Según el expediente, el 12 de junio de 2016 en horas de la tarde, el imputado discutió con la madre de su hijo y se abalanzó sobre ella. Forcejeó muy fuerte y luego la golpeó en el ojo derecho y en el labio. Posteriormente continuó agrediéndola mediante puntapiés en la pierna derecha. Le provocó lesiones que fueron certificadas por un médico.
El 30 de agosto de 2017 el juez que intervino en Cipolletti resolvió denegarle la suspensión de juicio a prueba que el imputado había solicitado a través de un defensor oficial. En consecuencia, el letrado interpuso casación y como fue rechazada presentó una queja ante el STJ.
El primer juez que resolvió la cuestión no solo se basó en el dictamen de la fiscalía sino que encuadró el hecho en un caso de violencia de género y fundó su resolución en la doctrina y la jurisprudencia vigentes al respecto.
La fiscalía argumentó que no era posible la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba en función de la instrucciones de la Procuración General dado que el hecho encuadraba en un caso de violencia de género por ello sostuvo que no quedaba otra opción que resolver las actuaciones en el marco de un juicio oral, temperamento que fue adoptado por el juez interviniente.
Al momento de resolver, el STJ consideró que la postura del magistrado que resolvió “encuentra sustento en la doctrina legal que rige el caso pues, en el contexto descripto, la conducta reprochada constituye efectivamente un claro acto de violencia de género, en la medida en que se trata de golpes de un varón adulto a su pareja mujer, que produjeron daños en el cuerpo y la salud de la víctima. Así, resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, como así también las consideraciones del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que niegan la posibilidad de que en tales condiciones se conceda la suspensión del juicio a prueba, criterio que este Cuerpo ha seguido en numerosos precedentes”.
Con esta resolución el imputado deberá enfrentar la acusación establecida por la fiscalía a través de un juicio oral.
Suspensión de juicio a prueba
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.