Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda de un trabajador y condenó a Prevención ART S.A. a abonarle al damnificado la suma de 517.285,78 pesos en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo.

El obrero desempeñaba tareas en una compañía de transportes y servicios cumpliendo funciones como chofer. El 18 de diciembre de 2014, en ocasión de su trabajo y mientras cambiaba una rueda de auxilio con una maza, por un golpe dado en falso, sufrió traumatismo de muñeca izquierda. Fue asistido en la urgencia por la obra social donde le brindaron las primeras atenciones. Le realizaron placas radiográficas y una resonancia magnética que evidenció una lesión en la muñeca izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente en enero de 2015.

A la fecha del accidente, la empleadora del trabajador tenía contratado Seguro de Riesgos del Trabajo con la demandada Prevención ART S.A.

El 31 de marzo de 2015 se dio inicio al expediente administrativo  SRT N° 044951/15 en el que se caracterizó la contingencia sufrida como Accidente de Trabajo y el 17 de abril de ese año se dictaminó que el trabajador padecía una incapacidad del 9,74 %. Entonces la ART practicó una indemnización de acuerdo al grado dictaminado por la Comisión Médica y le pagó al traajador la suma de 264.872,97 pesos.

Al momento de iniciar la demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti el obrero solicitó que “se tome el pago efectuado por la demandada, como pago a cuenta de lo reclamado en las presentes actuaciones”.

Posteriormente la Pericia Médica realizada en la causa judicial determinó que a resultas de las lesiones padecidas como consecuencia del siniestro sufrido, el accionante presenta una limitación de la movilidad de la muñeca izquierda, que le genera una Incapacidad Permanente, Parcial y Definitiva –incluyendo los factores de ponderación- del 15,38 %.

Al momento de resolver, los jueces consideraron:

“En esta tesitura y como primera cuestión, cabe tener presente que la obligación de cobertura a cargo de la demandada resulta inequívoca en autos, atento la reconocida existencia de Seguro de Riesgos del Trabajo que la empleadora del actor contratara con dicha A.R.T. y que se encontraba vigente a la fecha del infortunio del actor, como así también que con relación a la ocurrencia del hecho siniestral, el mismo fue oportunamente reconocido por la hoy accionada, la cual formuló liquidación y –tal supra se expresara- realizó pago al actor de la indemnización que estimara correspondía de acuerdo a la incapacidad que –como consecuencia de dicho hecho- determinara en su momento la Comisión Médica.- Al respecto y precisamente con relación al mayor grado de incapacitación que se invoca en la demanda, cabe advertir que mientras en instancia administrativa la Comisión Médica asignó oportunamente al actor una incapacidad del 09,74 %, el Perito Médico Oficial que se designara en autos, ha determinado que la incapacidad sobreviniente del actor como consecuencia del accidente laboral padecido, asciende –considerando los factores de ponderación- al 15,38 % de la T.O., sin que ello mereciera cuestionamiento ni impugnación alguna por las partes. En este sentido y atento no haberse formulado observación alguna a la referida dictaminación pericial, debe tenerse por consentida la Pericia tanto por la actora como por la demandada y consecuentemente considero que debe estarse al grado de Incapacitación asignado en la misma, cabiendo tener presente que tal reiteradamente se señalara en pronunciamientos de esta Cámara, “ ... Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial con los principios de la sana crítica, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias…”

