SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
ACORDADA Nº 35/2016
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de noviembre
del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo las Juezas y los Jueces del Superior Tribunal
de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley N° 5116, sancionada el 01/06/2016, se modificó de modo integral
el texto de la ley P N° 3847 de Mediación Prejudicial en la provincia de Río Negro.
Que es preciso mencionar que la Mediación Prejudicial se puso en funcionamiento en
la provincia a partir del mes de marzo de 2004, mediante Acordada N° 11 del Superior
Tribunal de Justicia; en julio del mismo año se sancionó la ley P N° 3847 que finalmente
entró en vigencia en agosto de 2006 mediante el Decreto Reglamentario N° 938/06.
Que los fundamentos que inspiraron la adopción de la Mediación Prejudicial en la
Provincia se mantienen en la actualidad. Los ejes rectores del sistema fueron los siguientes:
otorga el protagonismo a las partes para la solución constructiva y creativa de sus disputas;
constituye un método no adversarial de resolución de conflictos cuyo resultado tiende a
propiciar soluciones mutuamente satisfactorias, que contemplan las necesidades de sus
intervinientes; impulsa el fortalecimiento del sistema judicial, que se ve notoriamente
descomprimido con la disminución de los litigios y por consiguiente, otorga mejora de la
prestación del servicio de justicia; estimula la reducción de los costos y de la duración de
procesos para la resolución de conflictos; se concibió como instancia obligatoria, a los fines
de su instauración y apropiación cultural dirigida hacia los operadores del sistema, y no
respecto de los involucrados quienes tienen la posibilidad de retirarse en cualquier momento
de la mediación.
Que asimismo, corresponde señalar que la reafirmación de este diseño como modo de
acción válido para la resolución de conflictos, tornó necesario profundizar políticas que
propicien la participación de los usuarios del servicio, sin limitaciones conforme su capacidad
económica. Para ello se migró a un sistema público en el que el Estado, como garante del
acceso a justicia de la totalidad de la ciudadanía, asume el costo en lo que a honorarios del
mediador se refiere. Generando, a la par, un equilibrio respecto de la utilización del método
que ofrecen los Centros de Mediación Privados, que también están disponibles.
Que a su vez se consolidó un esquema de pago a mediadores en retribución de su
labor, ponderando el tiempo empleado a tal fin, el resultado obtenido y fijando un parámetro
de referencia actualizable de modo automático.
Que la ley N° 5116 estableció en su artículo 4° que la entrada en vigencia será a partir
de su reglamentación.
Que en ese marco se dictó la Resolución STJ N° 535/2016 y se creó una comisión para
trabajar en la elaboración del texto que dio origen a la presente.
Por ello y en uso de la facultades previstas en el artículo 4° de la Ley N° 5116 y en el
artículo 44 incisos a) y j) de la Ley K N° 2430;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la ley de Mediación Prejudicial P N°
3847, modificada por la ley N° 5116, que como Anexo I es parte integrante de la presente
Acordada.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios que como Anexo II -Formularios- son parte
integrante de la presente Acordada.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese.
FIRMANTES:
PICCININI-Pta.STJ; APCARIAN-Juez STJ; MANSILLA-Juez STJ; BAROTTO-Juez
STJ y ZARATIEGUI-Jueza STJ.
ANTE MI: MUCCI -Sec.de Superintendencia STJ.
ANEXO I AC. Nº
35 /2016
Artículo 1°. Sin reglamentar.
Artículo 2°. Sin reglamentar.
Artículo 3º. MATERIAS INCLUIDAS. Se determina como ámbito de mediación
prejudicial obligatoria a las siguientes cuestiones:
a) FAMILIA: atribución de vivienda, régimen de distribución de bienes, compensaciones
económicas entre cónyuges o convivientes, ejercicio de la responsabilidad parental, prestación
alimentaria, otros temas que surjan como efecto del divorcio;
b) PATRIMONIAL: daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil, desalojo,
acciones de revisión e incumplimiento de contratos, división de condominio, incidente de
partición hereditaria, disolución de sociedad, cuestiones derivadas de la vecindad.
Artículo 4º. RADIO DE OBLIGATORIEDAD SEGÚN LA DISTANCIA: El radio de
70 km. se determina desde el CeJuMe o Delegación en que es solicitada la mediación.
Artículo 5°. Sin reglamentar.
Artículo 6º. CUMPLIMIENTO DE LA INSTANCIA. Se acreditará el cumplimiento
de la instancia de Mediación con:
a) El acta de acuerdo.
b) El formulario N° 5 de Agotamiento de la Instancia, (que obra en el Anexo II -Formularios-
de la presente) en caso de no arribarse a acuerdo, sea ello por incomparecencia del requerido,
por decisión de no mediar de cualquiera de las partes o del mediador por considerar no
mediable el caso.
No se tendrá por cumplimentada la instancia, al requirente, en caso de su incomparecencia a
la primera reunión.
Con carácter previo a imprimir trámite a las causas, los Secretarios de los órganos judiciales
certificarán el cumplimiento de la Instancia de Mediación en los casos incluidos en la
obligatoriedad.
Artículo 7º. PLAZOS EN LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA. Para la realización de
la primera audiencia el plazo será de quince (15) días si alguna de las partes vive dentro del
radio de 70 Km. del Centro de Mediación o Delegación, y de veinte (20) días cuando la
distancia de residencia supere ese límite.
Artículo 8º. PRESCRIPCIÓN. A los fines del cómputo del plazo previsto en el
segundo párrafo del artículo 2542 del Código Civil y Comercial, el cierre del procedimiento
de Mediación se acreditará con el Acta en caso de acuerdo, o con el formulario de
Agotamiento de la Instancia en los demás supuestos.
Artículo 9°. DERIVACIÓN Y DEVOLUCIÓN. Ante la remisión de un proceso ya
judicializado, el organismo jurisdiccional utilizará el Formulario N° 6, de Derivación. Al
culminarse la mediación el CeJuMe remitirá a éste el Formulario N° 7 de Devolución, ambos
obran en el Anexo II de este cuerpo reglamentario.
Artículo 10°. Sin reglamentar.
Artículo 11º. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD. Se completará el Formulario
N° 4, Convenio de Confidencialidad que forma parte del Anexo II -Formularios- de la
presente.
Si hubiere indicios de la comisión de un delito de acción privada que involucre a un niño, niña
o adolescente, los mediadores intervinientes lo pondrán en conocimiento del Director del
CeJuMe, quien lo informará al Ministerio Público.
Artículo 12º. IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA PERSONAL. Podrán ser
dispensados de concurrir en forma personal quienes padezcan imposibilidad permanente por
invalidez o por razones de avanzada edad, y les resulte dificultoso trasladarse hasta la sede del
Centro de Mediación, circunstancias éstas que serán acreditadas fehacientemente. En estos
casos se admitirá la representación por medio de apoderado, el que deberá contar con poder
suficiente para acordar, o mediante gestor procesal ratificándose luego por escrito la gestión
en un plazo de cinco (5) días hábiles, salvo pacto en contrario.
Ante la imposibilidad física, podrán celebrarse reuniones a distancia mediante recursos
tecnológicos (videoconferencia o similares).
Artículo
13º. ASISTENCIA LETRADA. Se entenderá por asistencia letrada
obligatoria el asesoramiento técnico jurídico de modo previo al inicio de la reunión de
mediación y al momento de arribarse al acuerdo, el que deberá estar suscripto por el letrado,
al igual que el instrumento que da por concluida la instancia ante falta de acuerdo.
No será obligatoria la presencia de los abogados de parte en toda la reunión de mediación.
Deberá resguardarse el equilibrio respecto de la presencia de abogados de parte en la sala de
reunión, evitando que una parte resulte acompañada por letrado y la otra no.
Artículo 14º. NOTIFICACIÓN. La notificación al requerido contendrá:
a) Lugar, día y hora de celebración del primer encuentro.
b) Copia del Formulario de requerimiento.
c) Nombre del Mediador designado y/o propuesto, y en su caso el del comediador.
d) Transcripción de los arts. 1, 12, 13 y 29 última parte de la presente ley.
Artículo
15º. REMISIÓN. Será de aplicación el Sistema de Notificaciones
Electrónicas implementado por el Superior Tribunal de Justicia.
Artículo 16°. Sin reglamentar.
Artículo 17º. FORMULARIO DE REUNIÓN. Las constancias por escrito de las
reuniones se consignarán en el Formulario N° 3 de Reunión, que forma parte del Anexo II
-Formularios- de la presente.
Artículo 18°. Sin reglamentar.
Artículo 19º. CITACIÓN A TERCEROS. La citación de terceros se realizará con los
recaudos del art. 14. Se deja constancia de la convocatoria en el Formulario de Reunión.
Artículo
20º. CONVOCATORIA DE EXPERTOS. Los expertos convocados
manifestarán por escrito, antes de prestar el servicio, los costos y honorarios acordados, los
obligados y forma de pago. Los costos y honorarios serán soportados por la o las partes que
propongan la convocatoria, salvo pacto en contrario.
Artículo 21º. PERICIAS. Salvo pacto en contrario, los costos y honorarios de las
pericias serán soportados por la o las partes que las propongan.
En caso de incorporarse la pericia al juicio posterior, la misma deberá cumplir con los
recaudos establecidos en la materia por el Código de Procedimientos Civil y Comercial.
Artículo 22°. Sin reglamentar.
Artículo 23°. Sin reglamentar.
Artículo 24º. ACTAS. Las actas contendrán todos los datos necesarios a los fines de
su cumplimiento y eventual ejecución. Se extenderán sendos ejemplares para los
participantes, el Mediador y para protocolización en el Centro de Mediación. Cualquier error
material podrá ser salvado por acta complementaria.
Artículo 25°. Sin reglamentar.
Artículo 26º. INICIACIÓN DE TRÁMITE. El formulario N° 1 de iniciación del
trámite, que obra en el Anexo II -Formularios- de esta reglamentación, será suscripto por el
requirente y su letrado y se presentará por cuadruplicado ante el CeJuMe o Delegación. Podrá
ser remitido a la dirección electrónica del CeJuMe.
El requirente deberá constituir domicilio legal dentro del radio urbano del asiento del Centro
de Mediación o Delegación, al igual que domicilio digital.
La descripción del objeto del reclamo se realizará de modo breve y preciso, incluyendo la
causa, la cuantificación económica si la hubiere y el detalle de los rubros que lo componen. Si
hubiera compañías aseguradoras, se consignarán los datos del siniestro.
Las correcciones o ampliaciones que pudieran requerirse por el CeJuMe se completarán en el
plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de tener por desistido el requerimiento.
El instrumento de notificación al requerido de la primera reunión será confrontado e
intervenido por el Centro de Mediación. La notificación al requirente se realizará válidamente
mediante la publicación en la página web del Poder Judicial.
Artículo
27º. LISTADO DE MEDIADORES. Los CeJuMe confeccionarán dos
listados de mediadores matriculados por separado, para mediadores familiares y
patrimoniales.
Artículo 28º. DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR. Además de las designaciones que
tengan lugar mediante la terna del listado, el mediador podrá ser elegido libremente hasta en
diez (10) ocasiones por mes.
El mediador que por razones justificadas no pudiere aceptar el cargo será reemplazado por el
primero de la lista de sorteo.
La no aceptación del cargo, las incomparecencias y las llegadas tarde injustificadas por tres
(3) veces en el año judicial serán causal de remoción del listado por un lapso de seis (6)
meses.
Si durante el transcurso de la mediación cualquiera de las partes manifestara objeciones sobre
el desempeño del mediador actuante, el Director del CeJuMe evaluará la situación junto con
los interesados, pudiendo en su caso reemplazar al mediador.
Artículo 29°. PRIMERA REUNIÓN. Cuando no resulte posible el cumplimiento del
plazo regular, por razones de distancia, impedimentos físicos u otros atendibles, el CeJuMe
fijará la primera reunión en la fecha más cercana disponible, atendiendo al principio de
celeridad procesal.
Artículo 30º. TASA RETRIBUTIVA DE MEDIACION. Será carga de la Dirección
del CeJuMe el contralor del cumplimiento de la tributación.
Artículo 31°. BENEFICIO. El Beneficio de Mediar Sin Gastos se tramitará con
carácter previo a la designación del mediador.
A los fines de su otorgamiento se produce información sumaria. El solicitante deberá
acompañar recibos de haberes, ingresos y demás constancias que ilustren sobre su situación
económica.
En caso de haberse concedido un beneficio de litigar sin gastos en sede judicial, el mismo será
válido como beneficio de mediar sin gastos.
Artículo 32°. Sin reglamentar.
Artículo 33°. VALIDEZ DEL ACTA. A efectos de su validez, el acta de acuerdo
celebrado ante un Centro Privado deberá ser intervenida por el Centro Judicial de Mediación.
Del mismo modo, el Formulario de Agotamiento de la Instancia.
Artículo 34°. CENTROS PRIVADOS. Los Centros de Mediación Privados serán
habilitados por el Superior Tribunal de Justicia, previa aprobación por la Dirección de
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC).
Los mediadores que se desempeñen en Centros Privados deberán reunir idénticos requisitos
que quienes se desempeñan en los Centros Públicos.
Las Instalaciones edilicias deberán:
a) Identificarse con claridad.
b) Distinguirse funcionalmente de otras actividades que pudieran desarrollarse en las mismas.
c) Posibilitar la celebración de reuniones conjuntas y privadas con garantía de
confidencialidad.
Los Centros Privados deberán llevar registros de:
-Requerimientos de mediación con identificación de las partes, materias y sus resultados
(sustanciadas/no sustanciadas; con o sin acuerdo).
-Mediadores intervinientes.
-Cantidad de audiencias celebradas.
-Registro de Actas de Acuerdos y Formularios de Agotamiento de la Instancia.
Artículo 35° Sin reglamentar.
Artículo 36°. MEDIADOR EN FAMILIA. Para desempeñarse como mediador en
materia de familia deberán acreditarse treinta (30) horas de formación en mediación familiar,
homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación.
Artículo 37°. ENTREVISTA. La Entrevista de Admisión en Mediación Familiar se
formalizará mediante el formulario N°
2 respectivo, que forma parte del Anexo II
-Formularios- de la presente.
Si de la entrevista surgieran antecedentes de violencia, la mediación que se celebre sobre
asuntos de interés de las partes, que resulten mediables, transcurrirá mediante el dispositivo de
“mediación puente”, en salas distintas, sin contacto presencial ni comunicación directa entre
las partes, estando a cargo del mediador el traslado de mensajes y propuestas, salvo
autorización expresa en contrario de la Dirección del CeJuMe.
Artículo 38°. Sin reglamentar.
Artículo
39°. PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La
participación de niños, niñas y adolescentes en los procesos de mediación se realizará siempre
que haya acuerdo de ambos progenitores y será evaluada por el mediador actuante
considerando el principio de autonomía progresiva y la complejidad del conflicto familiar.
En los supuestos en que el niño, niña o adolescente solicite ser oído por el mediador, sin
acuerdo de los progenitores, se dará previa intervención a la Defensoría de Menores, que
podrá optar por mantener una entrevista en su despacho o en privado en el Centro de
Mediación.
La escucha del mediador se llevará a cabo en reuniones privadas a las cuales concurrirán sin
patrocinio letrado.
En estos casos el mediador deberá contar con formación o experiencia específica para trabajar
con niños, niñas y adolescentes o podrá, en su defecto, realizar la entrevista con un co-
mediador o profesional especializado en este tipo de intervenciones.
En todos los casos, por imperio del art. 103 del Código Civil y Comercial, el Defensor de
Menores emitirá opinión previo a la homologación del acuerdo.
Artículo 40°. ALIMENTOS. A los fines de habilitar la cuenta de alimentos en el
Banco de Depósitos Judiciales, el mediador consignará en el acta de acuerdo la solicitud de
apertura al Director del CeJuMe, quien librará el oficio respectivo.
Artículo 41° Sin reglamentar.
Artículo 42°. RETRIBUCIÓN. La retribución al mediador prevista en los Incs. a) y
b) se determina por horas y/o minutos.
La retribución prevista en el Inc. c) procede también para la ocasión de una segunda fecha de
reunión que se fijara, en el supuesto de haber comparecido el requirente y no el requerido a la
primera citación.
Artículo 43°. CÓMPUTO DEL TIEMPO. El cómputo del tiempo para determinar la
retribución al mediador inicia a la hora fijada para cada reunión siempre que se encuentre
presente el mediador. Si ello sucediera con posterioridad al horario fijado, será desde que el
mediador se hace presente. Concluye a la hora de suscripción del instrumento que pone fin a
la reunión.
Al finalizar el proceso de mediación el Director del CeJuMe certificará el cómputo del tiempo
y la retribución correspondiente.
Artículo 44°. Sin reglamentar.
Artículo 45°. Sin reglamentar.
Artículo 46°. Sin reglamentar.
Artículo 47°. REQUISITOS PARA ACTUAR COMO MEDIADOR:
Inciso a) Se considera válido todo título universitario de grado expedido por Universidad
Nacional o Privada, reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación.
Inciso b) sin reglamentar.
Inciso c) sin reglamentar.
Inciso d) Se tiene por cumplimentado este requisito habiendo aprobado indistintamente: 1- El
Nivel Básico del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación; 2- El Curso de Mediación Comunitaria del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.; 3- La Formación Básica dictada por la Escuela de
Capacitación Judicial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Inciso e): Son los siguientes:
1) Datos personales del mediador.
2) Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
3) Copia legalizada del título universitario.
4) Certificación de formación básica en mediación, validada por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación o Escuela de Capacitación Judicial.
5) Declaración jurada de no estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para
ejercer la profesión de base y/o las regladas por la presente.
6) Fotocopia del Documento de Identidad.
7) Dos (2) fotografías tipo carnet.
8) Aprobar un examen teórico-práctico conforme disposiciones de la DiMARC.
Artículo
48°. MATRÍCULA. La matrícula habilita el ejercicio profesional en el
marco de la presente Ley en todos los Centros Judiciales de Mediación y Delegaciones de la
Provincia.
A los fines de la obtención de la matrícula y su sostenimiento el Superior Tribunal de Justicia
fijará el monto correspondiente.
El incumplimiento de esta última obligación, autoriza al Director del CeJuMe a la suspensión
de la nómina de mediadores hasta su regularización.
El profesional que no abone tal suma, puede ser removido por el Director de la DiMARC del
registro de matrícula.
La permanencia en la matrícula está sujeta a:
1- La acreditación de diez (10) horas anuales de formación continua;
2- La aprobación de las evaluaciones periódicas que se determinen.
3-Superar el contralor externo del sistema que eventualmente determine el Superior Tribunal
de Justicia.
Artículo
49°. INHABILITACIONES. Las inhabilitaciones son aplicables cuando
resulten de actos administrativos y/o sentencias judiciales firmes.
Artículo 50°. EXCUSACIÓN. La obligación de excusarse subsiste para el mediador
durante todo el procedimiento, por cualquier causal sobreviniente.
Artículo 51°. Sin reglamentar.
Artículo
52°. MEDIADORES NO ABOGADOS. Los mediadores no abogados
deberán co-mediar al menos diez (10) veces durante el año previsto por el Art. 52 de la Ley, a
cuyo fin la Dirección del CeJuMe hará las designaciones correspondientes.
Artículo 53°. CÓDIGO DE ÉTICA. El obrar de los mediadores está sujeto a las
pautas establecidas en el Código de Ética para Operadores RAD (Mediadores, Conciliadores,
Facilitadores, Árbitros) de la Provincia de Río Negro.
Para el conocimiento y juzgamiento de las faltas correspondientes se aplicará lo dispuesto en
el Reglamento Disciplinario.
El listado de mediadores que integran el Tribunal de Disciplina, titulares y suplentes, será
confeccionado anualmente por el Superior Tribunal de Justicia. El ejercicio de función será ad
honorem. La elección para cada conformación deberá recaer entre los mediadores que actúen
en una Circunscripción distinta de la correspondiente al caso a tratar. El Presidente será
elegido entre quienes lo conforman en la primera reunión.
Artículo 54°. DOCENCIA. Para el ejercicio de la docencia en Métodos Alternativos
de Resolución de Conflictos se requiere capacitación específica en formación de mediadores.
Las currículas deben ser aprobadas por la DiMARC.
Artículo 55°. CENTROS INSTITUCIONALES. Los Centros Institucionales serán
habilitados por el Superior Tribunal de Justicia, previa aprobación por la Dirección de
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
(DiMARC), la que supervisará y
controlará la actividad.
Anualmente los Centros Institucionales remitirán a la DiMARC un informe de las actividades
desarrolladas.
Artículo 56°. DIRECCIÓN.
a) La DiMARC dicta las normas complementarias para el correcto y armónico desarrollo del
sistema de Mediación Prejudicial.
b) sin reglamentar.
c) sin reglamentar.
d) sin reglamentar.
e) sin reglamentar.
f) Será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo, A N° 2.938.
El orden de subrogancia de la Dirección de la DiMARC se establece en el siguiente orden:
Dirección del CeJuMe de la Segunda, de la Cuarta, de la Primera y de la Tercera
Circunscripción.
Artículo 57°. CEJUME. Los Centros Judiciales de Mediación estarán a cargo de un
Director con título de mediador, designado por el Superior Tribunal de Justicia. Tienen a su
cargo Delegaciones en otras localidades dentro de la Circunscripción, las que son habilitadas
por el Superior Tribunal de Justicia.
Resultan incumbencias del Director:
1) Conservar copias de Actas de acuerdo celebradas en los Centros de Mediación a su cargo.
2) Llevar un registro de las Disposiciones internas conforme la fecha de su dictado.
3) Suspender de la nómina a los mediadores que adeuden el pago de matrícula anual, hasta su
efectivo cumplimiento.
4) Asistir a los Magistrados y Funcionarios Judiciales de su Circunscripción en la aplicación
del instituto de la Mediación y promocionar su utilización en el marco de los procesos que
ellos tienen a su cargo.
5) Mantener actualizada y a disposición la nómina de mediadores activos.
6) Informar periódicamente a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos (DI.M.A.R.C.), sobre el desarrollo de la Mediación.
7) Asignar las mediaciones a los mediadores. Se confeccionan libros de registro a tal fin, los
que pueden llevarse en soporte digital.
8) Dotar a los mediadores de espacio físico para llevar a cabo su labor en horario matutino y
vespertino.
9) Cursar las notificaciones de las mediaciones en trámite, cuando ello esté a su cargo.
10) Generar acciones que alienten la conformación de listados de mediadores voluntarios
gratuitos.
11) Efectuar observaciones y evaluaciones de reuniones a efectos de la supervisión técnica del
desempeño del mediador.
12) Confeccionar un legajo con información y estadísticas de cada mediador.
13) Inspeccionar los Centros Privados de Mediación de su Circunscripción.
14) Todas las demás que la DiMARC ponga a su cargo.
Artículo 58°. Sin reglamentar.
Artículo 59°. Sin reglamentar.
Artículo 60°. Sin reglamentar.
Artículo 61°. Sin reglamentar.
Artículo 62°. Sin reglamentar.
FORMULARIO N° 1
INICIO DE MEDIACIÓN
CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN DE
REQUIRENTE:
Apellido y Nombre:
D.N.I. Nº
Domicilio real:
Localidad:
TE:
ABOGADO:
Patrocinante:
Apoderado:
Tomo:
Folio:
Domicilio
(constituido
a
efectos
de
la
mediación)
TE:
Domicilio Digital: (correo electrónico constituido a efectos de la notificación)
Beneficio de mediar sin gastos:
con
sin
Firma requirente
(firma y sello) Letrado
REQUERIDO:
Apellido y Nombre:
D.N.I. Nº
Domicilio real:
Localidad:
TE:
OBJETO DEL RECLAMO: (Breve y precisa descripción del objeto del reclamo)
MONTO DEL RECLAMO:
Para ser completado por el CE.JU.ME:
MEDIADORES / MEDIADORAS:
Nombre y Apellido:
Defensoría Oficial: SI
NO
Antecedentes de violencia entre las partes: SI
NO
Medidas cautelares vigentes:
SI
NO
OBSERVACIONES:
(COMPLETARSE POR CUADRUPLICADO)
FORMULARIO N° 2
ENTREVISTA DE ADMISIÓN
(MEDIACIÓN FAMILIAR)
Fecha:____________
Datos personales:
Calidad en la que participa: Requirente/ Requerido:
Nombre:
Edad:
Describa con palabras cuál es el problema por el que acudió o lo han convocado a Mediación
Genograma. (Puede realizarse al dorso de la hoja)
¿Con quién convive en su casa?
¿Llevan los niños, si es que los hay, apellido del padre biológico?
¿Existe o ha existido alguna situación de violencia en la familia? ¿como la describiría?
7. ¿Ha realizado alguna denuncia o pedido de ayuda a alguna autoridad o profesional?
Si
No
¿Cuál?
¿Existen antecedentes judiciales? ¿Cuales?
¿Qué cree que podría lograrse con una mediación?
¿Existen otras cuestiones u otras personas involucradas en este tema?
Si
No
¿Cuáles
FORMULARIO N° 3
REUNIÓN
Fecha:
Nº de Mediación:
Mediadores/ras
Intervinientes:
Datos de las partes:
Requirente:
DNI N°
Abogado:
Requerido:
DNI N°
Abogado:
Domicilios de las partes:
Requirente:
Requerido:
Objeto:
Reunión Nº
Cantidad de reuniones privadas:
Hora de comienzo:
Hora de finalización:
Resultado:
Se fijó nueva audiencia:
Fecha y Hora:
¿Debe notificarse a alguien de la nueva audiencia?¿A quien?. Indicar a que domicilio.
No se medió por ausencia de las partes
No se medió por decisión de las partes
Se celebró acuerdo: Total
Parcial
No se llegó a acuerdo
Caso no mediable
Observaciones:
Firma de las partes:
Firma del mediador:
FORMULARIO N° 4
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
Nº de legajo de Mediación:
En la ciudad de
a los
días del mes de
de 20..., los abajo
firmantes, antes de participar en el procedimiento de mediación, acuerdan suscribir el
siguiente CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD:
1) El Mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el Juez ni ante terceros
ajenos al marco de la mediación;
2) El Mediador tampoco podrá revelar a la contraria lo que las partes le confíen en sesión
privada, salvo autorización expresa;
3)Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación, también quedan
comprometidos por el deber de confidencialidad.
MOTIVO DE LA MEDIACIÓN:
Condición
en que participa
Apellido y Nombre
Firma
Nº Doc.
FORMULARIO N° 5
AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
N° de Legajo de Mediación:
Fecha de inicio del legajo de Mediación:
Nombres y D.N.I. de las partes:
Requirente:
DNI N°
Requerido:
DNI N°
Domicilios de las partes:
Requirente:
Requerido:
Objeto del reclamo:
Temas tratados:
Monto objeto de la negociación:
Fecha de Notificación al Requerido:
Mediación finalizada por:
a) Desistimiento:
Requirente
Requerido
b) Incomparecencia:
Requirente
Requerido
c) Decisión del mediador:
d) Falta de acuerdo:
Notas del Mediador:
Lugar y fecha de la firma del formulario
Firma del Mediador
FORMULARIO N° 6
DERIVACIÓN INTRAJUDICIAL
Juzgado:
Expediente:
Carátula:
Representante del Ministerio Público:
Domicilio:
Teléfono:
PARTE ACTORA:
Domicilio Real:
Teléfono:
Actúa con Beneficio de Litigar sin gastos y/o defensor oficial. SI / NO
Letrado:
Domicilio constituido:
Teléfono:
PARTE DEMANDADA:
Domicilio real:
Teléfono:
Actúa con Beneficio de Litigar sin gastos y/o defensor oficial: SI / NO
Letrado:
Domicilio constituido:
Teléfono:
Fecha de Derivación:
Plazo de suspensión dispuesto:
Mediador elegido:
Tema del conflicto:
FORMULARIO N° 7
DEVOLUCIÓN
(MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL)
Expediente Nº
Fecha:
Juzgado:
Secretaría:
Ministerio Público:
Fecha de recepción en el Centro del Formulario de Derivación:
Mediación Nro.:
Requirente:
Letrado:
Requerido:
Letrado:
Fecha de audiencias:
RESULTADO:
CASO MEDIADO: con acuerdo total
con acuerdo parcial
sin acuerdo
CASO NO MEDIADO: por ausencia de las partes
por decisión de las partes
CASO NO MEDIABLE