsabilidades con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras.

Se ha logrado una modalidad de trabajo en la que los ciudadanos, generalmente por temas de Familia, se acercan voluntariamente al Juzgado con la intención de plasmar acuerdos sobre necesidades de los hijos que tienen en común, tales como Cuidado Personal, Régimen Comunicacional y Alimentos”, sostuvo Aducci.

La jueza de Paz explicó que se realizan únicamente en los casos en que existe buena comunicación entre los solicitantes, quienes se acercan con un bosquejo o diseño pre acordado sobre lo que necesitan plasmar, ya que de no ser así se los deriva a Casa de Justicia.

Aclaró que se trata de una “negociación voluntaria” y no de una Mediación.

La Mediación para los casos de familia en nuestra provincia es obligatoria, previo a iniciar trámite judicial. En la localidad de Sierra Grande, la mayoría de los casos sobre temas de familia que ingresan a Casa de Justicia son abordados por el servicio de la Defensa Pública y en situaciones que entre las partes existan conflictos de comunicación e intereses”, sostuvo la abogada.

Por el contrario, los casos que se abordan en el Juzgado de Paz son temas en los que se advierte buena voluntad, diálogo fluido e intención de resolver una situación. Por eso se trata de una “negociación voluntaria”.

El trámite se inicia cuando las partes solicitan realizar acuerdos en un contexto de buena predisposición y comunicación, y en esos términos se les otorga fecha para una audiencia. Por lo general las partes son padre y madre (abuelos) que se presentan para acordar sobre plan de Parentalidad, Cuidado Personal, Régimen Comunicacional y Alimentos de los hijos que tienen en común.

En la audiencia se los escucha, conversan, pero también se los ilustra y explica, a fin de brindarles información general tales como que los niños son sujetos de derechos, que los padres no ejercen más Patria Potestad sobre ellos, sino Responsabilidad Parental, que no acuerdan más sobre Tenencia, sino sobre Cuidado Personal bajo las modalidades que el Código Civil y Comercial de la Nación desde su reforma ha implementado”, describió la titular del Juzgado de Paz.

Una vez que arriban al acuerdo se da intervención a la Defensora de Menores e Incapaces a fin de que preste conformidad sobre el mismo. Luego de los cual el acuerdo es homologado en el Juzgado de Paz con fuerza de sentencia conforme Ley K 2430.

Concluyó Aducci que se les brinda a los ciudadanos otra posibilidad sobre la base y fundamento del diálogo y buena comunicación entre los solicitantes. “Es otra manera de acceso a justicia”, afirmó.

Etiquetado como

La Oficina de Género del Poder Judicial participó el viernes de la presentación del proyecto para la realización de un Plan de Igualdad de Géneros de la Universidad Nacional de Río Negro.

Etiquetado como

La Oficina de Género del Poder Judicial participó el viernes de la presentación del proyecto para la realización de un Plan de Igualdad de Géneros de la Universidad Nacional de Río Negro.

Etiquetado como

MÁS LEÍDAS