La Jueza Trillini recordó que el artículo 11 de la ley 22909 dispone que "Las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior...". En este marco señaló que tal como surge del calendario nacional , la vacuna contra el VPH es obligatoria. Con relación a la importancia de la misma se ha mencionado que el Cuerpo de Investigación Forense destaca que los virus del papiloma humano son un grupo de más de 200 virus relacionados, muchos de los cuales pueden transmitirse fácilmente. Se agrega además que las infecciones persistentes por tipos de VPH de alto riesgo pueden mutar en cambios celulares que, si no se tratan, pueden evolucionar a cáncer.
Por otro lado, el fallo menciona que la negativa a recibir la vacuna expone a la niña a graves riesgos , para sí y para otras personas con las cuales ella interactúe tanto en el ámbito educativo como social. También se ha consignado que los padres son los primeros obligados a asegurar el derecho a la salud psicofísica de sus hijos. Especial mención tiene el fallo para la enorme relevancia que adquiere el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, lo que permite la intromisión del Estado en pos del cumplimiento de esas obligaciones.-
En este sentido el fallo de la Jueza Trillini consigna que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que "La vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población, y sólo de esa forma puede entenderse el carácter obligatorio y coercitivo del régimen para todos los habitantes del país que se funda en razones de interés colectivo que hacen al bienestar general".
Por último y más allá del indudable interés colectivo, se impone por sobre la negativa de los padres, el derecho personalísimo de la niña, a disfrutar del más alto nivel posible de salud , más aún cuando no se advierte cómo esta negativa podría beneficiarla, destacándose que el Estado debe realizar las acciones positivas para proteger y promover la salud, que el plan de vacunación oficial apunta a una política estatal de prevención y que su incumplimiento justifica la intervención judicial en resguardo del derecho a la salud individual y colectiva.
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción