Pese a la decisión del Tribunal de Impugnación, la sentencia condenatoria dictada en mayo aún no se considera firme porque la Defensa tiene instancias de apelación extraordinaria. En consecuencia, la detención de Gigli sigue rigiéndose por los principios de la prisión preventiva y no se considera cumplimiento efectivo de la pena.
La extensión de la prisión preventiva fue dictada hoy por los jueces de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, quienes consideraron en forma unánime que “el riesgo de fuga que motivara la imposición de la medida cautelar (…) se encuentra aún vigente”.
“Si bien es cierto que la sentencia dictada en el presente legajo no se encuentra firme, la restricción de libertad (…) se justifica por la necesidad de evitar la fuga del condenado (…) a los fines del cumplimiento de la pena impuesta, en caso de que esta adquiera firmeza”, fundamentó el Tribunal.
Condena ratificada
Por su parte el Tribunal de Impugnación, con voto del juez subrogante Carlos Mussi y adhesión de los magistrados Miguel Cardella y Adrián Zimmermann, resolvió “rechazar la impugnación deducida” por la Defensa y confirmar la condena.
En su recurso la Defensa había cuestionado el fallo por considerar que existió una “sesgada apreciación de la prueba” que derivó en “arbitrariedad” por violación de los principios de inocencia y del beneficio de la duda. También había impugnado el monto de la pena y la detención preventiva.
Los jueces rechazaron uno a uno los agravios: a algunos los consideraron desvirtuados por los argumentos de la Fiscalía y la Querella, otro fue rechazado por ser extemporáneo; otros porque apuntaban a temas que habían sido “correctamente evaluados” por el Tribunal de Juicio y otros porque fueron considerados críticas “netamente subjetivas” de la parte defensista.
Para los jueces de Impugnación, la condena dictada en Roca respeta “los principios de la lógica, la experiencia y el sentido común, ya que no existe ningún tipo de duda de que el autor de la muerte de Martínez, es, y no puede ser otro, que Octavio Gigli”.
Evaluaron además que la “sumatoria de conductas del imputado demuestra una clara intención de evitar, desorientar y desviar la investigación, pretendiendo obstar la incriminación”.
“Del análisis integral de la sentencia se puede concluir que la misma se ha realizado respectando una correcta valoración de la prueba, que la parte acusadora ha logrado comprobar del hecho traído a juicio y el resultado del trámite resulta inconmovible”, concluyó el Tribunal de Viedma.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción