Se ha encomendado también, a la fuerza policial, seleccionar personal de legajos intachables para la realización de los operativos de esa zona. Todas las diligencias de prevención que se hagan en horario escolar deberán ser comunicados a las autoridades de las escuelas para su conocimiento.
Con respecto a la detención de personas menores de edad, se ha consignado que la misma deberá obedecer al resultado indudable que se ha dado algún supuesto habilitado por ley. En ese caso, de manera inmediata, deberán comunicarse con el Defensor de Menores e Incapaces en turno y la Fiscalía. Si se tratara de un menor de edad que está concurriendo o retirándose de alguno de los establecimientos educativos, deberá comunicarse además, con las autoridades de los mismos.
Se ha enviado, asimismo, comunicación a la Jefatura de Policía para que informe respecto de la organización de los operativos de prevención, y que comisaría corresponde su supervisión, como así también la periodicidad con la que se efectúan. Ha consignado la Jueza de amparo que el personal policial deberá estar a disposición de las autoridades escolares y en especial en lo relativo al conocimiento del personal que ha sido destinado a esta tarea, como también su identidad.
La sentencia señala que el cumplimiento de estos parámetros queda en cabeza de la Defensoría de Menores e Incapaces. En tanto su incumplimiento conllevará la aplicación de sanciones pecuniarias personales a los responsables en forma individual además de la intervención de la fiscalía por desobediencia y otros delitos que eventualmente se cometan.
Finalmente la Jueza ha destacado la plena vigencia del artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, vigencia que deberá tener en cuenta el Ministerio de Seguridad y Justicia y sus subordinados, a fin de que adopten las medidas dispuestas.
Es de destacar que este fallo señala que los operativos de prevención no deberán disminuir y en caso de verificarse que se han discontinuado o limitado sin justificativo, se procederá a la adopción de medidas sancionatorias.
Previo al dictado de esta sentencia, la Jueza Pájaro mantuvo una serie de entrevistas las que incluyeron la presencia de integrantes de la comunidad educativa, de colectivos sociales, de autoridades policiales y también del Ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro. Previo al dictado de la misma la Jueza se expidió en el marco de una medida cautelar.
La tramitación del Habeas Corpus tuvo origen en la presentación realizada por diversos actores sociales y comunitarios relacionados a dos establecimientos escolares ubicados en el barrio "Virgen Misionera" quienes promovieron esta acción, prevista en la Constitución Provincial . Se dio curso al mismo y se dispusieron medidas las que incluyeron pedidos de informes y fijación de audiencias, además de anoticiar al Seño Gobernador de la Provincia y a la Fiscalía de Estado.
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción