Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Por medio de un proceso de “menor cuantía” una mujer que reside en la zona de chacras de Cinco Saltos inició un reclamo por el ataque que protagonizaron los perros de su vecino.

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El caso se resolvió en el Juzgado de Paz de Cinco Saltos a través de un acuerdo entre las partes. Surge del expediente que la damnificada recibió una tarjeta de crédito del Banco Santander Río.

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Hoy se realizó la apertura del curso-taller “Buenas prácticas en el proceso de elaboración de normas”, que se desarrollará en el Poder Judicial. En la apertura estuvieron el vicegobernador de Río Negro Pedro Pesatti, y la vocal del Superior Tribunal y presidenta de la Escuela de Capacitación Judicial, Liliana Piccinini.

El curso tiene más de 40 inscriptos. Se trata de la segunda etapa, luego de una exitosa primera fase. Es organizado por la Escuela de Capacitación del Poder Judicial y el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Legislatura de Río Negro.

La vocal del STJ mostró su satisfacción por la realización de esta nueva capacitación. Los participantes “se van a nutrir del conocimiento que nos trae el staff profesional de la Legislatura y luego van a tener el acompañamiento de nuestra Secretaria de Gestión”, indicó.

La jueza Liliana Piccinni explicó que el taller formativo tiene como objetivo dotar de “herramientas para aprender el lenguaje técnico en la elaboración de normas. Todos debemos ser concientes que en la tarea del Poder Judicial, más allá de la labor jurisdiccional que cumplimos los jueces y que trasladamos a nuestros fallos y a nuestra sentencias, está la tarea administrativa”.

“Esta función se manifiesta a través de resoluciones y acordadas que, en definitiva, son reglamentos, que a su vez son una categoría de ley inferior. Tienen una técnica que consiste en poder darle la exacta completitud a esos actos decisorios”. La jueza agregó que, de acuerdo a su perspectiva, “además estos actos decisorios deben tener la idoneidad para ser entendidos, para poder comunicar qué es lo que se está decidiendo”.

“Así como se nos exige hoy a los jueces en la tarea jurisdiccional ser llanos y sencillos para explicar y dar la debida motivación a nuestras decisiones, en los actos administrativos – que también son decisiones que impactan en la institucionalidad- debemos aprender a utilizar el lenguaje de manera clara y contundente. De eso se trata esta capacitación”, finalizó.

Por su parte, el vicegobernador Pedro Pesatti expresó la importancia de la capacitación del personal judicial y valoró las repercusiones que tuvo el primer curso que se brindó en este espacio, tanto por la cantidad de participantes como por los resultados obtenidos.

A su vez, destacó el trabajo conjunto que está llevando a cabo entre ambos Poderes del Estado, y la importancia “de establecer vínculos relacionados con la capacitación de lo más importante que tiene cada uno, que son sus trabajadores”. Asimismo, reconoció la experiencia y el trabajo que viene realizando el equipo de profesionales que tienen a cargo este programa.

El vicegobernador afirmó que “este es el camino para mejorar los servicios que el Estado debe prestar a través de sus empleados, poniendo el acento en la capacitación como una acción clave. Sabemos que les estamos dando herramientas para que puedan resolver con mayor solvencia las distintas tareas que tienen a su cargo y darles más seguridad al momento de cumplirlas”.

Los capacitadores del curso son Alejandro Agra, Adriana Araque y Silvana Mucci, y los objetivos son promover en los participantes una visión crítica y reflexiva sobre la calidad de las normas, la seguridad jurídica y su impacto en la comunidad, desarrollar capacidades para la redacción de normas y facilitar el intercambio de experiencias.

 

 

 

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja que interpuso la defensa de un hombre acusado de intentar menoscabar la integridad sexual de una niña.

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Ante los jueces titulares de la ex Cámara Criminal Primera de Roca comenzó esta mañana el juicio oral y público contra Bridgitte Aixa Nieto, de 31 años, quien afronta cargos como presunta autora del delito de "homicidio calificado", del cual resultó víctima Javier Estéban Lincoleo. El hecho que se investiga ocurrió en General Roca el 8 de enero de 2017, en un departamento ubicado en la calle Salta 22, donde vivían la imputada y la víctima.

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El Juez Guillermo Bustamante declaró inadmisible el acuerdo al que arribaran el Fiscal y la Defensora de Menores por el homicidio del integrante de la Banda de Policía de Río Negro, Diego Andrade. De esta manera, se descarta la modalidad de juicio abreviado y el caso deberá resolverse mediante un juicio ordinario, con debate. 
 
El acuerdo al que habían arribado el Fiscal y la Defensora de Menores implicaba una pena de dos años de prisión en suspenso para el joven imputado. Al momento del homicidio, el 1 de enero de este año, era menor de edad.
 
Para el magistrado, la pena propuesta es menor al piso que el Poder Legislativo estipuló para el caso de homicidio agravado, con lo cual de aplicar el acuerdo el Poder Judicial se arrogaría funciones que corresponden al legislador: “Imponer condenas como la peticionada, que perforan el tope mínimo legal, resulta para el suscripto, un ejercicio contrario a la correcta noción republicana de gobierno que asigna funciones específicas a cada uno de los poderes del Estado”, argumenta el fallo.
 
En este punto, recuerda que para el caso de los menores de edad ya existe una disminución del monto de la pena por debajo del mínimo general, que está legislada y es aplicable. Sin embargo, este acuerdo está aún por debajo de esa pena ya disminuida. 
 
Remarca que “al Poder Judicial que represento le está vedada la ejecución de funciones inherentes a otros poderes del estado, como así también a esos otros poderes no les es permitido revisar las sentencias que emanen de éste Poder Judicial”.
 
El magistrado admite que “como lo han señalado las partes, existe una corriente de pensamiento que sostiene posible la aplicación de penas que perforen el tope mínimo legal establecido”, pero remarca que en este caso, “los peticionantes se limitaron a referir circunstancias personales del imputado”.
 
El juez advierte que las leyes vigentes facultan al Poder Judicial a absolver de pena a quien haya cometido un delito siendo menor. El magistrado expresó que “en determinados casos, y aquí coincido con las partes, la sanción podría resultar perjudicial y como en el caso de los menores el proceso no persigue un interés represivo, es viable que no se imponga pena alguna”.
 
Sin embargo, de acuerdo a la exposición del Fiscal y la Defensora en este caso en particular, resulta “absolutamente contradictorio que entiendan que corresponde aplicar una pena a pesar de que a la vez sostienen que el tratamiento resocializador ha causado los efectos esperados”. En definitiva, “Fiscal y Defensora han dicho que el joven ha demostrado arrepentimiento y ha reencausado su vida, pero a pesar de ello piden se aplique una pena”.
 
De esta forma, concluye el juez, si “el tratamiento fue eficaz para la reinserción social (la pena) es innecesaria y el menor debe ser absuelto”, pero lo que no admite es que se aplique una pena cuyo monto sea distinto al estipulado por el Poder Legislativo.
 
En el final del fallo, el juez Guillermo Bustamante recalca que “demás de todo lo dicho, a la luz del nuevo ordenamiento procesal, la víctima podría adquirir la posición de Querellante en la causa, ello tomando en cuenta la ausencia de limitación a tal fin, si eso ocurriera, habiendo oído al Señor Fiscal, quizá otra hubiera sido la suerte del proceso. Digo esto en atención a que el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que la víctima había demostrado su descontento con la solución de abreviar el proceso en los términos en los que se pidió”.
 
“Lo dicho también me lleva a desestimar el pedido, lo contrario no haría mas que materializar una decisión injusta al desatender la posición de una de las partes”, concluyó.
 
Diego Andrade, integrante de la Banda de Policía de Río Negro, fue asesinado con una carabina calibre 22 en el barrio Fátima de Viedma, el 1 de enero de este año.
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El Juez de Garantías Bernardo Campana recibió en la mañana de hoy a un grupo de mujeres integrantes de distintas entidades tales como ATE, Fundación Ser Íntegro, Encuentro Nacional de Mujeres, Desarrollo Social, entre otras organizaciones. La audiencia fue solicitada en el marco de la resolución que ordena la prisión domiciliaria de Pablo Jesús Cáceres, quien se encuentra procesado por Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de Yanina Múñoz.

En la oportunidad el Juez respondió las consultas realizadas detallando a las presentes los motivos por los cuales autorizó el pasado 17 del corriente la prisión domiciliaria de Cáceres, con custodia permanente de efectivos policiales, en una vivienda alejada del domicilio de la víctima y con la pulsera electrónica correspondiente. En este sentido se destacó la necesidad de garantizar el estado de salud, en este caso de Cáceres, como así también de cualquier persona que se encuentre privada de libertad. Cabe señalar que la patología que sufre el imputado se encuentra detallada en un informe del Cuerpo Médico Forense y la falta de un lugar adecuado en la Unidad de Ejecución Penal N° 3 o en una dependencia policial de esta Ciudad ha sido determinante para adoptar la medida en cuestión. Recordó que la audiencia oral y pública ha sido grabada y puede ser objeto de consulta para verificar en el caso los motivos de la decisión, las condiciones en las cuales se concedió (custodia permanente y pulsera electrónica) y la postura asumida por cada una de las partes. Destacó además que la situación de Cáceres es provisoria pues el mismo se encuentra en proceso.

A posteriori el Juez Campana recibió en su despacho la visita de la Sra. Muñoz quien se presentó en compañía de su padrastro. También en esta oportunidad el Juez explicó en detalle los motivos de su decisión y las alternativas con las que cuenta Yanina, entre ellas el control sobre las medidas dispuestas, asistencia psicológica, custodia personal en su domicilio por parte de la Policía, etc.

Finalmente el Juez se entrevistó con el Jefe de la Unidad Regional IIIa. de Policía Comisario Gustavo Alberto Paillalef a quien agradeció la predisposición para cumplir la custodia permanente sobre Cáceres, de la cual participa incluso el grupo COER. Además el Jefe Policial tomó el compromiso de analizar otras posibilidades para el caso, articular con la Sra. Muñoz asistencia y seguridad como también mantener al Juez informado de cualquier situación que lo amerite.

Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

 

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El juez de revisión Daniel Tobares confirmó hoy la prisión preventiva respecto del imputado Octavio Gigli, a quien se atribuye la comisión del "homicidio calificado por alevosía" del que resultó víctima el ciudadano Guillermo Martínez en Roca. Tras escuchar en audiencia oral y pública las argumentaciones de la defensa, la fiscalía y la parte querellante, el magistrado resolvió confirmar la medida cautelar que había sido impuesta el pasado viernes por el juez de Garantías Rubén Norry pero definió reducir su plazo a 6 meses, lapso que consideró "razonable y suficiente" para la realización del eventual juicio oral.

Para convalidar la detención del imputado Tobares enumeró como indicios que Gigli, inmediatamente después de ocurrido el hecho el 1 de septiembre de 2015, abandonó la ciudad y salió del país por la zona de la Triple Frontera, estableciéndose en Brasil con documentos falsos.

"Si en el inicio de la investigación intentó y logró eludir el accionar de la justicia ¿por qué en la actualidad, y ante este grave reproche que pesa sobre él, su actitud habría de ser distinta?", analizó el magistrado.

Por otra parte valoró que Gigli "posee doble nacionalidad, tiene familiares y bienes en Italia, y esto sin dudas podría facilitar su fuga". Además, tomó como indicio de riesgo procesal "la gravedad de la pena del delito que le han reprochado las partes" (prisión perpetua). "La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la gravedad del delito y eventual severidad de la pena son factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente eludir el accionar de la Justicia", expuso Tobares.

Las particulares características del caso, la "peligrosidad puesta de manifiesto en el hecho" y la circunstancia de que resta analizar las muestras para estudios de ADN recientemente tomadas al imputado se sumaron como indicios del peligro de fuga, por lo que "no existe en este momento una medida menos gravosa que la prisión preventiva", resolvió el juez.


Plazo "razonable"

Tras confirmar el dictado de la prisión preventiva, el juez decidió reducir el plazo de 18 meses y lo fijó en el término de 6 meses, tal como lo había requerido el fiscal Luciano Garrido y como -de modo subsidiario al rechazado pedido de prisión domiciliaria- había requerido la defensa en la audiencia de revisión.

"El derecho de defensa en juicio concierne no solamente al imputado sino también a quienes tienen un interés legítimo en la dilucidación del proceso, como son los familiares de las víctimas. Ambas partes tienen el derecho a que esta causa se resuelva lo más rápido posible", sostuvo el juez.

Tobares destacó los principios de "oralidad, inmediación, contradicción y publicidad" del nuevo Código Procesal Penal y consideró innecesario el plazo de 18 meses de prisión preventiva, que es el máximo admitido por la nueva legislación, incluyendo la posible prórroga que admite la ley para casos especialmente complejos. "Creo sinceramente que para una mejor administración de justicia y para garantizar el derecho del imputado y de los familiares de la víctima, resulta necesario revocar ese plazo, considerando razonable y suficiente el término de 6 meses peticionado por el fiscal", sostuvo Tobares, quien señaló que el nuevo Código otorga de aquí en adelante un plazo de 4 meses para la conclusión de la investigación preparatoria y el eventual requerimiento de apertura de juicio por parte de la fiscalía.

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El juez civil Alejandro Cabral y Vedia condenó a la empresa de colectivos Pehuenche S.A y a una aseguradora de transporte público a pagarle a un policía de Cipolletti la suma de 2.836.379,91 pesos por los daños derivados de un accidente de tránsito.

Al momento del hecho el policía que promovió la demanda por daños y perjuicios tenía 27 años y desempeñaba tareas como motociclista y efectivo de calle.

El 5 de agosto de 2013 en horas de la tarde se encontraba de servicio y circulando en la motocicleta policial. En ese contexto recibió la orden de acudir a relevar un accidente de tránsito en la calles Quadrini y Estrada de Cipolletti.

Mientras circulaba por la calle Teniente Ibáñez, con otros dos agentes que iban en sus respectivas motos, casi llegando a la intersección con la calle Córdoba, se interpuso un colectivo interno 73 de la línea Pehuenche.

El policía probó que todos ellos mantenían las balizas encendidas y sirenas correspondientes a la situación de emergencia. Alegó que el colectivo circulaba a una velocidad superior a la precautoria prevista para las intersecciones. En esas circunstancias el lateral izquierdo del colectivo colisionó contra la moto y contra el policía que iba a bordo.

Como consecuencia del accidente, el agente sufrió lesiones de consideración en su cabeza, clavícula izquierda, mano y antebrazo derecho.

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El juez delegado del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Barotto, mantuvo este viernes en Roca una serie de reuniones en las que analizó principalmente cuestiones referidas a la distribución de espacios de trabajo motivadas en la Reforma Procesal Penal.

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