El disparo ingresó en la región posterior del tórax a la altura de la columna dorsal y causó fractura de vértebra dorsal, compromiso medular y de movilidad de miembros inferiores.
La defensa, en la casación, cuestionó la declaración de una testigo presencial que posteriormente reconoció al acusado a través de una rueda de personas.
Respecto de ese testimonio, el Tribunal consideró: “no tiene ningún motivo para mentir y, menos aún, para señalar a persona alguna que no haya sido el autor de semejante bestialidad. No conoce a Sánchez, no tiene idea de su fisonomía ni de su personalidad… Dijo que nunca vio fotos, que la citaron a una rueda y no reconoció a nadie, que vino a otra rueda y sí lo reconoció”.
“Para completar la correlación entre la observación y el estado de ánimo de quien deponía, el a quo también valoró, con toda corrección, que en el reconocimiento positivo la testigo se conmocionó al recordar el hecho, que temblaba y lloraba. Nada de ello ocurrió en la rueda donde no estuvo Sánchez”, sostuvo el STJ al momento de declarar mal concedido el recurso de casación y de confirmar la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.
“En consecuencia, se trata de un testimonio apto para proporcionar certeza de lo ocurrido, atento a un análisis intrínseco de la propia de declaración -su coherencia, cohesión, completitud, etc.- y su adecuación a los otros medios de prueba que se entrelazan respecto de la materialidad. En tales condiciones, es una prueba suficiente para determinar la autoría del señor Leonel Sánchez en los hechos acreditados, más allá de toda duda razonable”, admitieron los jueces del STJ.