El juez también aceptó el pedido fiscal de un período de investigación de cuatro meses, además de la prohibición de contacto en cualquiera de sus formas con la víctima. La Defensa estuvo de acuerdo con todo lo planteado por la Fiscalía.
Grooming
El grooming es el acoso de un adulto hacia niños niñas o adolescentes, a través de internet, con el fin de establecer lazos de amistad con objetivos sexuales. El propósito del adulto es ganarse la amistad virtual de un niño creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones con el mismo.
En Argentina la Ley 26.904, sancionada el 13 de noviembre de 2013, tipifica el grooming como delito penado por el Código Penal.
El Código Penal en el Artículo 131 dice: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
De acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, en Río Negro hubo una denuncia de grooming en 2017 y siete en 2018 que motivaron la intervención del área de Informática Forense, dedicada a la recolección y análisis de evidencia digital en cualquier dispositivo tecnológico.