El pasado 27 de abril, por unanimidad, los jueces habían declarado a Gigli culpable del delito ocurrido la noche del 31 de agosto de 2015 en Roca. Sobre la base de aquella resolución hoy se realizó el llamado “juicio por la pena” para que el Tribunal, en función de la prueba y alegaciones que formalizó cada una de las partes, determine el monto y modalidad de pena que correspondía aplicar. La decisión de los jueces estuvo legalmente limitada a la escala penal prevista por el Código Penal Argentino para el delito en cuestión, esto es, 8 a 25 años de prisión.
En su alegato el Fiscal del caso Luciano Garrido solicitó la imposición de una pena de 20 años, en tanto que los abogados querellantes Darío Sujonitzky y Juan Alberdi reclamaron la imposición de la pena máxima de 25 años de cárcel. Por su parte la Defensa, ejercida en esta audiencia por los abogados Patricia Espeche y Marcial Peralta, requirió la pena mínima de 8 años de prisión, aunque a modo de “formalidad” y anticipando las futuras vías recursivas que intentarán contra la sentencia.
En la audiencia de hoy la Defensa ofreció cuatro declaraciones testimoniales referidas a la personalidad y desenvolvimiento social, laboral y familiar de Gigli para solicitar la aplicación de la pena mínima, en tanto que las partes acusadoras se basaron en la prueba testimonial y científica producida durante el juicio oral para requerir las penas antes mencionadas.
Finalizada la instancia los jueces pasaron inmediatamente a deliberar y tras un cuarto intermedio de unos 10 minutos regresaron a la sala con el veredicto que impuso a Gigli la pena de 19 años de prisión.
El Tribunal anticipó los fundamentos de su decisión, que serán desarrollados ampliamente en la sentencia que se leerá el próximo viernes. Como agravantes valoró “su edad, educación, su conducta precedente y posterior al hecho, su participación como sujeto único, que el hecho fue cometido en horario nocturno y en su propio domicilio, el vínculo de amistad que lo unía con la víctima y la evidente modalidad y gravedad del hecho y del medio empleado”. Como atenuantes el Tribunal únicamente consideró “su falta de antecedentes penales y su condición de padre de dos hijos”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción