Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Conductor fue condenado civilmente por no respetar la distancia mínima entre vehículos

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A raíz de un choque en la zona del puente que une Río Negro con Neuquén, la mujer que fue embestida en su vehículo por una camioneta inició una demanda civil ante el Juzgado N°9 de Cipolletti. El magistrado resolvió condenar al conductor embistente, a la propietaria de la camioneta y a su aseguradora a abonar la suma de 1.006.553 pesos más intereses.

La sentencia es de primera instancia por lo que no está firme y puede ser apelada por las partes.

La damnificada relató que el 19 de marzo de 2016, al mediodía, conducía su auto Chery por la Ruta 22 en sentido oeste – este. Más precisamente en donde antes funcionaba el peaje se produjo un embotellamiento y la conductora tuvo que reducir la velocidad. En esas circunstancias, de manera violenta y sorpresiva, recibió un fuerte impacto en la parte de trasera de su coche.

Los demandados fueron el conductor de una Chevrolet Spin, la dueña de esa camioneta y la compañía de seguros Federación Patronal S.A.

La mujer afirmó que con motivo del siniestro sufrió lesiones físicas y psíquicas, además de los daños materiales, como rotura de la puerta baúl, cerradura del mismo, paragolpes y faros, entre otros.

Al momento de resolver, el juez civil Emiliano Corsiglia afirmó que según el nuevo Código Civil y Comercial “siendo que se trata de un accidente sufrido por dos vehículos en movimiento, la cuestión debe resolverse a la luz del Art. 1757 (ex Art. 1113), esto es, se presume el riesgo o vicio de los automotores y el dueño o guardián de cada uno de ellos es, en principio, responsable de los daños que cause al otro, salvo que existan eximentes que fracturen el nexo causal, lo que deben invocar y probar”.

Concluyó el magistrado: “en el caso surge que la responsabilidad la lleva quien embistió al automotor de la actora, y que ocurrió por no haberse guardado la debida atención en la conducción, ni la distancia prudente con el automotor que precedía al suyo, y en contravención con lo dispuesto por el art. 48 inc. g) de la Ley 24.449 (Art. 1 de la Ley Provincial Nº 2942), sin que haya logrado probarse la interrupción del nexo causal. Por tanto, la responsabilidad frente a los daños causados debe ser afrontada por los demandados en autos, en su calidad de dueño y guardián y su compañía de seguros en el alcance de la cobertura”.

La demanda prosperó en los siguientes rubros: “valor reparaciones del rodado” en la suma de $ 54.666; “desvalorización del rodado” ($10.000); “privación de uso” ($ 4.200); “gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica y gastos del juicio” ($ 2.064); “daño físico” ($ 915.623); “daño moral” ($20.000).

En cuanto al “daño físico” el juez consideró que la mujer tenía 36 años al momento del accidente y que resultó con una incapacidad física “determinada precedentemente en el 18 %, con carácter parcial y permanente”.

 

Comunicación Judicial

 

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