Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El municipio de Catriel deberá cumplir con un laudo arbitral que suscribió en 2015

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La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda de dos trabajadores de la municipalidad de Catriel y condenó a la comuna a cumplir con un laudo arbitral  que firmó en julio de 2015. Allí la administración local se había comprometido a transformar en sumas remunerativas los importes liquidados en el sueldo como “no remunerativos”.

El fallo alcanza al caso puntual de estos dos trabajadores de planta permanente que iniciaron la demanda. En la sentencia se exhorta al municipio a abonar las diferencias salariales a partir de enero de 2016. Por eso ahora se deberá practicar una liquidación para determinar el monto con intereses.

El laudo arbitral cerró un reclamo sindical que protagonizó el gremio ATE respecto de condiciones de seguridad e higiene y de los ítems que en el sueldo de los trabajadores se abonaban como sumas “no remunerativas”.

Luego del laudo, el municipio se comprometió a incluir en su próximo presupuesto, es decir a partir de enero de 2016, esas sumas que se debían liquidar como remunerativas.

Dentro del proceso judicial, la municipalidad de Catriel no contestó la demanda y esa situación tiene efecto similar a una declaración de rebeldía. “El artículo 30 in fine de la ley 1.504 establece que la rebeldía constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora, salvo prueba en contrario”, dice el fallo.

Respecto del laudo arbitral, los jueces de la Cámara Laboral consideraron que “el derecho a someter las controversias a arbitraje privado o voluntario, encuentra sustento en la Constitución Nacional, artículo 14 bis (recurrir a la conciliación y al arbitraje), habiendo sido reconocida la jurisdicción arbitral por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguos pronunciamientos”. Es por eso que el compromiso asumido por el municipio de Catriel en ese laudo arbitral tiene carácter obligatorio y sus efectos jurídicos son los de una sentencia judicial.

Dice el fallo: “tampoco se ha probado la falta de previsibilidad financiera, más aún teniendo en cuenta que ya transcurrieron más de 3 años desde el dictado del Laudo Arbitral N° 001/2015 en julio de 2015 como explicitara supra, la conducta asumida por el Municipio emerge como consecuencia ilícita por su injustificada demora en dar cumplimiento a lo resuelto por el laudo arbitral al que se sometió, convirtiendo con ello la obligación a que fue resuelta como una mera expresión de deseos”.

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.

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