La Cámara Laboral de Cipolletti está conformada por los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El Consejo de la Magistratura abrió la convocatoria a los interesados en concursar por una vacante en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca. Las inscripciones podrán realizarse hasta el martes 29 de septiembre de 2017 a las 13:30 en la sede de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, sita en Colón 154 de Viedma.
El concurso público de oposición y antecedentes también prevé el llamado para la cobertura de las eventuales vacantes que pudieran producirse por ascensos o movimientos de Magistrados y Funcionarios de la Segunda Circunscripción a raíz de la designación del nuevo/a camarista.
Toda la información referida a la Resolución N° 32/17 del llamado a concurso está disponible en el sitio web del Poder Judicial de Río Negro o puede solicitarse al Consejo de la Magistratura llamando a los teléfonos (02920) 430417/430432 o vía correo electrónico a la dirección: consejomagistratura@jusrionegro.gov.ar. Las postulaciones pueden entregarse personalmente en Viedma o enviarse por correo o mediante tercero autorizado, pero no se aceptan inscripciones vía fax ni por correo electrónico.
A lo largo del concurso se realiza un examen de aptitud psicofísica, una evaluación de los antecedentes profesionales y académicos y un examen de oposición de carácter obligatorio y excluyente, por parte del Jurado Examinador. El proceso finaliza con una entrevista personal ante el Consejo de la Magistratura.
 
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
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Hoy se clausuró el curso-taller de “Buenas prácticas en el proceso de elaboración de normas”, que se desarrolló en el auditorio del STJ y contó con la organización conjunta de la Legislatura y el Poder Judicial.

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El Consejo de la Magistratura de Río Negro ha convocado a concursar dos cargos con funciones en San Carlos de Bariloche. Un cargo de Juez de Garantías y otro de Juez de Ejecución Penal. Ambos llamados prevén las eventuales vacantes de Funcionarios y Magistrados que actualmente se encuentren en funciones.

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El Consejo de la Magistratura abrió la convocatoria a los interesados en concursar por una vacante en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca. Las inscripciones podrán realizarse hasta el martes 29 de septiembre de 2017 a las 13:30 en la sede de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, sita en Colón 154 de Viedma.

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Este miércoles en la Gerencia Administrativa de la Cuarta Circunscripción la jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini mantuvo una jornada de trabajo con los Jueces de Juicio que integran el Foro de Jueces y Juezas de Cipolletti.

Liliana Piccinini es jueza delegada en la Cuarta Circunscripción y en esa condición presidió la quinta reunión ordinaria del Tribunal Colegiado de Superintendencia General de la Cuarta Circunscripción Judicial.

El organismo está integrado además por la jueza Alejandra Berenguer, por los camaristas Luis Méndez y Emilce Álvarez y por la directora de la Oficina Judicial Marcela Martín.

En primer lugar, el Tribunal de Superintendencia abordó cuestiones relativas a los auxiliares integrantes de la Oficina Judicial, que es la estructura administrativa del nuevo Código Procesal Penal vigente desde el 1 de agosto.

Luego se analizaron temas administrativos no sólo del fuero Penal sino de los demás organismos jurisdiccionales de la Cuarta Circunscripción.

En un segundo momento, la jueza Liliana Piccinini mantuvo una reunión con los Jueces de Juicio de Cipolletti. El encuentro tuvo como objetivo analizar la labor jurisdiccional específica que cumplen los jueces en el nuevo paradigma procesal netamente acusatorio. Participaron los magistrados Alejandra Berenguer, Guillermo Baquero Lazcano, Álvaro Meynet, Julio Sueldo, Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás.

La jueza Liliana Piccinini también se interiorizó sobre el cronograma de trabajos y remodelaciones previsto para la Reforma Procesal Penal y establecido por el Área de Arquitectura e Infraestructura Judicial. La totalidad de las obras planificadas en Cipolletti estarán concluidas al finalizar esta semana. Se está trabajando en la puesta en marcha del ascensor, puesto que el edificio penal carecía de un medio de elevación, en el revestimiento de las salas del primer piso, en la pintura externa del edificio y en el armado del mobiliario en el despacho de los magistrados.

 

Reforma Procesal Penal: los cambios en Cipolletti

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal impactó desde el 1 de agosto en el funcionamiento de algunos organismos de Cipolletti.

La atención al público ahora se canaliza en el Ministerio Público Fiscal (Fiscalía), ubicada en Yrigoyen 303, y en la Oficina Judicial sita en Urquiza 360.

El acceso por calle España 742 permanece abierto pero no para consultas de los justiciables ni de los profesionales litigantes. Por ese sitio se ingresa a las cinco salas de audiencias, al Juzgado de Ejecución N°8, a las Defensorías Oficiales Penales y al Foro de Jueces y Juezas. Allí también funciona el Cuerpo de Investigación Forense, la Cámara Gesell, el depósito único de secuestros y evidencias y la sala de la Escuela Judicial de Capacitación.

El Departamento de Servicio Social está ubicado en España 738, entre la Oficina Judicial y el Foro de Jueces y Juezas.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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Este nuevo servicio, en permanente construcción, permite acceder a la ubicación georeferenciada de los distintos organismos del Poder Judicial. 

Ingresando con un celular por Google Maps, se puede además conocer el itinerario desde la localización actual. 

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En el marco del proceso continuo de planificación estratégica del Poder Judicial, se reunió la Unidad de Administración para avanzar en la aprobación de un anteproyecto para la implementación de un nuevo Registro de Proveedores, que busca optimizar los procesos de la Administración General.

La necesidad de contar con un Registro moderno, que se adapte al camino trazado por el STJ de una mayor celeridad, transparencia y eficiencia de las acciones judiciales, surgió en el marco de la segunda etapa de planificación estratégica que implementó el Poder Judicial.

Este proceso quedó plasmado en un libro de acceso público (http://es.calameo.com/read/005140393528b279ff3d2) donde se reúnen las debilidades y fortalezas de las áreas que participaron y, centralmente, los proyectos de mejora del servicio de justicia. Una de esas iniciativas fue el nuevo registro de proveedores. También se avanzó en este encuentro en otras modalidades, más eficientes, para el pago de honorarios a peritos.

La implementación del proyecto del Registro de Proveedores significará un salto de calidad en la reorganización de los procesos internos de la Administración General, alcanzando una mejora en el proceso de Compras y Contrataciones del Poder Judicial.

En el área de Administración, a partir de este proceso de planificación continua, en pocos meses ya se lograron mejoras palpables, como el flamante mecanismo de pago a mediadores, que incluyó la participación de distintos estratos del Poder Judicial.

El encuentro fue encabezado por el el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, y contó con la presencia del Administrador General Sergio Baroni, la jefa del Departamento Compras, Suministros y Contrataciones, Alicia Abarzúa; la jefa del Departamento Fondos Permanentes y Servicios Públicos, Viviana Durán; el Director de Asesoramiento Técnico Legal, Juan Claudio Pereyra; la Secretaria de Actuación, Evangelina Castrillo; y el Contador General Abel Peña. Participaron del Centro de Planificación, los ingenieros Alfredo Bozzetti y Germán Gómez Ríos, y el diseñador Alejandro Vichich.

Las reuniones de Planificación se dan de forma semanal para dar continuidad a los proyectos que cada Unidad estableció como prioridad, en línea con los valores, objetivos y líneas de acción que el máximo tribunal considera necesarios para una mejora continua del Poder Judicial. Ya son varios los proyectos seleccionados en Administración, que se suman a las unidades del Fuero de Familia, Secretarías del STJ, Informática, Escuela de Capacitación y Recursos Humanos.

La planificación estratégica tendrá una nueva cita en las jornadas que se realizarán en Viedma el 25 y 26 de Septiembre, cuando comenzarán a planificar las unidades de Acceso a Justicia, Oficina de Género y el Centro de Documentación Jurídica.

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La jueza civil Soledad Peruzzi hizo lugar a la demanda que interpuso un motociclista accidentado en Catriel y condenó a la firma Skanska S.A, al conductor de la camioneta y a la empresa de seguros a pagarle al damnificado la suma de 504.006 pesos.

En la etapa probatoria se determinó que la camioneta Ford Ranger, propiedad de Skanska S.A, circulaba a contramano. Como consecuencia del grave impacto el motociclista sufrió daños en el hombro izquierdo y traumatismo en su rodilla derecha, lo que motivó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 26,7 %.

El siniestro se produjo en la intersección de calle Córdoba con calle Pedro Hernández de la ciudad de Catriel. El motociclista circulaba por Córdoba y cuando llega a la intersección con Hernández se dispone a cruzar y es interceptado bruscamente por una camioneta Ford Ranger, propiedad de la compañía multinacional.

