Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Deberán indemnizar a paciente que sufrió una mala praxis médica en Roca

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La Justicia Civil de Primera Instancia de Roca hizo lugar a una demanda contra una clínica de la ciudad, un cirujano de esa institución y sus respectivas aseguradoras, en el marco de una acción por “daños y perjuicios por mala praxis médica”, condenándolos a pagar un millón de pesos, más los intereses desde la fecha del hecho y las costas del proceso, a un paciente que sufrió daños severos en su salud.

La sentencia fue dictada por la jueza Andrea de la Iglesia, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Roca, y la misma no se encuentra firme, puesto que todas las partes tienen plazo para apelar.

En julio de 2014 el paciente H.G., de 49 años, albañil y empleado de una empresa constructora, inició consultas médicas en Choele Choel por un bulto que detectó en su axila izquierda. Eso motivó su derivación a la clínica roquense, donde el médico demandado ordenó a las pocas semanas una cirugía con anestesia general para la extracción.

El tumor resultó ser benigno pero el paciente, según la demanda, fue dado de alta y se retiró de la clínica con “pérdida de la movilidad” de su mano izquierda, situación que no mejoró con el correr de los días. Y a finales del mismo mes, el médico le indicó “rehabilitación por tiempo indeterminado” y programó una nueva consulta para seis meses después, a la espera de una evolución favorable que no ocurrió.

En una interconsulta realizada en septiembre le diagnosticaron al paciente una “lesión severa de nervio radial”, pero el médico roquense reiteró la necesidad de continuar la fisioterapia por seis meses antes de realizar un nuevo control.

Poco después, el fisioterapeuta tratante le diagnosticó a H.G. la pérdida de la “funcionalidad” de la mano “para realizar sus actividades de la vida diaria”, derivada de una “lesión severa del nervio”.

El paciente calificó la acción médica como “absolutamente lesiva, imprudente, negligente y mutilante” de sus capacidades físicas y demandó al profesional y a la clínica por “incapacidad sobreviniente”, “daño emergente actual y futuro (gastos médicos, farmacéuticos y de traslado)”, “daño moral” y “daño psicológico”.

Sostuvo que “nada hacía pensar que como consecuencia del procedimiento médico perdería la movilidad de la mano”, ya que ello no le había sido anticipado “siquiera como una consecuencia remota” cuando aceptó someterse a aquella intervención.

En contrapartida, al pretender el rechazo de la demanda, la Clínica respondió que la actuación del cirujano respetó “los parámetros y protocolos”, que la incapacidad del paciente “es reversible” y que el hombre “tenía cabal conocimiento de las consecuencias sobrevinientes”. Por su parte, el médico alegó que los daños “no guardan la relación de causalidad adecuada con su obrar ni con el de la clínica”, que el paciente presentaba “concausas” y que “la posibilidad de afectación del nervio durante la cirugía (…) es poco frecuente pero posible por el estrecho contacto anatómico del tumor con el nervio”.

La jueza ratificó una “pérdida completa de las funciones de la mano izquierda”, que dio lugar a la declaración de un 60% de incapacidad laboral, dejando al hombre en situación de retiro por invalidez. También tuvo por acreditada la relación causal entre la operación y el daño tras evaluar las pericias médicas y del Cuerpo Médico Forense.

Por otra parte, consideró la jueza que el paciente no fue informado de manera suficiente antes de la operación, por lo que el “consentimiento informado” que exige la ley tampoco se respetó integralmente. Concluyó así que “el actor tenía conocimiento e información respecto a que presentaba un tumor (…) y que la intervención quirúrgica traería certezas sobre la naturaleza del mismo: benigno o maligno; no así sobre sobre los riesgos de tal intervención, siquiera en los mínimos”, por lo que “desconocía las verdaderas opciones ante su enfermedad”, viéndose entonces afectada la autonomía de su voluntad, que era requisito para un real consentimiento a la operación.

 

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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