Los hechos ocurrieron en un contexto de abuso intrafamiliar desde que la niña tenía 9 años hasta los 13 años. Sucedieron en una localidad del Alto Valle que no se consigna aquí para resguardar la intimidad de la víctima. Por las mismas razones no se consigna la identidad del condenado.
Al analizar el recurso de la defensa particular, el STJ se expidió en concordancia con el tribunal que dictó la sentencia. Ponderó el informe médico sobre la prueba científica respecto del abuso, la declaración de la víctima y la pericia forense.
“El profesional que realizó el estudio no detectó en su relato la presencia de frases que supusieran un guión de lo que debía decir ni la existencia de un lenguaje o una forma de comunicación diferente del utilizado en otras ocasiones, no evidenciándose asimismo descripciones o relatos que excedan su capacidad cognitiva, por lo que puede descartarse la posibilidad de que existiera un proceso de inculcación maliciosa por parte de un tercero que afectara, sesgara o determinara la declaración que efectuara la menor; tampoco observó en sus dichos un ánimo de perjudicar a otros”, dice el dictamen.