Según la acusación fiscal, los hechos fueron varios y ocurrieron cuando la denunciante tenia entre 10 y 15 años de edad, entre los años 2007 y 2012, en tres viviendas en las cuales convivieron la víctima y el imputado.
En la apertura del Debate el Fiscal enmarcó los hechos como abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo y por la entidad de los hechos agravado por el aprovechamiento de la convivencia del imputado con la víctima; todo ello en calidad de autor. Por su parte, el Defensor anticipó que intentará probar que su defendido no cometió los delitos imputados.
El Juez Bustamante en la sentencia, con el voto rector, hizo mención a la declaración de la Dra. María del Mar Ruiz, la profesional, actualmente médica del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial, quien dijo sobre la víctima que “no encontró delirios ni alucinaciones, manifestó que C. M. tiene un juicio critico conservado, puede evocar con claridad los hechos expuestos en la denuncia, dio precisiones sobre los hechos entre los 10 y 16 años que ocurrieron de modo ininterrumpido, pudo evocar el primer hecho, dio indicaciones sobre el agresor, los lugares donde ocurrió”.
Continuó: “entiendo que la hipótesis vertida por los fiscales ha quedado plenamente demostrada, sin lugar ningún tipo de vacilación. debo subrayar que la declaración de la victima C. fue contundente respecto de la materialidad y autoría del ilícito achacado, encontrándose respaldada y corroborada con el relato de sus hermanas”.
En la Audiencia de Cesura el Ministerio Público Fiscal requirió una pretensión punitiva de 12 años de prisión aduciendo que lo único que se tiene para considerar favorable para el imputado es la falta de antecedentes penales informada por Reincidencia. Y la Defensa solicitó la pena mínima prevista que es de 8 años de prisión.
También en la sentencia se explica, sobre la pena, que el único atenuante es la falta de antecedentes del condenado.
Por último, el Juez Bustamante afirmó: “El hecho cometido por el condenado B. demuestra un notable desprecio, ofensa y degradación hacia la menor mujer, por su condición de tal, además de ser su hijastra por más de 10 años”.
Delegación de Comunicación Judicial
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