En la sentencia se detalla que si bien la entidad bancaria dio motivo para accionar judicialmente, ante la falta de respuesta a la carta documento mediante la cual el actor solicitaba el acceso gratuito a sus datos personales, lo cierto es que se desestimó el pedido de rectificación atento lo informado por la misma. Cabe señalar, que una vez intimada, la entidad bancaria HSBC Bank Argentina S.A. contestó el pedido de informes detallando el origen de la deuda que habría motivado la calificación negativa y adjuntando documentación respaldatoria. Allí, manifiesta que el presentante tiene una deuda con su representada cuyo origen data de un préstamo personal, saldos impagos en su tarjeta de crédito y descubierto de su cuenta corriente.
Por ello, se tuvo por cumplida la intimación por parte de la demandada en relación a su obligación de brindar información sobre las deudas que atribuye al actor. Como se mencionara, no se hizo lugar al pedido de rectificación de datos personales, dejando constancia que le asiste al vecino que realizó la presentación , a instar las vías que correspondan a fin de hacer valer sus pretensos derechos, en el marco de una acción que permita una mayor amplitud de prueba y debate, donde aporte todos los elementos probatorios que considere necesarios, para avalar y/o negar los datos que ha aportado el Banco HSBC . Cabe señalar que el presentante que no se expidió al respecto en esta causa.
Ley de Protección de los Datos Personales
El fallo señala que la ley 25.326 de "Protección de los datos personales" en su Art. 13 dice que: "Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.". Por su parte, el Art. 14 del mismo cuerpo legal, destaca que "El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
Rectificación de datos
Toda persona tiene derecho, además, a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
Sobre la acción de Habeas Data
La acción de protección de datos personales o de hábeas data procederá para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos; en los casos en que se presume falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento dado cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización. En Río Negro, el Habeas Data se ha configurado en el marco de la Ley 3246.
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción