Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Multan a una tarjeta de crédito por cobrar cargos que el cliente no había consumido

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El Juzgado de Paz de Cipolletti hizo lugar a una demanda por menor cuantía y condenó a la tarjeta Cencosud S.A. a abonarle a un cliente la suma de 8.000 pesos. En la misma resolución, se dispuso que la firma crediticia deberá rectificar el resumen de noviembre de 2015 eliminando los dos consumos no realizados, que motivaron el reclamo. En la sentencia también se ordenó el inmediato cese de los llamados telefónicos desde el área de cobranzas intimando el pago de las sumas referidas.


La sentencia fue dictada por la jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente el 11 de abril de 2016. Después, las partes interpusieron recursos de apelación. Recientemente, el Juzgado Civil N°3 de Cipolletti, de la jueza Soledad Peruzzi, confirmó la resolución.

El caso se inició cuando el cliente advirtió dos consumos (por 100 dólares cada uno) que él no había realizado. Entonces hizo el reclamo telefónico y luego envío una carta documento. Al no obtener respuestas, se presentó en el Juzgado de Paz con el patrocinio de un abogado y canalizó la demanda a través de la menor cuantía. Los representantes de la firma Cencosud S.A. no se presentaron a la audiencia de conciliación.

Dice la resolución del Juzgado de Paz: resulta atendible la pretensión ejercida por el actor toda vez que la demandada 'CENCOSUD S.A.' no ha comparecido a derecho a ejercer las defensas o excepciones que puedieren corresponder,  no obstante estar debidamente notificada de comparendo conforme surge de fs. 20   y vta. Que constituía esta instancia la oportunidad de que las partes arribaran a un acuerdo que pusiera fin a la controversia y/o que la demandada controvierta los dichos de la actora, lo que no ha ocurrido por incomparendo de 'CENCOSUD S.A.'.   Que resulta verosímil lo manifestado por el actor con la prueba documental acompañada. Que sin perjuicio de lo dicho y considerando que las sumas reclamadas en concepto de daño directo y punitivo, son excesivas, habré de establecer, el primero de ellos, es decir, el daño punitivo, en la suma de $ 3.000.- y el daño punitivo, en la suma de $ 5.000.

La resolución se enmarcó jurídicamente dentro de los lineamientos previstos en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor por tratarse de una relación de consumo.

Entre los planteos que cuestionó la firma demandada en la apelación se consignó la multa por “daño punitivo”. Al respecto, sostuvo la jueza Soledad Peruzzi:

“La existencia del Daño Punitivo se encuentra receptada en el art.52 bis de la Ley Nº 24.240, y si bien en la Argentina se recepta positiva y expresamente, es una sanción que se resguarda para aquellos casos en los cuales amerite y se justifique su aplicación, fundamentalmente ligado a un criterio de sanción a conductas gravemente desaprensivas y con miras a una función ejemplificadora para desalentar su reiteración. Partiendo de esa base me inclino en el presente caso por considerar atendible la aplicación de esta sanción civil, pues el hecho de generar cargos por consumos no efectuados por el actor con más las consecuencias que eso trajo de un intento de cobro a pesar del reclamo efectuado; ciertamente reviste una gravedad de entidad tal con suficiente sustento.”

Menor cuantía: un mecanismo sencillo y gratuito para resolver reclamos de hasta 20 mil pesos

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de hasta 20 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.

El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 20 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti
 
 
 
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