Antecedentes
La mujer que presentó la demanda se desempeñaba como mucama en un hotel cinco estrellas de esta localidad. Detalló que en oportunidad de estar subiendo por una escalera, ropa de blanco , la que cargaba desde lavadero con destino al segundo piso, sintió un fuerte dolor en el pie derecho. En la oportunidad fue atendida por un traumatólogo quien diagnosticó "Tenosinovitis de Aquiles derecha" con origen laboral, por ello se efectuó denuncia a la ART. El medico tratante indicó reposo laboral y tratamiento kinesiológico. No obstante y a través de acta laboral por parte de la ART se consignó que el hecho denunciado corresponde a accidente de trabajo con continuidad de prestaciones.
Apelación
En los fundamentos de la apelación la trabajadora señaló que persisten las molestias y el dolor, de manera permanente. Destacó que al sentarse se le retrae el pie y le cuesta comenzar una caminata. Acompañó prueba documental médica, solicita que se le realicen los estudios pertinentes y se condene a Prevención ART a indemnizarla. La respuesta de la ART fue negativa y consideró haber cumplido con todas sus obligaciones legales hasta el alta médica sin incapacidad .
Cabe señalar que en el marco de la tramitación se ordenó una pericia médica a fin de constatar el estado de la mujer. El mismo señala que la trabajadora presentó por accidente de trabajo lesión de Tendón de Aquiles derecho con secuelas. Tiene limitación funcional articular del pie derecho con dolor a la flexo extensión del pie y con una hipoestesia en la zona dorsal del tobillo de escala S4 .Con respecto al mecanismo lesional, el informe indica que, las tareas de esfuerzo con carga de peso y subiendo escaleras -tarea habitual en su trabajo de mucama-; son causales de las lesiones y secuelas. Con respecto a las prestaciones médicas brindadas por la ART, señaló que las mismas fueron insuficientes evidencia de ello la indicación de dos médicos tratantes. La experta calcula la incapacidad, según Decreto 658/96 y Decreto 49/2014 de la Ley 24557, Permanente, Parcial y Definitiva de 12,05%.
Sobre la inconstitucionalidad del Artículo 12 de la Ley 24457
El fallo ha destacado que la Cámara Laboral Primera, viene sosteniendo que "la fórmula de cálculo que establece el art. 12 resulta inconstitucional porque desprotege al trabajador accidentado al otorgarle un haber depreciado sustancialmente más bajo que el que cobraría si estuviera sano y trabajando. En éste sentido, la razón que asiste al demandante se evidencia de un modo manifiesto que parece no necesitar desarrollo argumental para sostenerla. Actualmente, pretender que el trabajador accidentado cobre el salario de un año anterior al accidente, es tanto como condenarlo a sobrevivir con ingresos inferiores a los indispensables, agravando desproporcionadamente la desigualdad que existe entre el sano y el enfermo, y agravándola en perjuicio de aquel que socialmente debe protegerse.-
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción