Con la presencia de la Vocal del STJ y titular de la Oficina de Género del Poder Judicial de Río Negro Dra. Adriana Zaratiegui, comenzó en Bariloche la primera de las tres jornadas dedicadas al armado de un “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”. Esta capacitación destinadas a juezas y jueces están diseñadas por la Oficina de Género a través de la Escuela de Capacitación Judicial. Las coordinadoras docentes son las Dras. Alicia Ruiz e Ileana Arduino, Jueza y Relatora, respectivamente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la apertura la Jueza Zaratiegui destacó que si bien esta actividad comienza por la circunscripción con cabecera en San Carlos de Bariloche, durante los meses de octubre y noviembre se ampliará a la totalidad de las circunscripciones.
El trabajo junto a los magistrados es realizado junto al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se enmarca en la denominada “sentencia V:” que el STJ dictó en agosto del año pasado, y que en su artículo sexto dispone que “la Oficina de Género del Poder Judicial, en conjunto con la Escuela de Capacitación, lleve adelante la conformación de una comisión para la elaboración del protocolo respectivo para el juzgamiento de los casos con perspectiva de género”.
En la fundamentación de las jornadas, se ha destacado que “las normas han sido actualizadas con el objeto de alcanzar estándares internacionales, las cuales si no son interpretadas y aplicadas desde una perspectiva de género, acarrean la vulneración de derechos y la negación de principios reconocidos internacionalmente”.
En este marco, recuerda que “las personas encargadas de interpretarlas y aplicarlas se encuentran atravesadas por un sistema patriarcal de creencias, y pensamientos. La perspectiva de género implica entender que género es una categoría de carácter cultural, histórico y social acerca de los roles, identidades y valores que son atribuidos a varones y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización”.
Esta perspectiva comprende ciertas características como reconocer la existencia de una relación de poder entre varones y mujeres regida por una dominación masculina y subordinación femenina, la desigual distribución de recursos, la limitación de la autonomía de las mujeres y todos aquello grupos en situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos de sus vidas, entre otras...
Trabajo sostenido
La Oficina de Género viene desarrollando actividades desde el año 2012 en procura de la protocolización de prácticas dentro del Poder Judicial. El primer protocolo se formuló en la ciudad de Catriel, con la asistencia de todas las representaciones estatales y de la sociedad civil que participan -cada una desde sus funciones- en las denuncias respecto de la Ley 3040.
El protocolo de Catriel se acordó en agosto de 2014. Se inscribe en el paradigma del trabajo en red como forma adecuada de prestación de servicios y respuesta estatal frente a la violencia de género.
Además, busca la mejora de los procesos a partir de la coordinación de las responsabilidades y potencialidades de los diferentes actores, así como la evaluación permanente de dichos procesos.
Finalmente, establece un “camino”, con responsables y tiempos máximos, para cada una de las denuncias de violencia de género. El protocolo cuenta con una guía que contiene los organismos intervinientes con sus respectivas formas de contacto.
El fallo
El “Fallo V.” del STJ condenó a P.A.V como autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con violación domicilio, en concurso real con homicidio doblemente calificado en grado de tentativa. De esta manera, hizo lugar a un pedido fiscal ante un fallo previo que había condenador a P.A.V a seis años de prisión, pero por considerarlo autor del delito de desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con violación de domicilio, ambos en concurso real con coacción con arma y lesiones leves agravadas por la relación de pareja.
El fallo, cuyo voto rector correspondió a la jueza del STJ Adriana Zaratiegui, tiene, además de contemplar la perspectiva de género, un sexto punto que dispone “que la Oficina de Género de nuestro Poder Judicial, en conjunto con la Escuela de Capacitación, lleve adelante la conformación de una comisión para la elaboración del protocolo respectivo para el juzgamiento de los casos con perspectiva de género”.
Ese es el punto de partida de las actividades actuales.
Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche
El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó hoy por unanimidad a los abogados María Gadano y Gastón Pierroni como Jueces de Garantías, con funciones en General Roca y Villa Regina, respectivamente.
Al frente de la sesión estuvo el presidente del Consejo y del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo Apcarián. Participaron los legisladores Alejandro Palmieri, Facundo López y Nicolás Rochas, y los consejeros por el Colegio de Abogados de Roca Ángela Sosa, Federico Ambroggio y Juan Pablo Urquiaga. En representación del fuero Penal intervino el Presidente del Foro de Jueces de la Circunscripción, Daniel Tobares.
Gadano, quien hasta el momento se desempeña como secretaria del fuero de Ejecución, fue quien obtuvo el mayor puntaje en la entrevista personal con el Consejo de la Magistratura; calificación que se sumó al mejor puntaje obtenido en el examen de oposición en un total de 86,66 puntos. En tanto que Pierroni, quien actualmente cumple funciones como Agente Fiscal en Villa Regina, obtuvo una calificación total de 82,58 puntos. En ese aspecto, los consejeros destacaron los altos puntajes obtenidos por los cuatro postulantes que llegaron a esta última instancia del concurso público de oposición y antecedentes.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
Con voto rector de la jueza Laura Pérez y adhesión de sus pares Fernando Sánchez Freytes y Emilio Stadler, la ex Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a un hombre a la pena de 13 años y 6 meses de prisión como autor del delito de "tentativa de homicidio calificado" por la relación de pareja que había existido entre el imputado y la víctima.
El hecho que se tuvo por acreditado ocurrió durante la madrugada del 28 de diciembre de 2016, cuando el imputado C.C. agredió físicamente a su ex pareja, golpeándola con los puños y con un trozo de ladrillo en la cabeza, con el objetivo de causar su muerte.
Tal como lo había requerido en su alegato la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el Tribunal tuvo por acreditado que C.C. fue el autor de la agresión, no sólo por las reiteradas manifestaciones que sostuvo la víctima al respecto -ante efectivos policiales, médicos del hospital y autoridades judiciales- sino también por el contexto en el que se produjo el hecho, un día después de que la mujer le manifestara al imputado "su explicito y contundente rechazo" a retomar la relación.
"Se acredita una larga historia de violencia psicológica y física", destacó el fallo de la Cámara, evaluando además el informe psicológico referido al imputado, que lo describe como una persona con "ausencia de herramientas para controlar sus impulsos y proclive a las vías de hecho".
Para los jueces, la intención homicida quedó acreditada y se vio frustrada por "razones ajenas a la voluntad" del acusado, pues éste puso fin a la agresión cuando creyó que la mujer estaba muerta.
Los jueces evaluaron las amenazas previas, la modalidad de un ataque que cometió "prácticamente al acecho", de manera "sorpresiva" y utilizando elementos contundentes para golpear a la mujer en zonas vitales, principalmente el rostro y la cabeza. Todo ello sumado al "abandono de la víctima, desinteresándose de su destino".
Para los jueces también quedó probado que el imputado, luego de atacar a la mujer, le sustrajo un teléfono celular y otros efectos personales que llevaba la víctima, por lo que la condena incluyó también el delito de "hurto simple".
La Cámara tuvo en cuenta como agravantes la "modalidad comisiva" del delito, el contexto de violencia de género en el que ocurrió, la "desfavorable" consideración del imputado a lo largo del proceso y la existencia de un antecedente computable por un hecho similar, sentenciado por el ex Juzgado Correccional de Roca. Es por eso que la condena de 13 años y 6 meses de prisión quedó unificada en un total de 13 años y 10 meses, pues se computó parte de la condena previa que estaba pendiente de cumplimiento efectivo, revocándose la condicionalidad de aquella pena.
Finalmente los jueces hicieron lugar al pedido de la fiscalía para que el hombre, en prisión, sea sometido a un tratamiento psicológico acorde con el tipo de delito imputado.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
El viernes de la semana pasada, la jueza de Familia Marissa Palacios realizó una audiencia en el contexto de un recurso de amparo interpuesto por un grupo de padres de alumnos que concurren a la escuela primaria 258 del barrio Rosauer de Cipolletti.
El objeto del amparo fue reclamar, entre otras cuestiones, por el cerco perimetral del establecimiento educativo. Los padres refirieron que estaba deteriorado y que, en consecuencia, se generaron espacios por donde ingresan perros y personas ajenas a la institución, lo que representa un peligro para los niños que no sólo utilizan el patio en horario escolar sino con fines recreativos para jugar en el playón, por ejemplo, después de las 17:30 hs.
La jueza Palacios convocó a una audiencia a toda la comunidad educativa. Participaron además del equipo directivo, representantes del Consejo Provincial de Educación, del área de Mantenimiento, padres y docentes. En los días previos la magistrada había recorrido la institución para constatar la situación del predio.
“Generamos un espacio de diálogo entre las partes porque más allá de que se habían cursado distintas notas sin lograr resultados esperados, el juzgado propicio este espacio y se llegó a un entendimiento. Todos están muy comprometidos con lo que ocurre en el establecimiento”, indicó la jueza Palacios.
Como conclusión de la reunión, se labró un acta consensuada con todas las partes. “Surge de la conversación que la comunidad educativa es una comunidad involucrada en el bienestar no sólo de los educandos sino también de los niños del barrio, dado que los espacios de la escuela son compartidos para el esparcimiento de los niños de la zona”, dice el documento.
“Los padres de la institución mantienen comunicación fluida con el personal directivo ante las dificultades y necesidades de la escuela en pos del cuidado, protección y desarrollo de las potencialidades de los niños en el ámbito educativo adecuado. Refieren que han puesto a disposición una serie de elementos y materiales a los afectos de dar solución a los distintos temas”, se consignó en el acta.
Las partes acordaron que los principales temas a solucionar son los siguientes: el cerramiento perimetral, los vidrios rotos en las puertas del establecimiento, la existencia de boquetes por los que ingresan roedores, faltante de matafuegos, arreglos en el baño del personal y la necesidad de iluminación externa.
“Asimismo acuerdan que se arbitrarán los medios necesarios par implementar la donación del cerramiento perimetral ofrecida por familiares de alumnos con la debida supervisión. El Consejo de Educación toma a su cargo la iluminación exterior del establecimiento escolar, la instalación de matafuegos, el cambio de vidrios, tapar los boquetes y arreglar los baños del personal”.
La jueza Palacios fijó una nueva audiencia para el 19 de octubre “a los efectos de realizar el control sobre el cumplimiento de lo acordado”.
La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a Rubén Darío Sella a la pena de 7 años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores y promoción de la prostitución.
De esta manera, confirmó el acuerdo establecido en la audiencia previa entre la Fiscalía y la Defensa, por el cual Sella aceptó la autoría de los hechos, la calificación legal y el monto de la pena. El ahora condenado ya está detenido desde hace algunos meses.
Este tipo de sentencia con acuerdo previo entre las partes implica la firmeza de las sentencias, evitándose las posibilidades recursivas que implicaría un juicio típico.
La Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial para resolver en este caso estuvo integrada por los doctores Carlos Reussi, Sandra Filipuzzi de Vázquez y Carlos Marcelo Valverde
El último 11 de septiembre se llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado. Allí, el Fiscal de Cámara ofreció al imputado y su defensa, a condición de que acepte la comisión de los hechos y la calificación legal, la pena de siete años de prisión accesorias legales y costas.
Luego de explicar los distintos hechos y las leyes que los enmarcaban -dado que hubo cambios en la normativa durante los diferentes sucesos- el representante del Ministerio Público Fiscal aludió a la expresa voluntad de las víctimas, a los fines de dar razones de su propuesta de juicio abreviado y pena, con el objeto de evitar una nueva exposición y revictimización de las mismas.
La defensa manifestó no tener objeciones con la propuesta de la Fiscalía. A continuación el Dr. Carlos Reussi puso en conocimiento del imputado sus derechos y le explicó el alcance del acuerdo y su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, como así también si admitía efectivamente su culpabilidad en relación al hecho por el cual se ha requerido juicio a su respecto. El imputado Sella manifestó que entendía las implicancias de su intervención y que reconocía su autoría en los hechos, que aceptaba la calificación legal y la pena propuesta.
El fallo destaca que “ la vista de las constancias de autos se aprecia que el acuerdo arribado entre las partes se inscribe dentro de los márgenes de la legalidad vigente, habiéndose fundado apropiadamente la requerida aplicación de la ley imperante a la fecha de cada uno de los hechos, los que se consideran plenamente acreditados como así también la responsabilidad penal del encartado, por reunidos los extremos legales de las conductas atribuidas, y enmarcarse la pena en la escala legalmente prevista, a la vez que justificada en su extensión por parte del Fiscal de Cámara, así como su modalidad de cumplimiento en la forma propiciada en la presente causa”.
De esta forma, aceptó el acuerdo alcanzado oportunamente y condenó a Rubén Sella a la pena de 7 años de prisión.
El lunes y martes próximo se desarrollarán en Viedma dos jornadas de Planificación, organizadas por el Superior Tribunal de Justicia y coordinadas por el Centro de Planificación Estratégica.
Con estas jornadas se dará inicio a la tercera etapa de planificación, tras la presentación del Primer Plan Estratégico en 2016 (http://es.calameo.com/read/
El Superior Tribunal de Justicia declaró "mal concedido" el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó así la condena de 7 años de prisión que había dictado en marzo la ex Cámara Criminal Segunda de Roca contra un hombre de Río Colorado, el cual fue declarado autor del delito de "abuso sexual simple, reiterado en número indeterminado de veces, agravado por la condición de ascendiente" de la víctima.
Tras esa definición y evaluando el nuevo panorama procesal, los jueces del Tribunal roquense Gastón Martín y María Evelina García Balduini ordenaron la "prisión preventiva" y el traslado del imputado a un Establecimiento Penal de la provincia. Cabe señalar que el hombre se encontraba en libertad, con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca, cumpliendo con presentaciones regulares en una unidad policial.
La detención fue ordenada el pasado 13 de septiembre y fue materializada al día siguiente por efectivos policiales de la DDI de Bahía Blanca. El traslado se concretó de inmediato a la unidad penitenciaria N° 1 de Viedma, previéndose en el futuro su derivación al Penal N° 2 de Roca.
A partir de la sentencia del STJ tanto la parte querellante, a cargo del abogado Damián Torres, como la Fiscalía de Cámara, a cargo de la Dra. Graciela Echegaray, solicitaron el dictado de la prisión preventiva del imputado.
La representante del Ministerio Público Fiscal, entre otros fundamentos, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Superior Tribunal provincial en el sentido de que el reciente fallo que confirmó la condena "ha incrementado la presunción de peligro de fuga". Sostuvo además que "la pena de prisión impuesta es de considerable gravedad (7 años) y que el imputado cuenta con capacidad económica suficiente para solventar una fuga".
Al momento de ordenar la detención, la Cámara aclaró que no se trata del inicio de la Ejecución de la Pena, pues la sentencia aún no se encuentra firme, sino de una "prisión preventiva" como medida cautelar para neutralizar el "peligro de fuga".
Haciendo propios los fundamentos de la Fiscalía, la Cámara valoró el monto de la pena impuesta, "el grado de presunción de culpabilidad" del imputado, que "aumenta a medida que avanza el proceso en su contra" porque "el principio de inocencia se va debilitando", y "las circunstancias personales del condenado", las cuales "permiten inferir que cuenta con capacidad y medios para lograr evadir el cumplimiento eventual de la pena impuesta, en caso de que el fallo quede firme".
Al dictarse la condena se tuvo por acreditado que el imputado cometió los delitos en perjuicio de su nieta, por entonces de 4 años de edad, y que los mismos ocurrieron "en reiteradas oportunidades, con anterioridad al 30 de noviembre de 2010, en la ciudad de Río Colorado", consistentes en "tocamientos (...) en ocasión en que éste la llevaba al jardín o cuando estaban en la casa del imputado".
La resolución del Superior Tribunal rionegrino que ratificó la condena tiene voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Entre los argumentos de la casación, la defensa había sostenido que se trató de una condena "arbitraria", cuestionando la incorporación al proceso y el alcance de la declaración de la víctima, insistiendo en la inexistencia del hecho investigado y en la nulidad de la sentencia, entre otros agravios. El STJ analizó y descartó fundadamente cada uno de esos planteos, basándose en las constancias que surgen del expediente y del fallo de la Cámara roquense.
