La identidad del condenado no se consigna aquí para evitar la identificación de la víctima.
Los hechos ocurrieron en distintas localidades de Alto Valle a partir del año 2008. En ese momento la niña víctima tenía 10 años y el imputado, para quedarse a solas con ella, utilizaba la excusa de salir “para enseñarle a manejar” o “ir a comprar algo”.
Al momento de confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de Cipolletti, el STJ consideró que “la crítica de la defensa carece de chances de prosperar, pues los argumentos expuestos fueron oportunamente considerados por el a quo y no se esgrimen argumentos fácticos ni jurídicos tendientes a demostrar la arbitrariedad de la motivación denunciada, ya que sus alegaciones configuran simples disconformidades u opiniones subjetivas diferentes, insuficientes, por supuesto, para habilitar la instancia de revisión pretendida”.
Con el recurso extraordinario federal, recientemente rechazado, la defensa pretendía habilitar la instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como último recurso previsto en la legislación procesal el condenado podría interponer una queja.