Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Recurrió a la Justicia laboral para ser indemnizada por un accidente de trabajo

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La Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar a la demanda de una trabajadora del municipio de la ciudad y condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle a la mujer la suma de 61.048,74 pesos más intereses en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.

La mujer, de 51 años, se desempeñaba como contratada por el municipio de Cipolletti y cumplía labores como educadora en un Centro Infantil. En ese contexto, el 19 de noviembre de 2014 mientras realizaba una actividad laboral se golpeó el tobillo derecho contra el escalón de un colectivo. Fue asistida en un centro prestador de la ART y le dieron sesiones de fisiokinesioterapia. Un mes después, la aseguradora le dio el alta médica sin otorgarle incapacidad. Posteriormente, la Comisión Médica N°009 dictaminó que la trabajadora no presentaba incapacidad laboral.

Como consecuencia, la mujer se presentó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. Iniciado el proceso judicial, se ordenó una pericia médica y allí se concluyó que la trabajadora padecía “por limitación funcional de su tobillo derecho, incluidos los denominados factores de ponderación, un 8,20%, de incapacidad parcial permanente definitiva”.

Dice el fallo: “Reiteradamente se ha señalado en pronunciamientos de esta Cámara, que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.

En función de esos argumentos, los magistrados hicieron lugar a la demanda y condenaron a la aseguradora Horizonte S.A. a abonarle a la mujer 61.048,74 pesos en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva con más intereses desde el 19 de noviembre de 2014 y hasta el efectivo pago.

El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.

Modificado por última vez en Jueves, 21 Junio 2018 17:58

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