Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ reconoció indemnización por daño moral a un paciente por el "obrar irregular" de su obra social

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Viedma y condenó a la obra social Ipross a indemnizar el daño moral causado a un afiliado, el cual debió hacer frente a múltiples trastornos para obtener la cobertura integral que le garantiza la ley.

El paciente es un hombre que padece una enfermedad incapacitante y que debió realizar varios reclamos administrativos a partir del año 2010, luego interponer un amparo y finalmente iniciar una demanda por daños para obtener la cobertura del 100% que corresponde a su discapacidad y luego la restitución de los gastos de salud que había afrontado con sus propios recursos.

"La conducta desplegada por la obra social (...) está signada -evidentemente- por el incumplimiento, apoyada esta última circunstancia en la sistemática falta de respuesta en tiempo y forma oportunos en que incurrió la misma respecto de su afiliado, incluso frente a órdenes emanadas de un Juez", valoró el Superior Tribunal de Justicia en el fallo.

El voto rector del juez Sergio Barotto tuvo la adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui, conformando así la mayoría. En disidencia se pronunció el juez Enrique Mansilla, mientras que el juez Ricardo Apcarián se abstuvo de votar.

Barotto compartió con la Cámara que "las vicisitudes vividas" por el afiliado poseen "entidad suficiente para configurar, en el plano del daño moral, una lesión" que, como tal, debe ser indemnizada. Así, del análisis de las diversas presentaciones judiciales y notas de reclamo que elevó el hombre a Ipross, el STJ concluyó que "el espíritu del mismo se encontraba afectado por el accionar de su obra social".

En su voto, Barotto sostuvo: "Tengo para mí que uno de los acontecimientos más difíciles y trágicos a que el recurso de vida puede someter a una persona humana es el sufrir una enfermedad grave, cuya consecuencia inmediata será -salvo el excepcionalísimo e improbable supuesto del estoico- un estado de ánimo ganado por la congoja (...); y si a ello se agrega la incertidumbre generada por la ausencia de certeza en cuanto a si la obra social llevará adelante sus cometidos en debidos tiempo y forma -para que el enfermo se cure y/o rehabilite-, no pueden abrigarse dudas en cuanto a que aquella desazón se verá acrecentada". En este caso "el incremento de angustia fue provocado por el accionar de la recurrente (Ipross), motivo por el cual deberá cargar con la responsabilidad que ello supone".

Para el STJ, quedó probado que el afiliado "sufrió un menoscabo cierto, real y efectivo", una "lesión a un interés jurídicamente relevante" cuya causa fue "el obrar irregular de la obra social". "Dicho menoscabo resultó en una perturbación injusta de las condiciones anímicas del señor E., quien, frente al accionar disvalioso de su obra social sufrió aflicciones emocionales signadas por frustración, impotencia, inseguridad, zozobra, ansiedad, intranquilidad, desilusión, disgusto, todo lo cual se infiere sin mayor esfuerzo de intelección del cuadro probatorio de la causa", concluyó la sentencia.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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