La pericia médica realizada en el contexto de la instancia judicial arrojó como resultado un 9,08% de incapacidad parcial permanente definitiva. Ese dictamen fue impugnado por la ART demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. pero los magistrados no hicieron lugar a la impugnación y en función de las conclusiones ordenaron indemnizar al trabajador.
Dice el fallo: “Que la pericia médica, como consecuencia de este accidente de trabajo con lesiones y secuelas, dictaminó que el actor padece, por la lesión en su dedo meñique de mano derecha, incluidos los denominados factores de ponderación, un 9,08%, de incapacidad parcial permanente definitiva (fs. 162/165). Que dicha pericial fue impugnada por la ART demandada a fs. 168, remitiéndose a lo dictaminado por la junta médica de la Comisión Médica Nº9 de 0% de incapacidad y que había pasado más de un año entre ese examen físico y el realizado por el perito en autos, pudiendo el actor haber padecido nuevos eventos no relacionados a los presentados en autos; a todo lo cual el experto contestó a fs. 176, ratificando su informe y que no tiene prueba de nuevos eventos; lo que a mayor abundamiento fuese consentido, sin observaciones, por la ART accionada. En virtud de lo expuesto sobre la incidencia a sustanciar, se impone en mi consideración desestimar la impugnación planteada por la demandada, por carecer del debido fundamento científico, tornándose en una mera disconformidad sin sustento, por el evidente resultado adverso a los intereses de su parte; considerando –por el contrario- que el dictamen pericial médico cuenta con suficiente y acabada fundamentación y rigor científico, basado en el examen médico personal al actor, en un completo y acabado informe pericial médico encomendado. Razón por la que habré de estar a la pericia médica y porcentaje de incapacidad allí dictaminado; lo que así propicio al Acuerdo. Reiteradamente se ha señalado en pronunciamientos de esta Cámara, que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades”.
El policía se desempeñaba como cabo primero y había ingresado a trabajar en diciembre de 2006. El 15 de noviembre de 2014, mientras realizaba un procedimiento en un robo, al intentar inmovilizar a uno de los asaltantes cayó al piso y se fracturó la mano derecha. En ese momento tenía 30 años.
El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.