La defensa argumentó que desde marzo de este año pretendía arribar a acuerdos reparatorios de carácter económico con las supuestas víctimas. El 12 de julio la fiscalía no prestó consentimiento para resolver el conflicto bajo esta modalidad. Argumentó que la Instrucción 02/18 de la Procuración veda la posibilidad de otorgar beneficios a los imputados que ya accedieron a un criterio de oportunidad, suspensión de juicio a prueba o condena condicional. Requisito que no reunían los acusados en esta causa por sus antecedentes.
El juez de garantías Marcelo Gómez, al momento de rechazar la pretensión de la defensa, invocó el artículo 96 inciso quinto del Código Procesal Penal respecto de los criterios de oportunidad y el “interés público prevalente” en cabeza del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción pública.
La defensa planteó la revisión y la jueza del Foro de Jueces y Juezas de Cipolletti Alejandra Berenguer resolvió en el mismo sentido y confirmó la decisión del magistrado Marcelo Gómez.
“Coincido mayoritariamente con los fundamentos en cuanto resuelve no hacer lugar a la suspensión del plazo, solo contamos con la manifestación de la defensa respecto de los acuerdos reparatorios. Pero no se acreditó de otra forma (…) No se demostró la existencia de acuerdo alguno y no se encuentra con la conformidad de la fiscalía, que solicitó avanzar al control de acusación”, afirmó la jueza.
En otra audiencia realizada esta mañana, el juez de garantías Marcelo Gómez dictó una prórroga de la prisión preventiva domiciliaria de Pablo Montecino y de Pedro Hernández con el objetivo de que los imputados puedan afrontar el juicio, asegurando así su presencia y participación.