El “legítimo abono” está contemplado en el artículo 90 del Reglamento de Contrataciones de la provincia y se utiliza cuando una contratación no se hubiese ajustado a las normas establecidas. Es un procedimiento de carácter excepcional.
En el caso analizado, una mujer (inscripta como proveedora del Estado) interpuso una demanda por cobro de pesos contra el IPROSS por la suma de 646.475,48 pesos en concepto de provisión de materiales ortopédicos, de rehabilitación, quirúrgicos y demás elementos.
El STJ admitió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y ratificó que la gestión debe canalizarse mediante el procedimiento de “legítimo abono”.
Sobro los modos de contratación con el Estado, sostiene el STJ que “en materia de contratos públicos, la Administración, las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad (…) en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y su objeto y contenidos son impuestos normativamente, de los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal. Por consiguiente, cuando no existe un contrato que vincule a las partes, o no se ha respetado el procedimiento de selección del contratista previsto de modo obligatorio en el ordenamiento jurídico, se está ante un vínculo irregular, celebrado en transgresión al principio de legalidad y, por ende, susceptible de ser anulado en sede judicial”.
“Quien contrata con el Estado provincial tiene el deber de conocer de qué forma corresponde hacerlo y no hay eximente alguno para eludir, desde la óptica del interés privado, de una interpretación que hace un particular bajo la invocación de la "Emergencia sanitaria" o la "buena fe" para un caso como el de autos, ya que -ante todo y para ambas invocaciones- por sobre todo se ha de partir por la observancia del interés público expresado por las normas específicas” , se afirma en el fallo.
Por último, sostuvieron los jueces del STJ que “la vía adecuada para procurar el cobro a la Administración, cuando el vínculo se aparta de los procedimientos administrativos normados para la selección de sus contratistas, es el legislado para el legítimo abono en el art. 90 del RC; siendo ello indisponible para las partes (Estado y particular)”.