El hombre contrató vía telefónica una póliza contra robos de La Caja de Ahorro y Seguro S.A. Se acordó que el pago de la prima mensual iba a ser debitado de su caja de ahorro del Banco Patagonia.
Según le explicaron telefónicamente, el riesgo cubierto por dicha póliza era amplio y variado, incluía cristales, robo, hurto, inundación, emergencias domiciliarias, daños a terceros dentro y fuera de la casa, medianería, entre otros.
Sin embargo, la empresa de seguros jamás le entregó la póliza o algún documento que acredite el contrato de seguro, los riesgos cubiertos y los excluidos. Tampoco verificó las características del domicilio. Este último dato sería clave a la hora de decidir.
El año pasado el hombre fue víctima de un robo en el patio de su casa de varios elementos. Hizo la denuncia en la aseguradora, llegó un inspector de La Caja de Ahorro y Seguro a su vivienda, pero “al tiempo recibe dos cartas documento, donde le informaban que el siniestro estaba excluido de la póliza al estar en un garaje descubierto que no cumplía con las condiciones de la póliza”.
A la hora de resolver, la Jueza de Paz enmarcó el hecho en una relación de consumo. El Superior Tribunal de Justicia ya ha dicho en reiteradas ocasiones que este tipo de relaciones de consumo son asimétricas, y por lo tanto las mayores obligaciones son de las empresas y prestadoras de servicios.
Para la Jueza de Paz, “es contrario a elementales principios de buena fe y a la doctrina de los propios actos, concertar un contrato de seguro sin constatar los recaudos necesarios -exigidos por la aseguradora-, y a su vez percibir mensualmente las primas devengadas, para luego, al momento de producirse el siniestro se le rechace la cobertura”.
Argumenta que “en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador”. Es decir, La Caja debió haber concurrido al domicilio, verificar las condiciones, e informar con certeza cuáles eran los riesgos cubiertos y cuales carecían de cobertura.
Finalmente, condenó a la aseguradora a pagar el resarcimiento. La sentencia fue confirmada por el Juzgado Civil N° 3 con asiento en la capital provincial.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.