Inicialmente, el hombre había sido condenado por “lesiones leves agravadas por la relación de pareja” pero el fiscal Ricardo Maggi interpuso un recurso de casación y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) advirtió deficiencias en el trámite de la investigación y en la modalidad de juzgamiento. En consecuencia realizó la valoración de la prueba en su conjunto y analizó el contexto en que los hechos fueron denunciados, conforme lo establece la Ley 26485 que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Asimismo, el STJ propuso a la Procuración General la confección de protocolos de actuación específicos en los que debe incorporarse la perspectiva de género cuando se verifica una situación de violencia de un hombre contra una mujer.
Antes de este caso, el imputado ya había sido condenado a cuatro años de prisión efectiva. Se lo acusó de violar las restricciones de acercamiento, intentar abusar de la mujer y de golpearla.
En el hecho por el que ahora recibió 12 años y 6 meses de prisión, el hombre fue acusado de ingresar a la vivienda de la víctima de madrugada. En ese contexto comenzó a apuñarla con un cuchillo de cocina mientras ella le estaba cambiando los pañales a su bebé. Durante el ataque, el hijo de la víctima de 9 años corrió a la casa de su abuela y le pidió ayuda a un tío, que finamente intervino.
El nombre del imputado no se consigna para evitar la identificación de la víctima y de sus hijos menores.
En el trámite de la casación, el STJ modificó la calificación legal (de lesiones leves a tentativa de homicidio) y remitió el expediente al tribunal de Cipolletti para que impongan la pena correspondiente.
Recientemente, el tribunal integrado por los jueces César Gutiérrez Elcarás, Guillermo Baquero Lazcano y Laura González Vitale dictó la nueva condena de 12 años y 6 meses de prisión.
Afirmaron los jueces del STJ durante la casación: “No puede dejar de advertirse que los hechos que aquí se juzgan se enmarcan dentro de la problemática de violencia de género y doméstica. De acuerdo con el desarrollo internacional de los derechos humanos, la Ley 26485 reconoce que esta tiene como sustento las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres. En el caso concreto, V -varón- aparece ejerciendo todo su poder en relación con la señora L. -mujer-, a la que intimida y trata con extrema violencia, física y psíquica, en virtud de la situación de desigualdad estructural en que esta se halla frente a él. En este encuadre y perspectiva, la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer tiene un amparo especial a nivel internacional en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” -Convención de Belém do Pará, aprobada por Ley 24632-. Estas claras directrices internacionales, se plasman en nuestra legislación en la Ley 26485, llamada Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, que plantea como objetivos promover y garantizar el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia (art. 2º) y específicamente a preservar su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial” (art. 3 inc. c). A través de estos instrumentos normativos se busca encontrar medidas concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y de violencia, tanto dentro como fuera de su hogar y de su intimidad. Por otra parte, se debe producir un cambio de mentalidad principalmente en los operadores judiciales y en la sociedad toda, con el fin de que se considere que la violencia contra la mujer no es una problemática personal, sino que afecta a la sociedad en su conjunto. Así se establece en el preámbulo de la Convención de Belém do Pará: la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o particularmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades […] es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Allí se fijan como deberes de los Estados condenar todas las formas de violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer (art. 7 incs. b y e)”.