A raíz del fuerte impacto la camioneta quedó con abolladuras en las puertas laterales derechas, mientras que el conductor de la motocicleta sufrió lesiones de graves consideraciones.

“De la pericia accidentológica presentada se desprende que la motocicleta arriba desde la derecha de la camioneta ; y cotejado ello con las restantes constancias de la causa, en especial la declaración del testigo C, y la prueba informativa de la Municipalidad de Catriel indicando que el sentido de la calle Pedro Hernández es de “este a oeste” se patentiza entonces que la camioneta circulaba en sentido contramano, violentando de ese modo las normas de tránsito; y por tanto es quien lleva la responsabilidad en el evento dañoso. Máxime si corroboramos las imágenes acompañadas en la pericia donde se aprecia el lugar de impacto en la camioneta ubicado en el lateral derecho (…) Consecuentemente y a pesar de que la empresa codemandada y la citada en garantía han argumentado culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad, no se ha logrado probar esta causal por lo que será desestimarla. Ante el vacío de mayores indicadores que sustenten la postura argumental de los demandados, debemos acotarnos a lo efectivamente probado en autos, de lo que resulta determinado que la camioneta se desplazaba en contramano, razón por la cual el motociclista ahora actor no pudo prever su intempestiva aparición y realizar alguna maniobra tendiente a evitar el impacto. El art. 48 de la ley de Tránsito 24.449 establece que está prohibido circular a contramano (…) En suma y en base a todo lo expuesto, dado el plexo probatorio y argumental referido, me inclino por considerar acreditado de modo suficiente la culpa exclusiva del conductor de la camioneta Ford Ranger, al circular por una calle en sentido contrario”, dice el fallo de la jueza Soledad Peruzzi.

La magistrada de primera instancia admitió los rubros de “daño emergente”, “lucro cesante” y “daño moral”.

Tanto la empresa, el conductor como la compañía de seguro apelaron el fallo de primera instancia. Sin embargo, la semana pasada la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería rechazó los recursos y confirmó la sentencia.

Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti

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El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de un hombre de Allen que fue condenado a 11 años de prisión por un homicidio ocurrido en esa ciudad.

La madrugada del 18 de mayo de 2014, en la calle Cerros Colorados entre Cerro Negro y Cerro Policía, Nelson Fabián Sepúlveda, de 19 años, murió al recibir un disparo en el pecho. Circulaba en una bicicleta cuando el acompañante de una moto le efectuó dos disparos con un arma de grueso calibre. Por ese hecho, el imputado Gustavo Adrián Villasuso fue condenado a 11 años de prisión y 22 años de inhabilitación para el uso de armas de fuego, según la sentencia dictada por la Cámara Criminal Segunda de Roca, que lo declaró "autor material del delito de homicidio en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil".

La defensa oficial del imputado interpuso en primer lugar un recurso de casación, que fue rechazado en octubre de 2016 por el Superior Tribunal de Justicia. Contra esa decisión formuló el recurso extraordinario federal, con el objetivo de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este último planteo fue ahora denegado por el STJ, en una sentencia que lleva los votos coincidentes de los jueces Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto y Liliana Piccinini.

La defensa de Villasuso sostuvo que se "ha transgredido el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal" en perjuicio del imputado, por lo que consideró acreditada la "gravedad institucional" necesaria para recurrir ante la Corte Suprema.

En contraposición, el Fiscal General advirtió que el recurso "no reúne los requisitos" formales ni argumentales para ser admitido en la CSJN, señalando que la decisión del Superior Tribunal rionegrino "ha cumplimentado los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema".

Con ese último dictamen coincidió el STJ, descartando que se haya omitido en la instancia de casación el tratamiento de todos los puntos cuestionados por la defensa en su primer recurso. "Por lo demás, los agravios en estudio no bastan para demostrar la hipotética cuestión federal que ameritaría la habilitación de la vía excepcional que se intenta", concluyó el Superior Tribunal.



Delegación de Comunicación de General Roca

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