El cliente acompañó impresiones de las conversaciones mantenidas por medios electrónicos y allí se puede observar cómo se desarrollaron los hechos: “En resumen el diálogo está compuesto por fotografías del modelo del producto pretendido, reiteradas excusas en cuanto al plazo de cumplimiento y colocación del portón encargado, así como con pretextos para concretar la devolución del dinero que el mismo G. prometió restituir”.
A ello se le sumó dos recibos que presentaron los clientes firmados de puño y letra por el fabricante de portones al momento de aceptar el dinero en concepto de adelanto.
“En este sentido, el vínculo jurídico entre actor y demandado se encuentra encuadrado en la relación de consumo regulada por los arts. 1092 y siguientes del C.C.y C.N. y la Ley 24.240, así como por la Ley 25.065. Considerando los medios de prueba más arriba mencionados aportados por la parte que ha iniciado este proceso, considero acreditado el hecho constitutivo de responsabilidad que se endilga al demandado, pues dicho accionar se enmarca en una violación a las disposiciones de la Ley 24.240. En consecuencia, considerando las pruebas documentales acompañadas por el actor y el marco del plexo normativo de protección del consumidor, según las pautas y con sustento en las normas específicas de la Ley 24.240 y del C.C.yC.N. mencionadas, haré lugar a la demanda”, dice la sentencia.
Respecto de la multa en concepto de daño punitivo la jueza de Paz consideró que en el caso se probó la falta de colaboración y desentendimiento del problema ya que de las conversaciones surge que el demandado de forma reiterada dio respuestas evasivas con promesas incumplidas, además de que se configuró la violación al deber de informar sobre el tratamiento dado a la queja del consumidor (art. 4 ley 24.240).
Los clientes habían contratado con el demandado la fabricación de un portón de chapa levadizo de 3,70 metros de frente y 2,50 metros de largo. La cotización fue de 17.500 pesos y el trabajo debía estar listo el 11 de noviembre de 2017. El adelanto se hizo efectivo el 2 de noviembre pero se cumplió el plazo y el producto no fue entregado ni colocado.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.