“El Juez no puede dictar prisión preventiva por su cuenta debe pedirla la Querella o la Fiscalía demostrando que existen peligros procesales, esto es: que el imputado se puede fugar o puede entorpecer la investigación. Antes de ordenarla se deben considerar opciones menos graves como la fianza, la pulsera electrónica o la obligación de presentarse regularmente en Tribunales, entre muchas otras”, explica.
Finaliza: “Si el Juez ordena la prisión preventiva debe hacerlo por el plazo que pidió el acusador, que normalmente es el tiempo que necesita para llevar el caso a juicio”.
La exposición del magistrado puede verse en un video, en el marco del convenio entre el Superior Tribunal de Justicia y la emisora estatal Canal 10, sobre la Reforma Procesal Penal.
Está disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Xm4xioPOts8