De los antecedentes surge que el trabajador, en primer término, se desempeñó como maquinista de obra y en oportunidad de realizar su tarea habitual en la Ruta 23, localidad de Comallo, se aprisionó la mano izquierda sufriendo un corte en su dedo anular izquierdo, mientras manipulaba una eslinga para remolcar una máquina que estaba ladeada. Una vez suturada la herida y habiendo realizado 40 sesiones de rehabilitación, la ART le indicó que tenía secuelas que la Comisión Médica de Neuquén dictaminó le generaban una incapacidad del 2,70%, porcentual que fue impugnado en la demanda . Posteriormente y mientras trabajaba en la misma ruta, entre Comallo y Onelli como maquinista retrista, comenzó a sufrir un fuerte dolor muscular agudo, haciendo la denuncia en la ART. En la ocasión el trabajador fue derivado al Sanatorio San Carlos y luego de practicarle estudios por imágenes, la demandada reconoció expresamente la patología pero le otorgó el alta médica por considerar que se trataba de una enfermedad inculpable.
Cabe señalar que la ART no contestó la demanda lo que motivó la declaración de rebeldía de misma y al no existir técnicamente controversia, corresponde tener por tácita y/o implícitamente reconocidos tanto los hechos pertinentes lícitos invocados en la demanda como la autenticidad de la prueba documental aportada .
Sin perjuicio de ello y en función de la naturaleza del reclamo indemnizatorio, se dispuso la producción de la prueba pericial médica, designándose al perito Dr. Rodolfo Galosi quien determinó la existencia de una incapacidad parcial y definitiva del 8% derivada del siniestro que sufriera el actor en su dedo anular izquierdo. En relación de la otra patología que fuera motivo de la segunda denuncia, señaló que las lesiones sufridas por el trabajador se encuadraría en el plazo mínimo de tres años de desempeño en la misma labor, con movimientos o gestos repetitivos, los que se realizan en la mayor parte de la jornada laboral utilizando el mismo conjunto osteo-mío-neuro-articular de la columna lumbosacra. Como consecuencia de la hernia discal lumbosacra que padece el trabajador, partiendo de la incapacidad residual del 92% y considerados los factores de ponderación, el perito médico dictaminó que el hombre padece como consecuencia del siniestro que afectó su dedo anular izquierdo y la posterior hernia discal lumbosacra –acreditado su carácter de enfermedad profesional-, una incapacidad laboral parcial y permanente del 52,76% .
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Tercera Circunscripción Judicial