Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Empresa de colectivos y aseguradora deberán pagar dos millones más intereses por un siniestro vial

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El juez civil de Viedma, Leandro Oyola, condenó a la empresa Las Grutas S.A. y a la Aseguradora Protección Mutual a indemnizar a dos personas que resultaron lesionadas en un siniestro vial cuando viajaban en colectivo desde Los Menucos hacia Viedma.

En un caso, la demandante recibirá algo más de 500 mil pesos por incapacidad sobreviniente del siniestro vial, 480 mil pesos por daño moral y 13 mil por gastos médicos. Quedarán por calcular los gastos de rehabilitación psicofísica para cuando termine los tratamientos requeridos.

Otra señora que también resultó lesionada en el accidente será indemnizada con un millón de pesos por incapacidad sobreviniente, algo más de 100 mil por daño moral y 10 mil por gastos médicos. En cambio, el magistrado rechazó los reclamos por daño psicológico, pérdida de chance y daño punitivo. En todos los casos, las sumas se verán incrementadas por la aplicación de intereses.

La demanda se presentó luego que un colectivo de la empresa, trasladándose desde Los Menucos hacia la capital provincial, “perdió el control, pasando un montículo de tierra que se encontraba como desvío de camino, continuando su trayecto, golpeando el lateral del vehículo contra el guardarraíl, colisionando frontalmente con un puente de cemento”. Se trata del puente que se derrumbó en el año 2012 tras las una serie de lluvias torrenciales y temporales.

En su denuncia, la primera demandante dijo que “a los pocos minutos de emprender el viaje el conductor “mordió” en dos o tres ocasiones la banquina, denotando cierta problemática en la conducción”.

Afirmó que “llegando al paraje Nahuel Niyeu, un tramo de la ruta N° 23 se encuentra cortado a causa del derrumbe del puente que existía sobre la cuenca del arroyo. A raíz de ello en forma paralela a la ruta se construyó un camino de ripio que hace de desvío, el que se encuentra debidamente señalizado unos ciento cincuenta a trescientos metros previos al lugar, con reductores de velocidad y un montículo de tierra al final de la cinta asfáltica”.

Describió, asimismo, como debieron socorrerse recíprocamente tras el siniestro vial y las consecuencias físicas que le trajeron acarreados los golpes recibidos.

Al presentarse la demandada expresó “la actora omitió cumplir con el deber de colocarse el cinturón de seguridad, elemento que de haberse utilizado hubiere evitado todas las lesiones reclamadas”. Asimismo, sostuvo que “el accidente también ha obedecido a acciones y omisiones cometidas tanto por la Provincia de Río Negro y Vialidad Nacional, al no adoptar medidas de prevención necesarias, con un pésimo estado de conservación de la ruta nacional N° 23, con un tramo intransitable y ausencia de cartelería que permita anticipar el comienzo del desvío”.

El juez expresó que “en los contratos de transporte opera una responsabilidad objetiva contractual, de la que el transportista sólo se libera demostrando la causa ajena. Ello se desprende del artículo 184 del Código de Comercio -ya derogado pero igualmente aplicable al caso”.

Además, el magistrado enmarcó el contrato de transporte dentro de la relación consumeril por lo que le cabe sus normas y principios”.

Tras llamar a testigos que iban en el ómnibus al momento del siniestro vial, el juez evaluó las distintas posturas respecto a las consecuencias médicas y psicológicas para las víctimas demandantes.

Se sumaron al expediente informes periciales, recibos de pago de gastos médicos, entre otras medidas de prueba. Junto a las múltiples fracturas, una de las actoras padeció lesiones estéticas en piel por cicatrices que fueron solucionadas por cirugía.

El fallo incluye un amplio análisis sobre el tipo de daño producido, su cuantificación, con profusas citas doctrinales y referencias a fallos del STJ y la CSJN, para finalmente hacer lugar parcialmente a la demanda. La sentencia, como todas los de primera instancia, es recurrible.

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