En la audiencia con el Tribunal de Impugnación la Defensa expuso las razones por las cuales pedía que se impugne la decisión de no prescripción por parte del Juez de Juicio. Luego el Fiscal y la Querella dieron sus argumentos sobre la explicación de los hechos y las fechas afirmando que no prescribieron.
El Tribunal de Impugnación escuchó a las partes y luego de un cuarto intermedio decidió rechazar la queja interpuesta por la Defensa. Afirmó que no formaba parte de sus facultades ese tipo de decisión, según lo dispuesto en la Acordada 25/2017 del STJ y diversos artículos del Código Procesal Penal.
Explicó el Presidente del Tribunal que en este caso “no es una sentencia definitiva y se ha cumplido con el doble conforme”. Continuó: “no se demuestra ni se advierte un perjuicio o afectación de garantías constitucionales de imposible reparación ulterior y tampoco que se impida la continuación del proceso”.
El caso
Según la imputación fiscal se le atribuye al hombre haber sido autor de diversos hechos de abuso sexual en contra de una niña, que concurría a su domicilio para tomar clases particulares. Los hechos, denunciados por la víctima a fines de 2016, ocurrieron entre los años 1994 y 2005, cuando ella tenía entre 5 y 15 años de edad.
En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal Juan Pedro Puntel le imputó al hombre el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser el imputado encargado de la educación de la víctima.