La Fiscalía de Estado apeló ante el Superior Tribunal de Justicia y argumentó que “la obra social no ha sido reticente en las prestaciones oportunamente reclamadas por la amparista tanto para el nivel inicial de educación como para el nivel secundario”, peros sostuvo que “la Ley nacional de prestaciones básicas para las personas con discapacidad N° 24901, no prevé la figura de Maestro Integrador universitario. Refirió, asimismo, que la ley 26378 de protección de las personas con discapacidad “no incorpora a la educación terciaria ni universitaria”.
El Procurador Jorge Crespo dictaminó que se debe confirmar. El voto rector del STJ corresponde a la jueza Adriana Zaratiegui, y cuenta con la adhesión de la jueza Liliana Piccinini, de Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
El fallo argumenta que “no caben dudas que en las presentes se encuentran en juego derechos de rango constitucional (derecho a la educación, a la igualdad y a la no discriminación de una persona con discapacidad)”. Cita, asimismo, los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna.
Afirma que para garantizar los derechos de las personas con discapacidad no solo se requieren acciones de enseñanza y aprendizaje, “sino la remoción de barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer derechos de manera efectiva. No basta con declarar los derechos de las personas con discapacidad sino de asegurar su pleno cumplimiento, brindando los dispositivos de apoyo necesarios para cada sujeto”.
Para la jueza, en este caso, los “ajustes necesarios” que debería el Estado realizar consisten “precisamente en completar las condiciones que requiere la joven para la educación superior, con la asignación o el reconocimiento en su caso de una maestra de apoyo a la inclusión”.