Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ, mediante Acordada, decidió la implementación de un isologotipo institucional para el Poder Judicial, con su respectiva tipografía.

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El Juez rionegrino Sergio Barotto fue elegido Presidente del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, el pasado día 21 de Septiembre, en la ciudad de San Martín de los Andes, en donde dicha Institución sesionó.

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El sistema "Puma", diseñado por el área de Informatización del Poder Judicial para la Reforma Procesal Penal, ya permite realizar audiencias videograbadas a través de videoconferencias entre Jueces de Juicio que se encuentran en Roca y representantes del Ministerio Público de Choele Choel, agilizando y economizando la tramitación de procesos que involucran a sedes judiciales ubicadas en ciudades alejadas dentro de la Segunda Circunscripción. 

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El Poder Judicial dio este jueves otro paso fundamental para iniciar la construcción de la anhelada y necesaria Ciudad Judicial de Villa Regina: se hizo público el llamado a licitación para convocar a todas las empresas constructoras interesadas en erigir y equipar el edificio que albergará a todas las dependencias judiciales que funcionan en la ciudad.

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Durante el primer mes del nuevo Código Procesal Penal se realizó, en toda la provincia, un total de 265 audiencias orales. El número representa el 88% del total de audiencias fijadas. Un porcentaje mínimo 12% (en números 37 audiencias) resultaron canceladas por diversos motivos.

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El Tribunal conformado por los jueces Marcelo Chironi, Ignacio Gandolfi y Juan Martín Brussino Kain desestimó hoy el acuerdo por procedimiento abreviado al que habían arribado Fiscalía y Defensa, por el cual un hombre acusado de causar lesiones graves a su beba 4 meses iba a ser condenado a 3 años y medio de prisión.

Para el Tribunal, el monto de la pena acordada es “exiguo y desproporcionado” en relación a los graves hechos atribuidos.

Al imputado se le atribuyeron tres hechos: primero, haberle ocasionado lesiones a su beba de cuatro meses golpeándola con una zapatilla; un mes después, “le profirió 6 ó 7 piñas en la cabeza”, ocasionándoles hemorragia cerebral consecuencia de traumatismo encefálico y hemorragia parcial vitrea en ojo derecho, también consecuencia del traumatismo, que han puesto en peligro la vida de la bebé”.

Seguidamente, con el propósito de impedir que su pareja y madre de la criatura se fuera del domicilio, “valiéndose de un cuchillo en su mano le manifestó que si se iba o se llevaba a la bebé se mata él o la mataba a ella, logrando con ello retenerlas dentro del domicilio hasta el día martes 15 de agosto de 2017 que fueron al Hospital para que atiendan a su hija”. Además, se le endilgó una violación de una orden judicial de acercamiento tras denuncias de violencia doméstica.

Según detalló el Fiscal antes del ofrecimiento del procedimiento abreviado, la prueba incluyó declaraciones de profesionales de salud, pericias médicas y psiquiátricas.

Oportunamente, se explicitó el acuerdo del Ministerio Público Fiscal y la Defensa, que consistía en la pena de 3 años y medio de prisión efectiva para el imputado. La admisibilidad de este acuerdo estuvo a consideración de los jueces, quienes hoy lo rechazaron.

Fundamentos

Para los magistrados, “en principio existe una aparente legalidad en la petición efectuada  por las partes, a partir de la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 212° de la Ley n° 5020”. Sin embargo, remarcaron las dificultades para expresar la comprensión del acuerdo por parte del imputado que quedaron evidenciadas durante la audiencia.

Además, explicaron que se cumplimentaron otros requisitos del procedimiento abreviado, como que la pena no supera los diez años y el momento procesal es el oportuno.

Sin embargo, un análisis en profundidad implica hallar “obstáculos insalvables que tornan imposible la admisibilidad” del acuerdo. Los jueces enmarcan su decisión  en que “la víctima además se encuentra protegida por la Convención de los Derechos del Niño”, que tiene rango constitucional.

También citaron los principios consolidados en la Convención de "Belem do Pará", incorporados por Corte Suprema, que otorga un plus protectivo al interpretar los términos del art. 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

“En el caso en análisis nos encontramos ante hechos que sucedieron en un claro contexto de violencia familiar, siendo la hija y la madre convivientes, claras víctimas de la situación, y enmarcadas en la doctrina que señalara nuestro Máximo Tribunal”, dice la sentencia unánime.

Si se consideran  “los bienes jurídicos en juego (integridad física y aún la vida de una bebé) y el grado de violencia evidenciado al momento de describir los hechos recriminados a su autor, no se compadecen con los contenidos en el acuerdo sujeto a examen”, expresa el fallo. “No podemos dejar de situarnos en el hecho concreto, de un padre profiriendo golpes de puño (entre 6 o 7) a su hija de tan sólo 4 meses de edad” que pusieron en riesgo su vida.

“Frente a una pena exigua y desproporcionada, colegimos que en nuestra calidad de magistrados no podemos ser ‘agnósticos’ y actuar como si nada sucediera”, dicen los jueces.

 

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Los jueces de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca, por unanimidad, condenaron a un hombre de 31 años a la pena de 12 años de prisión tras declararlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso ideal con corrupción de menores. Todos los delitos tuvieron tres agravantes: la edad de la víctima (menor de 18 años), la situación de convivencia con el imputado y el hecho de que éste era "encargado de la guarda" del niño, ya que por ser su tío quedaba frecuentemente a cargo de su cuidado.

La sentencia lleva el voto rector de la jueza María Evelina García Balduini y la adhesión de sus pares Gastón Martín y Oscar Gatti.

El Tribunal juzgó acreditado que el imputado W.S.M., domiciliado en Roca, sometió sexualmente a su sobrino desde que el niño tuvo 5 años hasta que cumplió los 12, época en la que pudo comenzar a resistirse. A finales de 2015, cuando la víctima estaba a punto de alcanzar la mayoría de edad, fue radicada la denuncia a raíz de un nuevo intento de agresión sexual.

Para el Tribunal quedaron acreditados los hechos que relató el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli en su alegato, basándose en el testimonio que brindó la víctima ante el tribunal -siendo ya mayor de edad- y en las declaraciones aportadas por familiares, así como en las pericias psicológicas y médicas realizadas y en los informes de la Oficina de Atención a la Víctima. El relato del damnificado, para los jueces, resultó "veraz" por la "credibilidad del relato, su concordancia, y la falta de tendenciosidad en su formulación", entre otros factores.

"No obstante la negativa del imputado en cuanto a la acusación que se le formula, en pleno ejercicio de su derecho de hacerlo, los diversos elementos de prueba con que se cuenta (...) demuestran lo contrario; esto es, que los hechos sucedieron tal y como están atribuidos y que él los cometió", concluyó la jueza García Balduini en su voto rector.

Agregó que en el plano de los delitos sexuales, "rara, rarísima vez, hay testigos de lo ocurrido, ya que transcurren en la más absoluta soledad y como en este caso, sobre relaciones de poder entre adultos y niños". Esa situación "dificulta mucho más la apreciación del material probatorio, a la vez que exige sutileza y amplitud en el estudio respectivo, lo cual hemos hecho progresivamente en este pronunciamiento, arribando a la certeza requerida" para dictar una condena.

La Cámara, finalmente, mantuvo la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima y a su entorno más cercano como condición para que permanezca en libertad hasta que el fallo quede firme. La prisión preventiva, cabe señalar, no fue solicitada por la parte acusadora durante el juicio, por entender que no se encuentra acreditado el riesgo de fuga.



Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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Los Jueces Marcelo Barrutia, Miguel Angel Gaimaro Pozzi y Emilio Riat condenaron a un hombre mayor de edad, con arraigo y oficio en esta ciudad, a la pena de 18 años de prisión efectiva al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de "Abuso Sexual reiterado con acceso carnal" respecto de un niño, y "Abuso Sexual agravado" respecto de otro niño, en concurso ideal con el delito de "Corrupción de Menores", todo en Concurso Real, con costas. El Tribunal dispuso la Prisión Preventiva del encartado y ordenó su inmediata detención,  la que se produjo ayer en horas del mediodía. La sentencia señala además, y atento la reforma incorporada por el Art. 7 de la ley 27375 deberá informarse a través de la Oficina Judicial a la víctima o su representante legal, es decir a la parte querellante, de su derecho a ser informada y a expresar su opinión en la posterior etapa de ejecución de pena.

El Tribunal consideró, luego de atravesar todas las etapas del proceso, probadas las imputaciones que realizara oportunamente el ex Fiscal Bernardo Campana. En este sentido la Fiscalía, al detallar las circunstancias de tiempo, lugar y modo, señaló que en fechas comprendidas entre los años 2010 y 2012, en horarios que se pueden ubicar en la tarde y la noche, en el domicilio familiar, el hombre condenado abusó sexualmente de dos niños en diversas oportunidades. Los niños eran nietos de su pareja. Se imputo  además  exhibirle revistas y videos de contenidos pornográficos. El imputado impulsó a ambos niños a la práctica de los mencionados actos coaccionándolos bajo amenazas de darle muerte a sus padres y abuelas. Asimismo provocó en ellos temor, colocándoles un cuchillo en el cuello . Al finalizar tales hechos también les propinaba golpes para luego disculparse con un abrazo. El fiscal actuante subrayó que se ha corrompido el normal desarrollo de ambos niños.

En la formulación de alegatos  la Fiscalía de Cámara solicitó 13 años de prisión,  la querella 19 años de prisión y la defensa la absolución-

Fundamentos del fallo

La sentencia señala, en primer termino que "...conforme la totalidad del cuadro probatorio reunido en el presente proceso penal, es decir, con los elementos de prueba colectados en la causa, incorporados por lectura y los reproducidos en las audiencias del debate, se tiene por cierto con el grado requerido en esta etapa procesal, tanto el acaecimiento fáctico de los hechos atribuidos como así también su responsabilidad penal..."

"....No cabe ningún tipo de duda, agrega, que el material probatorio reseñado precedentemente da por tierra con la posición exculpatoria o la negativa asumida por el encartado. Muy por el contrario, los elementos de prueba resultan absolutamente contundentes, concretos y creíbles de forma tal que llevan al grado de certeza - esto es la firme convicción de estar en posesión de la verdad - tanto en relación a la ocurrencia fáctica de los hechos enrostrados al hombre imputado como así también respecto a la autoría penalmente responsable del mismo en la comisión de aquellos...."
En este último sentido se destaca el informe producido por el Cuerpo Médico Forense en donde la Psiquiatra Verónica Martínez, afirma como conclusión médico legal que el acusado no evidencia sintomatología que amerite diagnóstico en Salud Mental. Tiene capacidad para dirigir su persona y comprender sus actos.

Calificación Legal
Con respecto a la calificación legal se ha consignado que las conductas desplegadas por el encartado encuadran en las figuras previstas y reprimidas por los artículos 45, 55, 54, 119 primer párrafo, segundo párrafo (sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima) y tercer párrafo (por haber existido acceso carnal) inciso b (hecho cometido contra los menores víctimas que se encontraban bajo su guarda) y 125 (por tratarse de varios actos sostenidos en el tiempo con capacidad suficiente para torcer el natural sentido del sexo afectándose así la salud sexual que es el bien jurídico protegido por la figura) del Código Penal.-

Sanción Aplicable

En este sentido, el fallo ha destacado, a favor del imputado, la ausencia de antecedentes penales, pero, como agravantes la naturaleza de los hechos cometidos. En este sentido el voto rector ha subrayado "... el modo traicionero de acercarse a los niños que luego serían sus víctimas, aprovechando la circunstancia de ser la pareja o " novio " de su abuela, a tal punto que en su momento los niños por inocencia y confianza le llegaron a decir " tata "...."

Por otro lado se han señalado las crueles amenazas con las que tenía atemorizados a los niños víctimas para que no contaran las aberraciones a los que los sometía y las amenazas con un cuchillo. Con respecto a las condiciones personales y socio-culturales del sujeto, se ha dicho que, tratándose en este caso de un hombre grande (más de sesenta años de edad), con instrucción y oficio reconocido , lo cual debe valorarse en su contra al momento de individualizar la pena y especialmente el ataque aprovechamiento sexual de un niño que padecía una grave enfermedad. Estas circunstancias, se ha destacado, "....tornan la conducta del acusado en la más deleznable y repugnante forma de satisfacer sus perversos y retorcidos instintos sexuales y merecedoras en consecuencia de una muy severa sanción penal...." Es en este marco y considerando  que ante la condena dictada el hombre intentará eludir la acción de la justicia se dispone el dictado de la prisión preventiva, ordenándose a tal efecto su inmediata detención.

En este sentido el fallo señala que no se trata de un adelantamiento de la ejecución de la pena, lo cual será efectivo cuando quede firme la sentencia, no obstante se evalúa la existencia de un posible peligro procesal concreto que habilita la excepcionalidad para asegurar el cumplimiento de aquella. En efecto debe el Tribunal considerar si en el caso concreto es posible mantener el beneficio de la libertad provisoria del imputado hasta tanto la condena adquiera firmeza o bien, si tal resolución constituye un peligro de que no se cumpla con los fines del proceso, esto es la ejecución de la pena.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

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La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que había condenado a Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia ("La Anónima") y a la Compañía Financiera Argentina S.A. ("Efectivo Sí") por incumplimiento de normas de Defensa del Consumidor en perjuicio de una cliente.

La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, condenó en febrero a ambas empresas a indemnizar con 250.000 pesos e intereses, por daño moral y punitivo, a una mujer que contrató una tarjeta de crédito La Anónima y sufrió perjuicios cuando sus datos fueron utilizados por terceras personas para solicitar un crédito a Efectivo Sí, una financiera ligada a la cadena de supermercados.

Aquella sentencia fue apelada por ambas sociedades y los recursos fueron ahora rechazados por la Cámara Civil, en un fallo que lleva el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani.

La damnificada, una docente de Roca, fue contactada en una escuela por una promotora de La Anónima y contrató la tarjeta de crédito, entregándole a la representante la documentación y los datos personales requeridos. Sin embargo "los controles de las demandadas fallaron", pues la mujer terminó figurando como deudora de un crédito personal de 10.000 pesos que nunca solicitó a la financiera asociada. Eso derivó, paralelamente, en una investigación penal sobre la actuación de la promotora.

"Los controles volvieron a fallar luego también, al haber sido intimada al pago erróneamente e informársela como morosa a la base central de deudores del BCRA" (Veraz), destacó el fallo, y señaló el "proceder ligero y despreocupado" de las empresas "en materia de protección de datos personales y del consumidor".

“Los daños que ocasiona la difusión de una información inexacta, errónea, de un deudor cuando no lo era (...) no pueden ni pudieron ser desconocidos por las demandadas, dado el profesionalismo que debe exigírseles por las actividades que desempeñan (...) lo que debió sin duda llevarlas a extremar no sólo su deber de obrar con mayor prudencia, diligencia y previsión (...) sino una vez detectado el yerro, subsanarlo y repararlo en forma diligente, rápida, efectiva, leal, evitando incluso este proceso y el tránsito por todas sus etapas”, enfatizó la sentencia original.

A eso, el camarista Martínez agregó: "Es probable que las demandadas, y particularmente Financiera Argentina, haya sido víctima de una maniobra delictiva", pero aun así, ninguna de las empresas "ha demostrado siquiera que hubieren actuado con la debida diligencia (...) para evitar la ocurrencia" del hecho dañoso.

Las empresas cuestionaron que se las haya responsabilizado y repudiaron el monto de la indemnización asignada. Sobre el punto, la Cámara confirmó el importe por "daño moral" (50.000 pesos) afirmando que "no solamente se informó al BCRA que la actora es morosa cuando ni siquiera había debido en algún momento préstamo alguno, sino que además se le reclama en su lugar de trabajo, se la obliga a reclamaciones judiciales y además se ve afectada por el proceso penal en el que debe comparecer" para esclarecer la situación.

Sobre el rubro "daño punitivo" (200.000 pesos), el juez Martínez hizo un profundo y muy crítico análisis sobre los abusos que cotidianamente sufren, especialmente por parte de grandes empresas, los consumidores y usuarios en Argentina. Y sobre el caso puntual ponderó que los perjuicios causados a la docente de Roca derivaron de "operatorias amplias destinadas a la muy numerosa clientela de una de las más grandes cadenas de supermercados del país", lo que permite suponer que "las fallas de los controles y la escasa significación que aquí hemos visto respecto de los derechos y dignidad del consumidor, no son un hecho aislado, sino consecuencia del comportamiento que han observado para los clientes en general".


Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por la Defensa de un hombre que está acusado de “abuso gravemente ultrajante” hacia su nieta.

Hoy la víctima es mayor de edad, pero en el momento de los hechos que se investigan era una niña. La Cámara Criminal, además, confirmó el procesamiento del imputado.

La resolución de la Cámara fue adoptada por unanimidad, con el voto rector del juez Marcelo Chironi y la adhesión de la Dra. Daniela Zágari y el Dr. Guillermo Bustamante.

De haber prosperado el pedido de la Defensa en cuanto a la prescripción, la investigación habría concluido. En cambio, las resoluciones de la Cámara implican que deberá continuarse con el proceso.

Al imputado se le atribuye haber abusado sexualmente de su nieta de manera reiterada, en fechas y hora no precisadas con exactitud pero ubicables durante los años 2000 y 2004, aproximadamente, cuando la niña iba a la escuela primaria.

La prescripción

El tribunal analizó en primer lugar el pedido de prescripción. El debate jurídico giró en torno a la calificación de los hechos y al momento en que sucedieron.

La Defensa planteó que de acuerdo a lo que consideró la calificación inicial de los hechos -abuso sexual a una menor agravada por ser ascendiente y cuidador- la pena es de 3 a 10 años, por lo cual pidió la prescripción de los hechos.

El Fiscal de Cámara, en cambio, se pronunció por el rechazo del recurso, teniendo en cuenta la dificultad que presenta para las víctimas hablar sobre los abusos. En cuanto a la prescripción, defendió “la calificación que sostuvo el Agente Fiscal como gravemente ultrajante”, que implica una pena mayor, y señaló que “no está prescripta la causa”.

Para el Tribunal, los hechos “constituyen claramente abusos gravemente ultrajantes”. En este marco, cita frondosamente fallos del STJ rionegrino y de otras jurisdicciones, donde se delimita la diferencia entre el abuso sexual simple y el gravemente ultrajante.

Encuentra, entre otros argumentos, el “requisito de la prolongación temporal”, dado que los abusos se extendieron por años. También destaca como agravante el modo en que se cometió el abuso.

Al configurar un abuso gravemente ultrajante, es preciso “desechar en esta etapa la prescripción de la acción”, atento a que “teniendo en cuenta la pena prevista en abstracto para el delito y el espacio temporal entre los hechos denunciados (año 2004) y la fecha del llamado a indagatoria (2016), nos encontramos claramente ante una acción plenamente subsistente”, dice el fallo.

El accionar de la partes

Luego, la Cámara Criminal hace referencia al accionar fiscal: “acierta el Ministerio Público Fiscal cuando contesta los agravios de la defensa en el sentido de que la calificación legal no afecta el principio de congruencia en tanto se mantenga misma plataforma fáctica”.

Sin embargo, de haber apelado la Fiscalía “al momento del dictado del procesamiento la calificación jurídica impuesta al hecho (…) se hubiera ganado tiempo y celeridad en el trámite evitando dispendios innecesarios”. La misma falencia detectó en la Defensa al no expresar agravios en dicha instancia en cuanto al pedido de prescripción.

A pesar de estos señalamientos, la Cámara resalta que “claramente no nos encontramos ante una violación de derecho de defensa, ni del principio de congruencia”, atento a la etapa procesal inicial del litigio.

La resolución de los jueces también señala que “el patrocinio legal de la Querella (como representante del interés privado de la víctima) no ha estado a la altura de las circunstancias” y advirtió “la inexistencia de argumentos jurídicos en su posicionamiento frente a la cuestión”.

El procesamiento

Por último, la Cámara Criminal se avoca al planteo hecho por la Defensa en relación al procesamiento. En este marco, los jueces destacan que los elementos probatorios deben ser valorados en relación a la etapa procesal en curso.

Luego, realizan un repaso de las pruebas y pericias recolectadas hasta el momento y recuerdan que este tipo delitos “resultan de cierta complejidad probatoria, debiendo además ser cuidadosamente examinados, con la máxima prudencia, en tanto se trata de hechos que generalmente transcurren en la intimidad, alejados de la mirada u observación de terceros, protegidos por esa intimidad buscada obviamente ex profeso por el victimario para asegurar su impunidad”. Finalmente, confirma el procesamiento.

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