Valdebenito fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti a la pena de ocho años de prisión como autor del delito de “robo calificado por el uso de arma”. En noviembre del año pasado, el STJ ya le había rechazado un recurso de queja y en ese momento también confirmó la sentencia del tribunal de Cipolletti.
Surge del expediente que el 6 de mayo de 2016 aproximadamente a las 21:43 horas, en calle San Luis entre Santa Cruz y Circunvalación de Cipolletti, Julio David Valdebenito abordó a un hombre y, previo lesionarlo violentamente utilizando como arma impropia una piedra, se apoderó ilegítimamente de determinadas pertenencias.
Al momento de denegar este último recurso, los jueces del STJ concluyeron que “la Defensa reedita planteos ya formulados y respondidos, procedimiento que no satisface la exigencia de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48. Además, y como bien advierte el señor Fiscal General con cita del fallo “Rodríguez” de la Corte Suprema cabe desestimar el recurso que no trasciende de la interpretación de temas de hecho y de derecho común y procesal y de su aplicación al caso, aspectos en principio ajenos a la instancia extraordinaria, pues la sola mención de preceptos constitucionales no basta para la debida fundamentación, máxime cuando el recurrente se limita a invocarlos sin acreditar que las normas involucradas en la decisión sean incompatibles con aquellos. Por lo expuesto, los agravios desarrollados tampoco alcanzan para acreditar la configuración de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación (Fallos 133:298, 210:554 y 255:262, entre muchos otros), ya que no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas de derecho y solamente está en juego el interés personal del reclamante”.