El imputado se encontraba con prisión preventiva desde el momento del hecho y en esas circunstancias agotó el plazo de tres años y seis meses en prisión sin sentencia firme a la espera de la resolución del recurso que había prestando ante la Corte Suprema.
El 31 de julio, el Tribunal autorizó la excarcelación del condenado por agotamiento del plazo legal aunque le impuso estrictos requisitos que el imputado no reunió. En consecuencia la excarcelación nunca se hizo efectiva. Finalmente la Corte Suprema desestimó el último recurso y el fallo adquirió firmeza.
Entre los requisitos, Domínguez debía fijar un domicilio sujeto a la verificación de la autoridad judicial, someterse a la colocación de una tobillera electrónica, no podría ausentarse del radio urbano de la ciudad, tenía que presentarse en forma diaria a la unidad policial más próxima y someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL).
El Departamento de Servicio Social del Poder Judicial realizó un informe en el domicilio que el interno había consignado para poder ser excarcelado y concluyó que ese lugar no reunía los requisitos y aptitudes requeridos por los jueces de la causa.