La trabajadora, de 51 años, se desempeñaba bajo relación de dependencia en la firma Bahía Tuning Empresa de Servicios S.A. desde marzo de 2011 y desarrollaba tareas como personal de maestranza en el local de La Anónima en Catriel.
Durante el trámite judicial, los jueces designaron a un perito médico quien concluyó que “a resultas de la lesión padecida por el accidente, la actora presenta una I.L.P.P. del 12,60 %”.
La parte demandada formuló impugnación de dicha pericia y en virtud de ello, el Perito Médico brindó las correspondientes explicaciones, sin que las partes formularan ninguna observación ni cuestionamiento con relación a las mismas. También se aprobó una pericia contable.
Concluyeron los jueces: “con relación a la Incapacidad que debe reconocerse, estimo que debe estarse al grado fijado por la Pericia Médica (12,60 %), toda vez que entiendo que el inicial cuestionamiento impugnatorio que efectuara la demandada a fs. 97/98, ha quedado debidamente satisfecho y superado con las explicaciones que formulara el experto a fs. 104 y que –a su vez- no merecieran ningún tipo de observación ni por parte de la actora ni por la demandada. Asimismo y con relación al coeficiente dativo a aplicar, habiendo nacido la actora el 04/10/1962 (vid. Datos consignados en Dictamen de Comisión Médica de fs. 135/138), el mismo será de 1,27, que resulta de dividir el numeral 65 por los 51 años que la misma tenía a la fecha de su primera manifestación invalidante (03/08/2014). En virtud de lo indicado y conforme todos los parámetros expuestos, la indemnización debida asciende a la suma nominal de $ 78.693,88 ($ 9.278,78 x 53 x 12,60 % x 1,27)”.
La suma total de la indemnización que le correspondía a la trabajadora arrojó la cifra de 101.441,92 pesos. Sin embargo, la aseguradora de riesgos de trabajo le depositó a la mujer 25.572,27 pesos. En función de esa cuenta la ART le debía a la trabajadora 75.869,65 pesos más intereses desde el 29 de septiembre de 2015 hasta su efectivo pago.
Los jueces resolvieron hacer lugar a la demanda y condenar a Asociart ART S.A. a abonar a la trabajadora 75.869,65 pesos en concepto de diferencia de indemnización por Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva derivada del accidente de trabajo con intereses desde el 29/09/2015 y hasta su efectivo pago.
El fallo lleva la firma de los jueces laborales de Cipolletti Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos.