La jueza de amparo, en primera instancia, había resuelto hacer lugar en forma parcial al amparo promovido, ordenando a Medicus S.A. hacer entrega de la medicación que prescriban los profesionales tratantes "de acuerdo a la cobertura que corresponda en el plazo de 5 días de efectuada la presentación”.
El fallo del STJ también analizó y rechazó el recurso presentado por el representante legal de la obra social, quien en lo sustancial sostuvo que el plazo otorgado por la jueza de amparo era demasiado breve y que alguna de la medicación prescripta no estaba destinada al tratamiento en sí, sino a paliar los efectos de los mismos, por lo tanto no correspondía su cobertura.
El juez del STJ Ricardo Apcarián, quien adhirió al voto rector, requirió como medida para mejor proveer que el Cuerpo Médico Forense informe si la medicación indicada por el profesional tratante de la amparista para morigerar los efectos adversos del tratamiento de quimioterapia debe ser considerada “oncológica”. En este sentido el Cuerpo Médico de Viedma informó que tienen el mismo efecto farmacológico, con diferente mecanismo de acción. Por ello, el fallo consigna que en función de ese informe, la medicación indicada es parte integrante y necesaria del tratamiento de la amparista.
Ello se suma a que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar, que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas. En definitiva, dice la sentencia, "ante los requerimientos formulados por el médico tratante, el dictamen obrante y la ausencia de prueba científica en contra por parte de la requerida, no corresponde contraponer manifestaciones de neto contenido contractual. No se desconoce que la requerida es una empresa que tiene una actividad comercial, pero también entre sus fines se tiende a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por las que adquiere un compromiso social con sus usuarios...".
De los antecedentes surge que la Defensora solicitó la cobertura integral por parte de la obra social, toda vez que la amparista cuenta con un “plus protectivo” que otorga la ley a los pacientes oncológicos y se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad económica, lo cual le dificulta adquirir la medicación en la forma que lo pretende la obra social, con recursos propios. En tal sentido indicó que el reclamo no es antojadizo, pues aún en el caso de entender que se trata de una medicación "no oncológica", como pretende Medicus, la misma le fue y es requerida para paliar los efectos adversos de la quimioterapia; y agrega que los cuidados paliativos son aquellos destinados a brindar alivio al paciente para mejorar su calidad de vida. Destacó, entre otras, la ley 23.661, que indica que el sistema de salud fue creado a efectos de procurar el pleno goce del derecho de la salud para todos los habitantes del país en forma igualitaria y sin discriminaciones, por lo que las prestaciones deben ser integrales y humanizadas a fin de asegurar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
También la Defensora General, María Rita Custet Llambí, en su dictamen ante el STJ sostuvo que comparte el criterio de la Defensora barilochense. En tanto que el Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó por rechazar el recurso de apelación incoado por Medicus S.A. y hacer lugar a la impugnación de la paciente, revocando parcialmente la sentencia recurrida, ordenando la cobertura de la totalidad de la medicación prescripta.
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción