Inicialmente, la mujer demandante llevó al comercio un lavarropas para su reparación. La casa de reparación le presupuestó 3000 pesos, ella abonó un tercio y manifestó que una semana después canceló la totalidad. Afirmó que no recibió comprobante de pago.
Tras retirar el lavarropas, el artefacto no funcionó correctamente, por lo que reclamó que fueran a revisarlo, sin obtener respuesta. Ante la necesidad de contar con el electrodoméstico, lo llevó a otro service en la localidad de Las Grutas. Por esta razón reclamó una indemnización.
La jueza de Paz convocó a una audiencia conciliatorio. Las partes no se pusieron de acuerdo en el monto de dicho resarcimiento, por lo que la resolución quedó en manos de la jueza de Paz, que dispuso, en base a la documentación y testimonios, un resarcimiento de 4253 pesos.
Los procesos de menor cuantía se pueden iniciar por demandas de hasta de 30 mil pesos. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.