El hombre que entabló la demanda conducía un Renault Symbol e iba detrás de un Chevrolet Corsa. Todos los vehículos formaban parte de una extensa fila. Llovía (era un 11 de julio de 2014), faltaban 15 minutos para las 9 de la mañana y los rodados estaba próximos a cruzar la Circunvalación en el acceso a Cipolletti.
En esas circunstancias, apareció un Renault Clio que había realizado una maniobra de adelantamiento y, como venían autos en el carril contrario, ingresó abruptamente entre el Symbol y el Corsa.
El espacio que había era muy reducido e indefectiblemente se produjo un choque en cadena. El Symbol impactó contra el Clio, éste con el Corsa e incluso el Chevrolet alcanzó a embestir a un cuarto auto que circulaba adelante.
La demanda concluyó con un fallo de primera instancia que le atribuyó responsabilidad a la conductora del Renault Clio. Pero las partes y las aseguradoras apelaron y las actuaciones fueron revisadas por la Cámara Civil.
Recientemente, los jueces de ese Tribunal confirmaron la sentencia.
Afirmaron los magistrados: “el impacto del rodado del actor a la parte trasera del automotor conducido por R, se debió a una irregular maniobra de la nombrada, quién luego de un imprudente adelantamiento, intentó reingresar al carril de su sentido de circulación, invadiendo el espacio existente entre el automóvil del actor y el que lo precedía, generando una situación de peligro cierto, que efectivamente condujo a que se produjese la colisión; o más bien una serie de colisiones. Tal perspectiva, que es la que se desprende de las pruebas allegadas, pone en cabeza de la conductora nombrada la responsabilidad “causal” exclusiva por el advenimiento del siniestro; con prescindencia de quien pudo (o no) resulta embistente y de la ubicación de los daños, pues estos son sólo una secuela circunstancial e inevitable de aquella negligente maniobra conductiva de la nombrada”.
El fallo lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, Elda Emilce Álvarez y Luis Méndez.