En función de ello refiere que se comunicó con dicha empresa de telefonía, quienes le afirmaron que su línea se entrecruzaba con una alarma de seguridad. Dada la afectación de su vida diaria, “accedió a la única solución ofrecida por la empresa, dar de baja la línea y activar una nueva”.
Le instalaron una nueva línea, con el consiguiente cambio de número. Pero “los incesantes llamados continuaron”. Efectuó un nuevo reclamo ante la prestadora de servicio, pero no obtuvo solución.
Entonces, inició un reclamo ante la Dirección de Comercio e Industria. Telefónica no fue a la audiencia conciliatoria, y en cambio remitió un informe donde consignaba devoluciones parciales del costo del servicio. A pesar de las distintas intimaciones del organismo provincial, la compañía telefónica no resolvió el problema.
Un año después, la señora realizó el bloqueo de algunos números de teléfono que llamaban recurrentemente, a través de la línea oficial 114, según la Ley 26.951 conocida como “Registro no llame”; pero el problema persistió.
La demanda encuadró la calificación jurídica en “la falta de atención y trato digno en su condición de usuaria; falta de protección como usuaria; privación de información requerida; incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada; deficiencia del servicio técnico adecuado; facturaciones indebidas; mala fe; abuso del derecho, entre otras. Realiza otras consideraciones, reclama rubros indemnizables, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio”.
Por su parte, Telefónica argumentó que tuvo buena fe en la relación contractual, puesto que “cumplió cabalmente con la prestación del servicio, por ello mal puede afirmar la actora que existe destrato o voluntad de perjudicarla”. Agregó que “se trata de un caso lamentable de averías consecutivas que presentó su línea pero que se encuentran ajenas totalmente a la voluntad de la prestadora de servicio”.
A la hora de resolver, el juez encuadró el caso bajo las premisas normativas del derecho consumeril. “No puedo soslayar el hecho de que la actora haya reportado durante dos años una serie de desperfectos, expresándolo de diversas formas, siempre sin obtener una respuesta específica que lo solucione por parte de Telefónica de Argentina. Se trata de una conducta desaprensiva por parte de la empresa que no encuentra asidero argumental ni probatorio para eximir su responsabilidad”, dijo el magistrado.
“Debe recordarse que el sistema de reparación de daños a consumidores es objetivo y solidario. Ello significa que para que la empresa Telefónica de Argentina S.A. pudiere librarse de aquella responsabilidad -objetiva- debió demostrar que la causa del desperfecto le era ajena y no atribuible”, agrega el fallo.
Finalmente, el juez realizó un pormenorizado análisis de cada uno de los rubros denunciados e hizo lugar al daño moral y punitivo, desestimando la facturación errónea.