Si bien el STJ convalidó la decisión de la Cámara, eso no implica que la condena ya se encuentre firme, pues la defensa tiene aún la posibilidad de plantear recursos para tratar de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
Se realizó este lunes en Roca el Plenario del Consejo de la Magistratura, encabezado por los jueces del Superior Tribunal de Justicia, con la participación de representantes de los magistrados, legisladores y Colegios de Abogados de toda la provincia.
El encuentro de análisis y debate sobre las funciones, deberes, atribuciones y dinámicas de trabajo del Consejo de la Magistratura comenzó a las 10 y culminó alrededor de las 16, en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.
Durante la reunión se revisaron prácticas y criterios aplicados por los Consejos de cada Circunscripción en materia de concursos, designaciones y actuaciones disciplinarias referidas a Magistrados y Funcionarios Judiciales y se abrió un amplio debate en torno a la futura reforma de la actual Ley K 2434, que regula toda la actividad de los Consejos de la Magistratura.
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, presidió el plenario junto con los jueces del STJ Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui. Participaron también la secretaria del Consejo, Guillermina Nervi, y el Auditor General del Poder Judicial, Juan Manuel Montoto Guerrero.
El Superior Tribunal presentó ante los consejeros un anteproyecto de reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura luego de que se debatieran a lo largo de toda la jornada puntos para la unificación de criterios en materia de concursos, publicidad de las postulaciones, modalidad de los exámenes, cómputo de antigüedad, puntuación de antecedentes y requisito de residencia respecto de los postulantes a cubrir cargos judiciales, entre otros temas. También se debatió sobre roles y situaciones específicas que se presentan en materia disciplinaria, referidas al juzgamiento y sanción de magistrados y funcionarios judiciales.
Algunos de los varios puntos que alcanzaron pleno consenso entre los consejeros son:
- Computar la antigüedad de los postulantes en el ejercicio de la profesión como abogados desde la expedición del título profesional correspondiente.
- Establecer grillas con criterios objetivos para la puntuación de los antecedentes académicos y laborales de los postulantes.
- Asignar 10 puntos (es decir, el puntaje mínimo de antecedentes para la continuidad en el concurso) a todos los postulantes que cumplan los requisitos constitucionales para aspirar al cargo.
- Publicar los CV de los postulantes en la página web oficial del Poder Judicial.
- Aplicar un criterio amplio sobre el material bibliográfico de consulta permitido durante los exámenes de oposición.
En otros temas de relevancia, como el requisito de residencia para poder concursar, la mayoría de los consejeros se pronunció por aplicar el criterio amplio establecido por la Ley 4279, aunque existieron opiniones disidentes.
El anteproyecto presentado fue bien recibido por los consejeros, pues refleja los cambios necesarios que se han hecho visibles a lo largo de los casi 10 años de vigencia que tiene la ley actual. El texto fue sometido al análisis de los abogados, legisladores y magistrados, quienes sumaron algunas propuestas que serán profundizadas en futuros debates, atento a la importancia de los cambios y a las distintas posturas en un órgano que la propia Constitución procura como diverso en cuanto a sus procedencias.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
Antes del inicio del Plenario del Consejo de la Magistratura que se desarrolla hoy en Roca, prestaron juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo Apcarián, los abogados de las Circunscripciones Segunda y Tercera que integrarán desde hoy el Consejo de la Magistratura.
Por el Colegio de Abogados de General Roca prestaron juramento como consejeros titulares los abogados Ángela Sosa, Federico Ambroggio y Juan Pablo Urquiaga, y como consejeros suplentes los abogados Carlos Alberto Aroca Álvarez y Silvia Soledad Romano.
En tanto que en representación del Colegio de Abogados de Bariloche prestaron juramento Juan Andrés Garrafa como consejero titular y los abogados Rodrigo García Spitzer y Gustavo Gabriel Morlacchi como suplentes.
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián tomó juramento hoy en Cipolletti a la jueza de garantías Laura González Vitale.